
El Gobierno formalizó la aplicación del impuesto PAIS a la compra de divisas para la importación de una serie de bienes y servicios, a través del decreto 377/2023 publicado hoy en el Boletín Oficial.
El mismo precisó que no se grava la importación de los bienes y servicios, sino la compra de billetes para hacer esa operación, ya que quien tenga dólares podrá utilizarlos sin pagar este impuesto.
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Así se generaliza el pago del impuesto PAIS del 25% para la compra de dólares destinados al pago de servicios en el exterior, excepto fletes, al que se aplicará una alícuota del 7,5%; salud y educación, que quedan exentos; y los recitales, que ya pagan el 30% y continuarán sin cambios.
El impuesto lo perciben los bancos al momento de que los importadores acceden al Mercado Libre de Cambios, y no se aplica si se paga con dólares propios.
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Además, un impuesto PAIS del 7,5% también se aplicará a la compra de dólares para la importación de bienes, pero no se aplica si se paga con dólares propios, excepto medicamentos y material para combatir el fuego, combustibles, lubricantes, vinculados a la generación de energía, y a la cadena de componentes de la canasta básica alimentaria.
Este impuesto se aplica sobre todas las importaciones, incluidos los ingresos a Zona Franca, y Área Aduanera Especial de Tierra del Fuego.
Por su parte, los bienes suntuarios siguen pagando 30% de impuesto.
Asimismo, no se aplica el impuesto a las importaciones temporales (como automotriz o el sector agrícola) siempre y cuando la venta del producto terminado sea previa a la compra del insumo. Por ejemplo, se tendrá que vender la camioneta antes de comprar las baterías.
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En un informe, el tributarista Sebastián Domínguez de SDC Asesores Tributarios detalló cuáles serán las importaciones de servicios y bienes que quedarán gravadas a partir de ahora.
Importaciones de servicios
El pago con pesos de las siguientes importaciones de servicios quedan alcanzados con un Impuesto PAIS del 25 por ciento:

Además, aclaró Domínguez, “El pago con pesos de los servicios de fletes y otros servicios de transporte por operaciones de importación o exportación de bienes, identificados con el Código del Régimen Informativo Contable Mensual para Operaciones de Cambio BCRA S04, S30 y S31, quedan gravados al 7,5 por ciento. El pago con pesos de servicios personales, culturales y recreativos (no incluye enseñanza educativa) continúan gravados al 30 por ciento”.
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“Quienes revenden los servicios importados (por ejemplo, las empresas de marketing digital que revenden publicidad) deberán incluir el 25% del Impuesto PAIS en el precio de su servicio. Esto les genera un problema adicional ya que el monto del impuesto que deben pagar al Banco, quedará gravado por el IVA, por ingresos brutos, por tasas municipales, etc. Esto encarecerá aún más los precios, generando inflación”, agregó.
Importaciones de bienes
El decreto fija, además, el pago de Impuesto PAIS para la importación de bienes con una alícuota del 7,5%, con algunas excepciones:
1) Los bienes suntuarios que continuarán gravados al 30%.
2) Importaciones de posiciones arancelarias específicas (“en general, vinculadas a la industria del petróleo”, resumió Domínguez).
3) Insumos y bienes intermedios vinculados en forma directa a productos de la canasta básica alimentaria conforme lo establezca el Ministerio de Economía, a través de las Secretarías con competencia en la materia y de la AFIP;
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4) Otros bienes vinculados a la generación de energía, en los términos que establezca la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía.
Las importaciones de bienes comprenden a:
1) Las destinaciones definitivas de importación para consumo, incluyendo las que se perfeccionen en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur;
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2) La introducción de la mercadería al área de zona franca, incluyendo la correspondiente a la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur; y
3) Las destinaciones suspensivas de importación temporaria que se efectúen en los términos del Decreto Nº 1330 del 30 de septiembre de 2004 y sus modificaciones o del Decreto N° 688 del 26 de abril de 2002 y sus modificaciones, en ambos casos, excepto que se abone el precio de la operación que originó la importación con posterioridad a la liquidación de las divisas por la exportación definitiva para consumo relacionada con aquella o que se financien con una prefinanciación o anticipo del exterior.
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“Por Decreto pasarán a estar gravadas las importaciones de bienes a una alícuota del 7,5% con excepción de 1) Los medicamentos y material para combatir el fuego quedan exentos; 2) Los bienes suntuarios continúan gravados al 30%; y 3) Los Combustibles, lubricantes, bienes vinculados a la generación de energía, así como insumos y bienes intermedios vinculados a la canasta básica alimentaria, seguirán sin pagar el Impuesto País”, concluyó Domínguez.

Pago a cuenta
El decreto faculta, además, a la AFIP para establecer la obligación de ingresar un pago a cuenta de hasta el 95% del Impuesto PAIS.
“El Gobierno establece este pago a cuenta para recaudar ahora lo que el importador debería ingresar al momento del pago. Este pago a cuenta no debería ser exigible si el importador va a pagar la mercadería importada con dólares propios debido a que el pago en dólares no terminará estando gravado por el Impuesto PAIS”, concluyó Domínguez.
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Dólar para el agro
También hoy, el Gobierno formalizó hoy la decisión de aumentar de $300 a $340 el tipo de cambio diferencial para las exportaciones de economías regionales y maíz, hasta el 31 de agosto, a través del decreto 378/2023 publicado en el Boletín Oficial.
El mismo modifica la tercera edición del Programa de Incremento Exportador (PIE) que se lanzó a principios de abril, y el Gobierno destacó que lo hace “como una forma de mejorar los ingresos fiscales, afectados por la sequía”.
“Es necesario continuar la implementación de políticas que tiendan al fortalecimiento de las reservas del Banco Central (BCRA), estimulando la generación de ingresos genuinos del Estado nacional, producto de la exportación de mercaderías con baja incidencia en las cadenas de valor de abastecimiento nacional”, indicó el decreto.
Según estimaciones oficiales, los ingresos que podría liquidar el sector agrícola rondaría unos US$ 2.000 millones, con la aplicación de este tipo de cambio diferencial
Al respecto, el decreto subrayó que “el aumento en la oferta de divisas contribuye a aliviar el impacto negativo en las importaciones locales por la suba en los precios de combustibles y la energía que afecta severamente la disponibilidad de reservas externas, considerando el contexto internacional actual”.
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