Impulso a Vaca Muerta: debutó el régimen especial de acceso a divisas para las petroleras que exportan más

El monto rondaría los USD 400 millones. Se trata del esquema que flexibilizó las restricciones cambiarias para las empresas que incrementaran sus exportaciones de gas y petróleo y que las habilita a girar dólares al exterior

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A pocas semanas de asumir,
A pocas semanas de asumir, Massa viajó a Houston para promover las inversiones en Vaca Muerta. Ya había reglamentado el beneficio

Debutó el régimen especial para la industria petrolera por el que las compañías del sector tienen un acceso diferencial al mercado de cambios por una parte de sus exportaciones desde Vaca Muerta. El esquema, que reglamentó el ministro de Economía, Sergio Massa a una semana de asumir, implica que las petroleras pueden disponer del equivalente a 20% de sus exportaciones incrementales respeto de fines de 2021, para girar divisas al exterior en concepto de pago de utilidades y dividendos, cancelar deudas y pagar importaciones de bienes de capital, entre otros “beneficios”.

Según confiaron fuentes oficiales, en virtud del decreto 277/22 que define el régimen de excepción, el estimado al que las petroleras tendrán acceso rondará unos USD 400 millones para todo el año.

De acuerdo a los tiempos previstos en la reglamentación de la norma que, en la práctica, flexibilizó las restricciones cambiarias para las compañías que operan en Vaca Muerta, el esquema entró en vigencia a partir de las ventas al exterior del tercer trimestre del año pasado y el beneficio reconocido en los 90 días posteriores a la finalización del período. Es decir, comiezan a vencerse los plazos que habilita el beneficio a las compañías por el incremental de exportaciones realizadas entre julio y septiembre de 2022.

Vale señalar que el nivel de producción y exportación de gas y petróleo no convencional resultó record en el segundo semestre, con una actividad central de Shell, Vista, Chevron y Petronas, las últimas dos socias de YPF.

La producción en Vaca Muerta
La producción en Vaca Muerta batió récords el año pasado.

En ese sentido, el Banco Central habilitó la operatoria hacia fines del año pasado mediante la Comunicación “A” 7626 del 28 de octubre. La norma establece específicamente el acceso diferencial y la aplicación de las divisas para las empresas que cuenten con la “certificación por los regímenes de acceso a divisas para la producción incremental de petróleo y/o gas natural (Decreto N° 277/22)”, en la que se definen los montos para cada una de ellas. Respecto al destino, las empresas quedarán habilitadas a realizar el “pago de utilidades y dividendos a accionistas no residentes”, además de pagos de capital para deudas comerciales por la importación de bienes y también de servicios, pagos de deuda financiera con el exterior cuyo acreedor sea una contraparte vinculada al deudor, pagos de capital de deudas financieras en moneda extranjera y “repatriaciones de inversiones directas de no residentes en empresas que no sean controlantes de entidades financieras locales”.

El Régimen de Acceso a Divisas para la Producción Incremental de Petróleo fue publicado en mayo del año pasado, cuando se definió que el beneficio se aplicaría al 20% de la producción incremental trimestral obtenida cada empresa respecto de la línea base, definida como su producción total de petróleo crudo acumulada en 2021.

Sin embargo, faltaba la reglamentación, que finalmente fue publicada en agosto, según la cual las empresas del sector “podrán solicitar el reconocimiento de los beneficios correspondientes a partir del tercer trimestre de 2022, previo cumplimiento de los requisitos y dentro de los plazos que establezca la Secretaría de Energía” y aclara que “el reconocimiento del beneficio deberá ser solicitado dentro del plazo perentorio de 15 días hábiles posteriores a la finalización de cada trimestre”.

Además, en el mismo artículo se señala que “la Secretaría de Energía y la Administración Federal de Ingresos Públicos instrumentarán las medidas complementarias, en el marco de sus respectivas competencias, para que el proceso de reconocimiento del beneficio concluya en un plazo no mayor a 90 días corridos a partir del cierre del trimestre por el cual se solicita”.

SI bien Energía todavía no dictó ninguna medida complementaria del decreto reglamentario 484/22 de agosto, pese a que la norma deja en claro los plazos en los que debe concluirse el proceso de reconocimiento del beneficio y que ya entraron en la cuenta regresiva, en las compañías hay optimismo de que el Gobierno cumplirá el compromiso establecido.

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