El Gobierno reglamentó este lunes cómo será el trámite que deberán cumplir las pymes para solicitar la reducción de los anticipos de Ganancias por el bono de fin de año para empleados en relación de dependencia que se abonó con los salarios de diciembre.
A través de la Resolución General 5312/2023 que fue publicada este lunes en el Boletín Oficial, el organismo recordó que por un DNU del 16 de diciembre de 2022, se estableció una asignación no remunerativa por única vez para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado que perciben salarios de hasta $185.000.
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En esa disposición también se dispuso que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que cuenten con Certificado MiPyME podrán reducir los anticipos del impuesto a las ganancias en un importe equivalente al 50% del monto total abonado en concepto de esa asignación y diferir su pago para el ejercicio 2023.
Con la resolución dada a conocer este lunes, el organismo tributario estableció que la opción de reducción de anticipos podrá ser ejercida entre el 10 de enero y el 31 de marzo de 2023, siempre que exista al menos un anticipo sin vencer al momento de la presentación de la opción de reducción.
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Además, los contribuyentes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
-Poseer la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
-Constituir y/o mantener ante la AFIP el Domicilio Fiscal Electrónico.
-Contar con el alta en el impuesto a las Ganancias.
-Tener actualizado en el “Sistema Registral” el código relacionado con la actividad que desarrollan, de acuerdo con el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE).
-Tener presentada la declaración jurada determinativa y nominativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado diciembre/2022, declarando al menos un empleado.
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-No haber presentado previamente en el período fiscal por el que se ejerce la opción una solicitud de reducción de anticipos.
-No haber presentado la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal por el que se ejerce la opción.
-Poseer al menos un anticipo sin vencer al momento de la presentación de la opción de reducción.
-La solicitud de reducción de anticipos deberá formalizarse mediante la transacción informática “Reducción de Anticipos” del “Sistema Cuentas Tributarias” disponible en el sitio web del ente recaudador, de acuerdo con la Resolución General.
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Por otra parte, la pyme solicitante deberá indicar que la reducción corresponde al cómputo del 50% del monto total abonado en concepto de la asignación no remunerativa.
A fin de 2022 el Gobierno había determinado el pago de dos bonos. Por un lado, uno destinado a los trabajadores registrados con salarios de hasta $185.000 y el segundo a los beneficiarios del programa Potenciar Trabajo.
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El bono fue establecido en $24.000 para trabajadores en relación de dependencia y dirigido para quienes cobran salarios que no superan los 185.000 pesos. Esa suma se debió pagar de manera separada a la segunda mitad del aguinaldo, estuvo exento del pago de impuesto a las Ganancias y estuvo a cargo de las empresas privadas. Se pagó en una única cuota durante diciembre, recordó la agencia NA.
Ese monto de $185.000 mensuales se llega a través de la reglamentación, que dispuso que contemple a los empleados en relación de dependencia cuyos ingresos asciendan, por todo concepto, a tres Salarios Mínimos Vitales y Móviles (SMVM). En diciembre el SMVM ascendía a $61.953, por lo que el ingreso límite de los trabajadores para acceder al bono quedó limitado a los $185.859 brutos, es decir el sueldo antes de los descuentos.
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El segundo bono de $13.500 fue para beneficiarios del plan Potenciar Trabajo y estuvo dirigido a quienes estén inscritos en el Programa Nacional de Inclusión Socioproductiva y Desarrollo Local, conocido como Potenciar Trabajo, que se pagó se pagará en dos cuotas: durante la semana entre la Navidad y la primera semana de enero.
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