AFIP extendió por 6 meses el reintegro del 15% para compras con débito: a quiénes beneficia

La medida se aplica a las compras realizadas con tarjetas de débito y billeteras virtuales para jubilados, pensionados y beneficiarios de asignaciones

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El monto máximo a devolver es $2.028 mensuales por beneficiario
El monto máximo a devolver es $2.028 mensuales por beneficiario

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió hasta el 30 de junio de este año el reintegro del 15% del monto total de las compras realizadas con tarjetas de débito y billeteras virtuales para jubilados, pensionados y beneficiarios de asignaciones.

También se incluyen las compras hechas con medios de pago electrónico o código QR, vinculadas a esas tarjetas de débito. El monto máximo a devolver es $2.028 mensuales por beneficiario, y asciende a $4.057 para titulares de la asignación universal por hijo (AUH) con dos o más hijos.

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Según informó el organismo, el reintegro se efectuará automáticamente en la cuenta bancaria que percibe el beneficio, y aplica a las compras realizadas en supermercados, hipermercados, kioscos, almacenes y farmacias.

Quiénes pueden acceder al beneficio

La medida abarca a las personas que:

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- Cobren la jubilación mínima

- Perciban una pensión mínima por fallecimiento

- Sean beneficiarios de una pensión no contributiva nacional mínima (invalidez, vejez, madre de 7 o más hijos, etc).

- Sean titulares de la asignación universal por hijo (AUH)

- Sean titulares de la asignación universal por embarazo (AUE)

 El monto a reintegrar se acreditará dentro de las 24 y 48 horas hábiles (Adrián Escandar)
El monto a reintegrar se acreditará dentro de las 24 y 48 horas hábiles (Adrián Escandar)

El reintegro del 15% a las compras con tarjeta de débito para los sectores de menores ingresos fue creado en diciembre de 2019 por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva. La medida tiene como objetivo para mejorar el ingreso de los sectores más vulnerables. En ese momento, los topes de devolución eran de $700 y luego se incrementaron en varias oportunidades.

Según la resolución de AFIP publicada a fines de diciembre, el régimen de devoluciones demostró ser una “herramienta eficaz” para brindar ayuda a los sectores vulnerables y fomentar el uso de medios electrónicos de pago, por lo que se estima oportuno mantener su vigencia hasta el 30 de junio de 2023, inclusive. Este régimen es financiado con la partida presupuestaria asignada a tales efectos por el Ministerio de Economía y no afecta a la coparticipación federal”, indicaron.

¿Cuáles son los motivos por los que puede no realizarse el reintegro del 15%?

- Se dio de baja el beneficio

- Se realizó la compra en un rubro no adherido al programa

- Se alcanzó el monto máximo mensual

- Se abonó con tarjeta de crédito

- Se abonó con tarjeta “Alimentar”

- Se abonó con una tarjeta de débito cuya cuenta bancaria asociada es distinta a la que se deposita la jubilación, asignación o pensión

- No transcurrió el plazo de acreditación

El beneficio aplica a las compras realizadas en supermercados, hipermercados, kioscos, almacenes y farmacias
El beneficio aplica a las compras realizadas en supermercados, hipermercados, kioscos, almacenes y farmacias

El monto a reintegrar se acreditará dentro de las 24 y 48 horas hábiles posteriores a efectuada la compra según el horario en que se haya realizado, con la tarjeta de débito donde la persona cobra la asignación, pensión o jubilación. Aquellas posteriores a las 17 horas, obtendrán el reintegro dentro de las 48 horas hábiles después de hecha la compra.

El reintegro será acreditado en la cuenta donde la persona percibe la asignación, pensión o jubilación. Los reintegros correspondientes a los consumos alcanzados por el beneficio, figuran en el resumen de cuenta de la tarjeta de débito con la leyenda “Reintegro Solidaridad Ley N° 27.541″.

¿Qué motivos pueden explicar que una persona beneficiaria haya dejado de acceder al reintegro?

- Superar el haber jubilatorio mínimo

- No ser beneficiario/a de la AUH o Asignación por embarazo.

- Trabajar en relación de dependencia o como autónomo

- Tener ingresos declarados en el impuesto a las ganancias

- Ser monotributista, excepto los adheridos al Régimen de Trabajador Promovido, monotributo social o al especial para pequeños productores agrarios de tabaco, caña de azúcar, yerba mate y té que se encuentren encuadrados en la categoría A

- Tributar el Impuesto sobre los Bienes Personales por otros bienes que no son vivienda única

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