
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ya recibió presentaciones de contribuyentes por $30.000 millones del “Aporte solidario y extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia”, conocido como impuesto a la riqueza. De ese monto, solamente $7.500 millones ya ingresaron efectivamente al fisco, según pudo saber Infobae de fuentes oficiales. Este número, a 8 días de la fecha límite para hacer las presentaciones, representa solamente el 10% de la estimación que hizo conocer el Gobierno para la recaudación de este tributo, establecida en $300.000 millones.
Una primera aproximación a la marcha de este impuesto se había conocido con los datos de recaudación tributaria de marzo. Hasta el último día de ese mes, ya habían ingresado $6.063,7 millones. En la información difundida por el Ministerio de Economía, ese ingreso fue consignado como un “recurso no tributario”, un detalle que no es menor dado que allí reside gran parte de la discusión que está transitando los tribunales. Para el Gobierno, se trata de una contribución extraordinaria, que se pagaría por única vez. Para los contribuyentes que litigan, en cambio, se trata de un impuesto.
Sobre los juicios iniciados por los contribuyentes, en la AFIP reina cierta tranquilidad a pesar de algunas decisiones judiciales adversas. Una fuente oficial explicó que los fallos en contra del organismo tributario correspondieron a medidas cautelares, a recursos de amparo presentados por contribuyentes. Y destacó que un fallo emitido en la provincia de Córdoba, por el contrario, fue favorable a la posición oficial y analizó la cuestión de fondo.
No obstante ese optimismo, lo cierto es que en los últimos días llegó una andanada de acciones en la Justicia. En el fuero Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad se presentaron 76 demandas contra el impuesto a la riqueza en los últimos 5 días hábiles de marzo. El disparador para esa lluvia de presentaciones judiciales fue una primera resolución, conocida el 22 de marzo, en la que la jueza Cecilia Gilardi Madariaga de Negre hizo lugar a una medida cautelar presentada por Alejandro Scannapieco, ejecutivo de la empresa Globant. Por esa decisión, la magistrada obligó a la AFIP a no cobrar el impuesto por un plazo de tres meses, mientras termina de resolverse la cuestión de fondo.
Esos 76 expedientes judiciales están en su etapa inicial, atravesando los primeros pasos habituales para estas causas, por lo que todavía no se conocen resoluciones. Además, algunos de los demandantes pidieron que sean reservadas y no expongan públicamente ya que contienen datos patrimoniales y personales.
Cabe destacar que el impuesto a la riqueza tiene dos fechas límite. Los contribuyentes alcanzados deberán hacer la presentación ante la AFIP antes del 16 de abril, una fecha extendida dado que el plazo original era el 30 de marzo. Al mismo tiempo, la AFIP ofreció un plan de financiación que consiste en pagar un adelanto del 20% del tributo y el saldo en 5 cuotas mensuales. Quienes elijan esta opción, deberán pagar la quinta parte del monto total antes del 28 de abril pero también tendrán que hacer la presentación antes del 16.
El impuesto a la riqueza alcanza a las personas con un patrimonio superior a los 200 millones de pesos por el que deberán tributar una alícuota entre 2 y 3,5 por ciento por los bienes en el país y entre el 3 y el 5,25 por ciento para el patrimonio radicado en el exterior. Según la AFIP, deberá ser pagado por 12.000 contribuyentes. Los tributaristas estiman un número muy superior y no descartan que una gran parte de ellos decidan ir a tribunales.
César Litvin, socio fundador de Lisicki, Litvin & Asociados, sostuvo que “hay argumentos fuertes para aquellos que quieran litigar. Uno es la prueba de confiscatoriedad; para que sea confiscatorio, el impuesto debe absorber más del 33% de la renta y en muchos casos eso sucede; otro es que afecta la equidad, al establecer alícuotas diferentes por el mismo bien y en el exterior”.
Otro experto en impuestos, Diego Fraga, consideró que así como muchos contribuyentes interpusieron una medida cautelar, otros optarán por pagar, en forma total o parcial, y luego protestar para pedir su devolución. “Existirán muchos casos donde se planteará la confiscatoriedad del nuevo impuesto, que en conjunto con Bienes Personales puede alcanzar hasta el 7,5%, pero también se plantearán otros argumentos constitucionales, como la discriminación en el tratamiento -base y alícuotas- de los bienes en el país y en el exterior”, precisó.
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