
Este lunes 5 de abril de 2021 vence el plazo para depositar el pago a cuenta del impuesto sobre los Bienes Personales que se calcula sobre los bienes situados en el exterior, los que fueron incluidos en la declaración jurada del impuesto del período fiscal 2019.
El pago a cuenta —creado por la Resolución General 4673— se calcula aplicando un porcentaje sobre el total de bienes en el exterior sujetos a impuesto al 31 de diciembre de 2019. Si el valor total de los bienes en el exterior sujetos a impuesto es inferior a los $3 millones, el porcentaje es de 0,10%. Para bienes entre $3 millones y $6,5 millones, el porcentaje es de 0,22%; para bienes entre $6,5 millones y $18 millones, el porcentaje es de 0,4%; y de $18 millones en adelante, es de 0,5%.
El importe que debe pagar cada contribuyente, está registrado en el Servicio “Sistema de Cuentas Tributarias” al que se accede con clave fiscal. Se debe ingresar bajo los siguientes códigos: Impuesto180 (Impuesto sobre los Bienes Personales), concepto 83 (pago a cuenta), subconcepto 183 (pago a cuenta), según detalló Sebastián Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios.
¿Se puede compensar con saldo a favor en otros impuestos? “No se puede cancelar mediante la compensación con saldos a favor en otros impuestos. Esto es negativo para aquellos contribuyentes que tienen saldos a favor inmovilizados producto de la aplicación de regímenes de retención y percepción ya que no podrán utilizarlos para cancelar el pago a cuenta”, explicó Domínguez.

Por otro lado, se puede pedir la eximición del ingreso si se estima que el pago a cuenta hará que la Declaración Jurada arroje saldo a favor. La Resolución General 4931 modificó a la Resolución General 4673, lo que permite solicitar la eximición del ingreso del pago a cuenta cuando se estime que su depósito generará un saldo a favor. “Esto es importante debido a que respecto el Período fiscal 2018, no se permitía solicitar la eximición por esa razón, pudiendo generar un saldo a favor del contribuyente”, agregó Domínguez.
También se puede solicitar la eximición de ingreso cuando se cumplió con los requisitos de repatriación de fondos o porque ya no se poseen los bienes en el exterior. La opción puede ejercerse hasta este lunes 5 abril de 2021 a través del “Sistema de Cuentas Tributarias” utilizando la transacción “Eximición pago a cuenta”.
El Impuesto sobre los Bienes Personales se aplica sobre los bienes, situados en el país y en el exterior, al 31 de diciembre de cada año. El impuesto surge de la aplicación de una alícuota al monto de la valuación del patrimonio que exceda el mínimo aplicable, que para el período fiscal 2020 se mantienen en $2 millones, como en 2019. Desde el período 2019, no está alcanzados por el impuesto los inmuebles destinados a vivienda (casa habitación) cuando su valuación es igual o inferior a $18 millones.
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