
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó hoy que amplía el plazo para que los contribuyentes cumplan con distintos regímenes de información correspondientes a accionistas de sociedades que ingresaron a la Moratoria 2020, así como a los beneficiarios finales de empresas, fondos comunes de inversión y fideicomisos.
La normativa que establece las prórrogas para las obligaciones será publicada en el Boletín Oficial en los próximos días.
Para el caso de participaciones en entidades adheridas a la Moratoria 2020, el plazo se amplía hasta el 17 de febrero próximo.
“Con la ampliación de la Moratoria 2020 se estableció un régimen de información que obliga a determinados contribuyentes a informar, con carácter de declaración jurada, sus socios, accionistas y titulares de por lo menos el 30% del capital social o similar”, detalló la AFIP en un comunicado de prensa.
“El vencimiento de dicha obligación se extenderá hasta el 17 de febrero de 2021, inclusive. La ampliación de los plazos previstos originalmente busca garantizar el acceso a los beneficios de la Moratoria 2020 a un conjunto de entidades que no habían realizado en tiempo y forma dicha presentación”, agregó.
La situación es variada para el caso de los beneficiarios finales dónde los plazos se extienden del 19 de febrero al 31 de mayo según el caso.
“La AFIP dispuso un régimen informativo que requiere identificar a las personas humanas con participaciones en sociedades, asociaciones civiles, fundaciones y fondos comunes de inversión como parte de su estrategia de fiscalización”, detalló.
Para facilitar las tareas de cumplimiento el vencimiento será prorrogado al 19 de febrero inclusive para las entidades de menor envergadura que cuentan con hasta 50 beneficiarios finales, al 5 de marzo inclusive para las entidades con más de 50 y hasta 500 beneficiarios finales y al 19 de marzo para las entidades con más de 500 beneficiarios finales.

Por su parte, los fideicomisos tendrán tiempo para cumplir con la obligación de informar sus beneficiarios finales a partir de abril de acuerdo al siguiente calendario. Cuando cuenten con hasta 50 beneficiarios finales, el vencimiento operará el 30 de abril de 2021.
En tanto, aquellos con más de 50 y hasta 500 beneficiarios finales, el vencimiento operará el 15 de mayo de 2021.
Asimismo, el organismo que conduce Mercedes Marcó Del Pont informó que cuando existan más de 500 beneficiarios finales, el vencimiento operará el 31 de mayo de 2021.
Cabe recordar que el contador Sebastián Domínguez expresó que para este año, “una vez que la economía muestre claros signos de recuperación luego del impacto de la pandemia, sería conveniente instrumentar una nueva moratoria para quienes hoy no pudieron ingresar a la de 2020 por no contar con recursos para hacer frente al pago de las cuotas”.
“En esa nueva moratoria se debería poder regularizar el saldo de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias y bienes personales de personas humanas y sucesiones indivisas correspondientes al Período Fiscal 2019 que han quedado fuera de la Moratoria 2020″, afirmó Domínguez.
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