
El BCRA sancionará en su reunión de Directorio de mañana una norma para impedir que aquellos que cobren el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE), la ayuda de $10.000, puedan comprar dólares en el mercado de cambios. Según trascendió, la decisión se implementará a través del bloqueo del CUIT de los casi 9 millones de beneficiarios del IFE para que no puedan comprar dólares en el sistema financiero.
En el Banco Central destacaron que “el IFE es una prestación de carácter alimentario” y aclararon que se trata de restricciones similares a aquellos que reciben los préstamos a tasa cero. También están inhibidos de comprar dólares aquellos empleadores que reciben la ayuda del Progama ATP para pagar los salarios de sus trabajadores. Los empleados que cobren parte de su sueldo a través de este programa no tendrán restricciones para comprar dólares.
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Por lo tanto, los titulares de IFE no van a poder acceder al mercado de cambios para comprar los USD 200 mensuales autorizados por rígidas normas del cepo cambiario.
Coleros digitales
Al mismo tiempo, algunas maniobras que los ahorristas locales descubrieron para esquivar las restricciones cambiarias se desbarataron en los últimos días cuando el Banco Central salió a interceptar a los infractores que compran o venden su cupo mensual de 200 dólares con el objetivo de eludir los topes de compra para ahorro. Muchas de esas maniobras se detectaron en las cuentas digitales que se abrieron de urgencia para poder cobrar el IFE.
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En ese sentido, la entidad que conduce Miguel Pesce viene monitoreando las violaciones del cepo, que se hicieron frecuentes a medida que el Gobierno fue endureciendo el acceso a divisas a través de nuevas trabas al dólar contado con liquidación y al dólar Bolsa.
En primer lugar, las entidades financieras y cambiarias están obligadas a efectuar controles sobre las operaciones de cambio para garantizar que las lleven a cabo operadores genuinos. Asimismo, los bancos deben llevar políticas de prevención del lavado de activos sobre todas sus operaciones.
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Fuentes del Banco Central señalaron a Infobae que las entidades financieras, en aplicación de sus políticas de prevención del fraude cambiario y de prevención del lavado de activos pueden establecer restricciones comerciales al uso de los productos bancarios contratados sin afectar los fondos de los clientes, algo que viene sucediendo en los últimos días.
Asimismo, las entidades que detectaron operaciones en fraude a la Ley Penal Cambiaria tienen el deber de evitar nuevos hechos y de denunciar los ilícitos ante el Banco Central que debe investigar las denuncias efectuadas por las entidades.
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Los bancos, explicaron en el BCRA, también deben trabajar en esa línea con respecto a las operaciones que puedan vincularse con operaciones marginales o de “coleros virtuales”, a través de un análisis de consistencia de la información recibida y producida por la institución.
En caso de verificar los hechos, el Banco Central debe disponer la apertura de las investigaciones, citar a los involucrados y dictar las medidas cautelares que le autoriza el artículo 17 de la Ley 19.359, es decir, desde la suspensión para operar en cambios, hasta la prohibición de salida del país para quienes no se presenten ante el requerimiento de la autoridad.
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Penalidades a infractores
Una de las formas que encontraron los infractores es pagarles a terceros para que compren su cupo mensual para luego recomprarlos. A través de transferencias online, varios clientes de entidades locales recurrieron a esta operatoria para pasar por encima del cepo cambiario.
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Ante las que consideran operaciones sospechosas, los bancos decidieron impedir que esos clientes con “cuentas observadas” sigan accediendo a ellas a través del homebanking. Esos clientes conservan el acceso a sus cuentas en dólares, pero sólo en forma presencial en las sucursales bancarias. El dinero se puede retirar por caja sin inconvenientes, pero para acceder a la cuenta en forma online nuevamente se necesita presentar documentación respaldatoria del origen de los fondos.
Según indicaron las fuentes del BCRA, las personas involucradas pueden enfrentar un proceso penal cambiario “que dista de ser una formalidad, pudiendo recibir penas de multa de entre una y diez veces el monto de la infracción cometida y, en casos de reincidencia, penas de prisión de hasta ocho años”.
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En tanto, la entidad monetaria remarcó que las personas involucradas podrán solicitar el levantamiento de las medidas cautelares impuesta previa devolución de la moneda extranjera adquirida en forma irregular.
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