
El jueves, el Gobierno envió un proyecto de Ley al Congreso para que la suspensión de la fórmula de movilidad de las jubilaciones y pensiones —que está determinada por el índice de inflación y de salarios— se prorrogue hasta fin de año. De esta forma, los próximos aumentos, que deben aplicarse en septiembre y diciembre de este año, volverán a ser establecidos por el Poder Ejecutivo.
En la Ley de Emergencia estaba previsto que el Gobierno contara con una nueva fórmula para esta altura del año, pero en el proyecto enviado al Congreso se advierte que la pandemia del coronavirus impactará en las variables que deberían ser tenidas en cuenta y por eso no es posible hacerlo. Este año, hubiesen correspondido subas de 11,56% en marzo y de 10,91% en junio. Con los decretos, se dio 2,3% más una suma fija de $1.500 en el primer aumento y 6,12% en el segundo aumento.
Los jubilados que cobran el haber mínimo y este mes comenzaron a cobrar sus haberes con el incremento de 6,12% tuvieron un aumento de $972 con respecto al mes anterior: de $15.892 a $16.864. Sin embargo, si se hubiese aplicado la fórmula de movilidad, que estuvo vigente hasta diciembre del año pasado, el incremento hubiese sido de 10,91 por ciento.
Por eso, la semana pasada se realizó una presentación judicial que cuestionó la aplicación del aumento. Fue presentada como una ampliación de la demanda colectiva que ya había realizado en febrero un grupo de 7.000 jubilados, auspiciados por el Director de Tercera Edad de la Defensoría del Pueblo, Eugenio Semino, pero que fue rechazada en primera instancia y luego se pidió que sea tratada en la Corte Suprema.
En la presentación judicial, se incluyó un cuadro comparativo con las diferencias entre los aumentos que hubiesen correspondido por la fórmula suspendida y los que se otorgaron por decreto, en marzo y junio. Según esos cálculos, en lo que va del año, los jubilados perdieron entre $541 y $14.022 por mes, según los distintos niveles de ingresos, desde los más bajos a los más altos.
Por ejemplo, en el caso de la jubilación mínima, de $14.068 en diciembre de 2019 pasó a $16.864 en junio, un aumento de 19,88%. De acuerdo a los cálculos de la presentación, son $541 menos que los $17.405 que hubieran correspondido de aplicarse la anterior fórmula, en marzo y junio. Si se proyecta hasta fin de año, no tienen una perdida porque los que perciben el ingreso mínimo recibieron bonos por única vez.

Para las jubilaciones por encima de la mínima, las pérdidas en el año van desde $12.576 anuales para un haber de $20.000 en diciembre de 2019 (antes de los aumentos) hasta $136.291 para un haber de $103.000. Por ejemplo, para una jubilación de $30.000, la diferencia entre los aumentos es de $34.160 (con los decretos actuales) versus $37.116 (con la fórmula suspendida). Son unos $27.482 a diciembre de 2020. En tanto, para una jubilación aún más elevada, de $50.000, la diferencia es de $55.872 versus $ 61.860, lo que da una pérdida de $57.293 a fin de año.
“El Decreto 495/2020 intensifica la reducción de la movilidad debida a todos los jubilados respecto al derecho adquirido emergente de la ley 27.426. La suspensión no justifica una regresión”, señaló el texto presentado a la Justicia. Allí se detalló que para junio correspondía otorgar un incremento del 10,91%, que surgía de el índice de inflación y de salarios.
El estudio de abogados Alfredo A. Bernabei & Asociados, especializado en jubilados, también elaboró una proyección, tomando el monto mensual que los jubilados percibieron en mayo de 2020 y analizando cuánto hubiesen recibido si se hubiese aplicado con la fórmula anterior, de no estar suspendida.
En ese caso, se calculó que una jubilación que en mayo era de $15.892 cobró con los aumentos por decreto $16.864 en junio, cuando le hubiese correspondido $17.403 con la fórmula de movilidad. En tanto, una jubilación de $20.000 pasó a $21.224 a junio, cuando podría haber sido de $22.371. Pero las mayores diferencias se dieron en los haberes más altos. En el caso de una jubilación de $106.934 que pasó a $113.478 en junio, de aplicarse la fórmula suspendida hubiera llegado a $127.498. “A los haberes más altos el porcentual que se abonó fue significativamente inferior respecto de los haberes más bajos”, detallaron.
También evaluaron el escenario si la ley de movilidad de la anterior gestión —que se aprobó en diciembre de 2017— no se hubiese aplicado en marzo de 2018, ya que se cuestionó judicialmente que se adelantara su aplicación (la causa “Fernández Pastor”, hoy en la Corte Suprema de Justicia). “En aquella oportunidad, y por la aplicación temprana de la reforma, el beneficiario percibió un incremento en sus haberes del 5,71% cuando hubiera correspondido 14,6%, diferencia de 8,89 %, por el efecto una aplicación retroactiva de la ley, en perjuicio del beneficiario”, explicaron.
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