
La falta de acceso al sol se extendió por más de una semana entre los internos de la prisión de máxima seguridad de Guanajay, en Artemisa, según una denuncia del preso político del 11 de julio de 2021Denis Hernández Ramírez.
De acuerdo con Cubalex, los reclusos de ese establecimiento no pudieron salir a los destacamentos destinados a tomar el sol. Hernández Ramírez afirmó que la decisión impedía el acceso al patio de las personas encarceladas.
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La restricción habría sido ordenada por un oficial identificado como el teniente coronel Edgar, según la información difundida por la organización.
La falta de salida a espacios exteriores priva a los reclusos de una actividad vinculada con la salud física y mental. El acceso al aire libre y la posibilidad de realizar ejercicio forman parte de los estándares internacionales citados por Cubalex sobre las condiciones de detención.
Las denuncias incluyeron prisiones de Villa Clara, La Habana y Mayabeque
Las limitaciones para acceder a los espacios exteriores también fueron denunciadas durante 2026 en otros centros penitenciarios cubanos.
Entre los establecimientos mencionados figura El Pre, ubicado en Santa Clara. La relación también incluye la prisión 1580, el campamento de trabajo forzado El 18 y la prisión de Mujeres de Occidente, en La Habana.
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Cubalex incorporó a esa lista al campamento Ho Chi Minh, situado en Bainoa, Mayabeque.
Entre las personas afectadas por la falta de acceso al exterior aparecen los presos políticos Marcos de la Luz Caballero Granados, Alexander Fábregas y Jorge Martín Perdomo.
La denuncia también comprende a Denis Hernández Ramírez y a otros reclusos comunes. Los reportes se refieren a restricciones para salir a los patios o a áreas destinadas a la exposición al sol.
Las Reglas Mandela contemplan una hora diaria de ejercicio exterior

Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, conocidas como Reglas Mandela, establecen pautas sobre las condiciones en las que deben permanecer las personas privadas de libertad.
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La regla 23.1 indica que los reclusos que no trabajen al aire libre deben contar, cuando el clima lo permita, con al menos una hora diaria de ejercicio físico adecuado fuera de las celdas.
La norma se refiere a quienes desarrollan sus actividades en espacios cerrados. El ejercicio exterior aparece contemplado como parte de las condiciones de reclusión.
La regla 42 dispone que las condiciones generales de detención deben garantizar iluminación, ventilación, acceso al aire libre y actividad física para todas las personas privadas de libertad.
La regla 43 prohíbe las sanciones que constituyan tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Esa disposición también prohíbe los castigos colectivos.
Un organismo de la ONU consideró básico el ejercicio al aire libre
El Subcomité de las Naciones Unidas para la Prevención de la Tortura abordó el acceso al ejercicio exterior en un informe publicado en 2023.
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El organismo señaló que la posibilidad de ejercitarse al aire libre durante una hora diaria constituye un derecho básico. También recomendó que esa garantía alcance a todos los reclusos, sin excepciones.
Según el informe citado, esa posibilidad no debe quedar sujeta a la consideración de un beneficio que el personal penitenciario pueda retirar.
Los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas incluyen disposiciones sobre la exposición diaria a la luz natural y la ventilación adecuada.
Ese documento fue elaborado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Su principio I exige un trato humano y el respeto por la dignidad y la integridad física, mental y moral de las personas detenidas.
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Cubalex vinculó la medida con normas contra los tratos degradantes
El artículo 16 de la Convención contra la Tortura establece la obligación de prevenir actos que constituyan tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
La disposición se refiere a hechos cometidos por funcionarios públicos o con su consentimiento. Cubalex advirtió que la retirada deliberada del acceso al patio puede vulnerar esos estándares cuando se emplea como represalia, mecanismo de presión o castigo colectivo.
La organización sostuvo que las autoridades penitenciarias cubanas deben garantizar condiciones compatibles con la dignidad humana.
Cubalex planteó además que la exposición a la luz natural y las necesidades básicas relacionadas con la salud no deben utilizarse como herramientas de sanción.
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El pronunciamiento incluyó un reclamo por la liberación de las personas encarceladas arbitrariamente por ejercer las libertades de expresión, reunión y manifestación pacífica.
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