
Jaguares y Atlético Nacional fueron sancionados con una fecha de suspensión parcial de plaza en la Tribuna Occidental Norte Alta y una multa de $14.007.240 cada uno por los hechos de violencia ocurridos en la segunda fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR II 2026, una decisión que además obliga al club antioqueño a asumir la reparación de los daños causados en el estadio Jaraguay y en una cabina de transmisión en un plazo de 30 días.
La decisión del Comité Disciplinario del Campeonato se originó en los informes oficiales del partido entre Jaguares Fútbol Club S.A. y Club Atlético Nacional S.A., en los que se reportaron actos de violencia entre asistentes ubicados en esa tribuna y una interrupción del juego en el minuto 38. El expediente también dejó acreditadas afectaciones a las instalaciones del escenario deportivo de Montería.
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La sanción para ambos clubes consiste en el cierre parcial de esa gradería por una fecha cuando actúen como locales, en cualquier estadio, y en una multa equivalente a ocho salarios mínimos mensuales legales vigentes. La resolución precisa que la tribuna sancionada deberá permanecer delimitada, sellada y sin tránsito de personas.

En el caso de Jaguares, el Comité concluyó que, por su condición de organizador del partido, tenía un deber de diligencia sobre el comportamiento de los asistentes, incluso si los protagonistas de los disturbios eran seguidores del equipo visitante. La sanción se impuso por infracciones a los numerales 1, 4, 5, 6 y 8 del artículo 84 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol.
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El club de Montería había pedido el archivo del proceso. En sus descargos admitió que durante el encuentro ocurrieron “hechos graves y lamentables”, pero sostuvo que castigar al club solo por el resultado equivaldría a aplicar un régimen de responsabilidad objetiva.
Jaguares aseguró que actuó de forma “preventiva, coordinada y diligente” antes, durante y después del partido. Entre sus argumentos, afirmó que participó en la Comisión Local de Seguridad, coordinó el Puesto de Mando Unificado, activó el plan de emergencia, prohibió el ingreso de la barra organizada de Nacional, restringió elementos de animación colectiva, ejecutó controles de acceso y trabajó con la Policía Nacional.
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También alegó que la presencia de espectadores sobre el campo no constituyó una invasión en los términos del código disciplinario, sino una evacuación ordenada como medida de protección. El Comité no acogió esa línea de defensa y sostuvo que el club no aportó pruebas que desvirtuaran la presunción de veracidad de los informes oficiales.
Para Atlético Nacional, el Comité aplicó los numerales 2, 4, 5, 6 y 8 del mismo artículo 84. La resolución sostuvo que la responsabilidad del club visitante no desaparece por el hecho de que la organización del partido recaiga en el local, si los actos de violencia fueron ejecutados por asistentes identificados como sus seguidores.
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Nacional respondió que no tenía facultades de organización, planeación ni manejo de riesgos sobre el encuentro y que, por eso, no podía atribuírsele una conducta culposa o negligente. En sus descargos insistió en que la responsabilidad principal correspondía a Jaguares y cuestionó las condiciones de seguridad del partido.

El club antioqueño afirmó que el encuentro había sido catalogado como tipo A y que, aun así, se permitió el ingreso de público visitante sin una delimitación específica dentro del estadio. También señaló que había una capacidad autorizada de 9.433 espectadores y que el dispositivo dispuesto incluía 133 operadores logísticos, 15 coordinadores de logística, 12 miembros de seguridad privada y 150 policías.
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Además de la sanción deportiva y económica, el Comité instó a Atlético Nacional, “si no lo ha hecho”, a adelantar a su costa todas las gestiones administrativas, técnicas y económicas necesarias para el restablecimiento y reparación de las afectaciones que hubiera sufrido el estadio Jaraguay de Montería. El plazo fijado para ese cumplimiento es de 30 días calendario contados desde la notificación de la decisión.
En un punto adicional, la resolución ordenó al mismo club reparar la cabina de transmisión afectada y remitir los soportes que acrediten ese cumplimiento dentro del mismo plazo. Esa obligación quedó incorporada en la parte resolutiva del acto disciplinario.
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