
La sanción a Diego Novoa fue impuesta por el Comité Disciplinario del Campeonato de Fútbol Profesional Colombiano mediante la Resolución No. 037 de 2026, que estableció una suspensión de seis fechas y una multa de $1.925.995. La medida responde a la agresión física cometida por Novoa contra Jacobo Pimentel en el túnel del estadio La Independencia, tras el partido disputado entre Millonarios y Boyacá Chicó el 14 de marzo de 2026.
Según la Resolución del Comité Disciplinario, Diego Alejandro Novoa Urrego fue sancionado tras comprobarse, con base en el testimonio presencial de un funcionario público y el informe de Medicina Legal, su responsabilidad disciplinaria en la agresión contra Pimentel, conforme al literal f) del artículo 63 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol. La decisión se fundamentó también en el acta del Puesto de Mando Unificado y se valoró que no existieron circunstancias atenuantes.
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El Comité Disciplinario de la Liga BetPlay Dimayor determinó que, tras finalizar el encuentro, Novoa abordó a Pimentel en el túnel y lo agredió primero con un golpe de puño y luego con un objeto contundente en la cabeza. La lesión fue certificada por Medicina Legal con una incapacidad de 15 días. La agresión fue presenciada directamente por Andrés Fernando Suárez Lizarazo, Secretario Técnico para la Comisión Local de Tunja.

El Comité indicó que la situación se produjo fuera del campo de juego y en una zona sin visibilidad para los árbitros, lo que reforzó el valor probatorio del testimonio oficial. La falta de grabaciones audiovisuales no desvirtuó la contundencia de las pruebas documentales y testimoniales presentes en el expediente.
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La Resolución No. 037 de 2026 reiteró que el elemento clave para la determinación de la responsabilidad fue el testimonio presencial del funcionario, que intervino activamente para proteger a Jacobo Pimentel tras observar que Novoa inició la agresión y que otros jugadores se sumaron después. El informe de Medicina Legal y el acta del Puesto de Mando Unificado complementaron la identificación de Novoa como agresor principal.
La valoración conjunta de estos elementos permitió descartar la hipótesis de una riña mutua. Se estableció que Pimentel no respondió física ni verbalmente y que la acción fue unilateral. Se desestimaron los argumentos sobre contradicciones en la prueba, ya que la coincidencia entre el relato imparcial del testigo, las declaraciones de la víctima y los documentos oficiales brindó certeza para adoptar la decisión disciplinaria.
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El Comité remarcó que en incidentes fuera de la cancha, la objetividad y el estándar de imparcialidad del testigo oficial adquieren especial relevancia. Además, recordó que los jugadores profesionales deben observar un comportamiento ejemplar debido a su rol público.
Debido a falta de pruebas para identificar plenamente a otros involucrados, solamente Novoa fue sancionado y Leonardo Castro fue desvinculado del proceso. La resolución señala que la decisión admite recurso de reposición ante el Comité y, en segunda instancia, apelación ante la Comisión Disciplinaria de la Dimayor.
Millonarios dejó vencer los tiempor para solicitar testigos en la defensa de Diego Novoa

El club Azul & Blanco y Novoa alegaron insuficiencia probatoria, ausencia de videos o imágenes directas y contradicciones en los testimonios. Reclamaron el derecho a la presunción de inocencia y al debido proceso, argumentando que no era posible sancionar únicamente con relatos aislados.
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En sus descargos afirmaron que el testimonio clave presentaba posibles indicios de parcialidad e insistieron en la práctica de pruebas de descargo, como el contrainterrogatorio al testigo y la declaración de Novoa, Leonardo Castro y testigos neutrales. Consideraron que no había certeza suficiente para sancionar.
Sin embargo, la Resolución No. 037 de 2026 expone que tanto el jugador como el club tuvieron la oportunidad formal de aportar pruebas y ejercer su defensa, pero no solicitaron testigos a tiempo. El Comité consideró válidos los descargos escritos de Novoa y del club como declaraciones de parte. El testimonio presencial del funcionario y la documentación médica fueron evaluados como pruebas directas y coherentes, por lo que fueron rechazadas las solicitudes de nulidad del proceso y los alegatos de falta de garantías procesales.
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