
Luego de que la final de la Copa Colombia 2024 entre América de Cali y Atlético Nacional fuera suspendida al minuto 85 por los violentos disturbios provocados por la barra Barón Rojo Sur en el estadio Olímpico Pascual Guerrero, las autoridades de la ciudad de Santiago de Cali anunciaron las primeras sanciones a los responsables.
En 2025, los Diablos Rojos jugarán los primeros cinco partidos a puerta cerrada. La sanción más severa llega en contra de la barra brava del equipo rojo del Valle del Cauca, cuya tribuna popular será suspendida por seis meses y se propuso convertirla en una tribuna familiar de ahora en adelante.
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Los hinchas que asistan al escenario deportivo más importante de la capital vallecaucana durante el primer semestre no podrán ingresar trapos, banderas, ni instrumentos con los que normalmente apoyan a su equipo. Además, a partir de la firma de la sanción se prohíbe el ingreso de pólvora y humo al Pascual Guerrero.
La Secretaría de Seguridad de Santiago de Cali solicitó al América de Cali bloquear la venta de boletería a las 7.000 personas que adquirieron boletas para la tribuna sur del estadio. También la Policía Judicial avanza en las investigaciones para localizar a los responsables de los disturbios, que podrán ser judicializados por delitos como violencia a servidor público, lesiones personales y hurto.
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Estas sanciones son exclusivas de la Comisión Local de Fútbol y la Secretaria de Seguridad y Justicia, que además aplicarán un estricto control sobre las otras barras de oriental que participaron en los desmanes que dejaron más de 30 personas heridas, daños en al menos 400 sillas de la tribuna sur, así como la batería sanitaria de los baños ubicados en este sector del estadio.
¿Qué sanciones puede tener América de Cali por parte de Dimayor?
Hace falta conocer las sanciones que imponga la División Mayor del Fútbol Colombiano al equipo Escarlata. Estas serán consideradas, según el informe arbitral y el del comisario del campo, las infracciones al Código Único Disciplinario de la Federación Colombiana de Fútbol son:
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“4. Se considera conducta impropia, particularmente, los actos de violencia contra personas o cosas, el empleo de objetos inflamables, el lanzamiento de objetos, el despliegue de pancartas con textos de índole insultante, los gritos injuriosos y la invasión del terreno de juego.
5. La conducta impropia de los espectadores que genere desórdenes antes, durante o después de un partido, en el estadio, dará lugar a la sanción del club consistente en amonestación o a la suspensión de la plaza de una (1) a tres (3) fechas.
6. En caso de suspensión al club respectivo se le impondrá multa de ocho (8) a diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción. Si como consecuencia de la conducta anterior se derivare daño a las instalaciones o a las personas, la sanción será de dos (2) a cuatro (4) fechas de suspensión y multa de diez (10) a doce (12) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción sin perjuicio de la obligación de indemnizar los daños causados”, dice el CDU.
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Incluso en ausencia de infracciones, se pueden tomar decisiones excepcionales como realizar partidos sin público o en terrenos neutrales para garantizar la seguridad de los asistentes. Esta normativa busca prevenir incidentes que puedan poner en riesgo la integridad de los participantes y espectadores.
El código establece sanciones severas para los clubes cuyos aficionados cometan actos de agresión contra árbitros, directivos, jugadores o autoridades. En tales casos, el club responsable enfrentará la suspensión de su estadio por un período que puede variar entre dos y seis fechas.
Esta medida también se aplica cuando las infracciones causan daños a las instalaciones del estadio, lo que subraya la responsabilidad de los clubes en el mantenimiento del orden y la seguridad durante los eventos deportivos.
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Además, si un club es sancionado con la obligación de jugar a puerta cerrada, deberá hacerlo en su estadio principal, conforme al artículo 30 del código
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