Caso Álvaro Uribe llega a la Corte Constitucional: dos entidades se disputan la investigación por presunto concierto para delinquir

La Sala Plena también estudiará una demanda contra el Plan Nacional de Desarrollo de Gustavo Petro por las facultades del Gobierno para delimitar terrenos destinados a la producción de alimentos

El expresidente Uribe se deberá presentar el viernes 4 de septiembre de 2026 para continuar con la diligencia judicial en el búnker de la Fiscalía, en Bogotá - crédito Catalina Olaya/Colprensa
La Fiscalía considera que debe conservar la investigación contra Uribe porque los hechos examinados habrían ocurrido durante su administración en Antioquia (Catalina Olaya/Colprensa)
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La discusión sobre el alcance del fuero presidencial vuelve a ocupar la agenda de la Corte Constitucional. El lunes 9 de noviembre, la Sala Plena tendrá que resolver una disputa institucional que definirá si la investigación contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez continúa en la Fiscalía General de la Nación o pasa a la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes.

El expediente, identificado como CJU-7957, será el primer punto de una sesión extraordinaria. El magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar tiene a cargo la ponencia para establecer cuál de las dos autoridades debe asumir el proceso.

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La Corte Constitucional validó el decreto que reconoce a los pueblos indígenas como autoridades ambientales en sus territorios - crédito Corte Constitucional
La Corte Constitucional estudiará el conflicto entre la Fiscalía y la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara por el expediente del expresidente Álvaro Uribe (Corte Constitucional)

La controversia no busca determinar si Uribe es responsable de los hechos que se investigan. La decisión que debe tomar el alto tribunal se limita a resolver un conflicto de competencias: establecer qué entidad tiene las atribuciones legales para continuar con las actuaciones.

La disputa por el fuero presidencial

El desacuerdo comenzó el 19 de agosto de 2026, cuando la Comisión de Investigación y Acusación aprobó por unanimidad una proposición para reclamar el expediente que permanece en manos de la Fiscalía. La corporación legislativa considera que parte de las conductas investigadas se habría extendido hasta 2003, cuando Uribe ocupaba la Presidencia de la República.

Entre los hechos mencionados está el presunto concierto para delinquir agravado. Para la Comisión, el periodo en el que habrían continuado esas conductas permite considerar que están cobijadas por el fuero presidencial. Con ese argumento, sostiene que el Congreso debe encargarse de la investigación.

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La Fiscalía mantiene una posición distinta. La entidad considera que debe conservar el caso porque los hechos objeto de las pesquisas habrían ocurrido entre 1995 y 1997, cuando Uribe se desempeñaba como gobernador de Antioquia. Esa diferencia sobre el momento en que se habrían presentado las conductas está en el centro de la discusión que deberá resolver la Corte.

Álvaro Uribe Vélez y su abogado, Jaime Granados
Álvaro Uribe fue gobernador de Antioquia entre 1995 y 1997 y posteriormente presidente de Colombia, periodos que están en el centro de la discusión sobre el fuero presidencial (Colprensa)

Por tanto, el pronunciamiento no representa un fallo sobre la situación penal del exmandatario ni una conclusión acerca de su responsabilidad. La Sala Plena deberá definir únicamente si el expediente corresponde a la Fiscalía o a la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara.

Debate sobre el ordenamiento territorial

Después de estudiar ese conflicto, la Corte tiene previsto abordar otro asunto constitucional. Se trata del expediente D-16118, cuya ponente es la magistrada Natalia Ángel Cabo, relacionado con una demanda contra un apartado del artículo 32 de la Ley 2294 de 2023, norma que expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 del gobierno de Gustavo Petro, denominado Colombia, Potencia Mundial de la Vida.

La disposición modificó el numeral 2 del artículo 10 de la Ley 388 de 1997 y se refiere a las áreas de especial interés para proteger el derecho humano a la alimentación de quienes habitan territorios ubicados dentro de la frontera agrícola.

El cuestionamiento está dirigido a las facultades que esa regulación entrega al Gobierno nacional, en particular al Ministerio de Agricultura y a la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (Upra). Estas entidades pueden identificar y delimitar zonas consideradas estratégicas para garantizar la producción de alimentos y proteger los suelos rurales.

El diálogo entre antiguos adversarios políticos marca un giro histórico en la propiedad rural. La reconfiguración de roles establece un precedente con posibles implicancias futuras - crédito Agencia Nacional de Tierras
Las Áreas de Protección para la Producción de Alimentos (Appa) hacen parte del debate sobre las facultades del Gobierno nacional y la autonomía de los municipios para ordenar sus territorios (Agencia Nacional de Tierras)

Entre las figuras relacionadas con esa disposición están las Áreas de Protección para la Producción de Alimentos (Appa) y las Zonas de Reserva Campesina. La demanda plantea que las atribuciones nacionales podrían afectar la autonomía de municipios y distritos, reconocida en los artículos 287 y 311 de la Constitución Política.

Los demandantes advierten que la intervención del Gobierno nacional podría limitar la capacidad de las autoridades locales para establecer sus propios Planes de Ordenamiento Territorial (POT) y decidir sobre los usos del suelo. Esa preocupación también ha sido expresada por sectores gremiales, entre ellos la Sociedad de Agricultores de Colombia (SAC), que cuestiona una eventual reducción de las competencias municipales en la planificación del territorio.

Los dos expedientes incluidos en la sesión extraordinaria abordan asuntos distintos: uno busca definir la autoridad encargada de investigar al expresidente Uribe y el otro examina los límites de las facultades del Gobierno nacional frente a la autonomía territorial. En ambos casos, la Sala Plena deberá estudiar los argumentos presentados antes de adoptar una determinación.

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