
Las denuncias de Deicy Jiménez contra el expresidente Gustavo Petro, al que acusó de entregarle contratos con el Estado a cambio de favores sexuales, siguen causando fuerte controversia. Sobre todo tras conocerse el primero de los videos que la mujer tendría en su poder, con el que se confirmaría la relación que habría tenido con el exmandatario.
La excontratista aseguró que mantuvo una relación íntima con Petro y que recibió vinculaciones con entidades públicas, además de hablar de otras mujeres que, según su versión, habrían tenido acceso a órdenes de prestación de servicios bajo una modalidad similar; lo que llevó a que organismos judiciales abrieran investigación al respecto.
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Jiménez también mencionó a otras mujeres que, según su relato, habrían accedido a órdenes de prestación de servicios bajo una modalidad similar. Los señalamientos derivaron en actuaciones de la Fiscalía, la Corte Suprema y, según se conoció, la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes, por el fuero presidencial.
Teniendo en cuenta este escenario, una de las inquietudes que ha empezado a tomar fuerza en las plataformas digitales es si, aun siendo expresidente, Petro sea protagonista de un juicio político en el Congreso y sea acusado en consecuencia de indignidad en el cargo: una causal política y constitucional que podría afectar su ejercicio político.
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Eventual juicio por indignidad depende del proceso en la Cámara de Representantes
Al respecto, Infobae Colombia consultó al presidente del Colegio de Abogados Penalistas de Colombia, Francisco Bernate, que explicó que un juicio por indignidad contra el exmandatario resulta jurídicamente posible, aunque el procedimiento exige que la comisión avance en el expediente y que la Cámara presente acusación ante el Senado.
“En lo teórico, sí. Si la Comisión de Acusación avanza el proceso hasta la Cámara de Representantes y esta acusa, es posible”, afirmó Bernate, que precisó que esa vía no se activa de forma automática a partir de una denuncia, sino que depende de una investigación previa y de decisiones adoptadas por las corporaciones legislativas.
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Para el jurista, la clave está en diferenciar los asuntos que pertenecen a la esfera personal de aquellos que pueden comprometer el ejercicio de la función pública. “Ciertamente, hay hechos que son vida privada, y hay hechos que sí tienen una connotación delictiva, como el hecho de direccionar contratos con una intención personal”, sostuvo.
Y agregó que la relevancia de los hechos no dependería de probar una relación íntima entre Petro y Jiménez, sino de establecer si hubo una eventual utilización del poder presidencial para beneficiar a una persona en procesos de contratación estatal. “Y más si las personas no tienen la idoneidad para los contratos”, añadió el abogado.
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Un expresidente mantiene el fuero por los actos de su mandato, según experto
Por su parte, el profesor Fabio Pulido, de la Facultad de Estudios Jurídicos, Políticos e Internacionales de la Universidad de La Sabana, indicó a esta redacción que un expresidente de la República conserva el fuero constitucional frente a conductas ocurridas durante su mandato y vinculadas con el ejercicio de sus funciones.

“Aunque haya terminado su periodo, un expresidente de la República conserva el fuero constitucional por las acciones u omisiones ocurridas durante su mandato y en el ejercicio de sus funciones”, explicó Pulido, que esa condición implica que el Congreso de la República es la instancia encargada de investigar y juzgar al exmandatario.
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Incluso, agregó, en los casos en los que se analice una eventual indignidad, por lo que señaló que este mecanismo no equivale a un juicio penal. “Este proceso es un juicio de responsabilidad política y disciplinaria, independiente de los tribunales penales”, dijo el académico, que acotó que el Congreso evalúa una serie de conductas específicas.
Estas son aquellas que hayan podido afectar de forma grave los deberes oficiales, la ética en el manejo de recursos públicos o el respeto debido a la institución presidencial; aunque advirtió que la imposición de una sanción política no requiere, necesariamente, una condena penal previa, que será un proceso paralelo que tendrá que efectuarse.
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“Al no tratarse de un juicio penal, para imponer una sanción no es necesario probar que el mandatario cometió un delito, sino demostrar que incurrió en una falta grave contra la función pública”, afirmó Pulido, en lo que respecta al caso que hoy involucra al exmandatario, a casi tres meses de haber dejado el cargo para el cual fue elegido.
Cámara investiga y el Senado adelanta el juicio definitivo
Es válido precisar que el trámite, según los artículos 174 y 175 de la Constitución, comienza en la Cámara de Representantes. La Comisión de Investigación y Acusación tiene a su cargo la etapa inicial, con la recolección de los elementos de prueba y formula una recomendación y será después, en la plenaria de la corporación, cuando se decide si presenta cargos ante el Senado de la República.
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“El trámite en el Congreso se divide en dos etapas: primero, la Cámara de Representantes investiga el caso por medio de su Comisión de Investigación y Acusación y decide en plenaria si presenta cargos; luego, el Senado de la República realiza el juicio definitivo”, explicó Pulido en diálogo con Infobae Colombia.

En caso de que el Senado determine que existen motivos para sancionar a un expresidente, la consecuencia ya no podría ser la destitución, sino la privación de sus derechos políticos. Y si durante el trámite legislativo aparecen elementos que apunten a la posible comisión de un delito, el Senado deberá remitir el caso a la Corte Suprema.
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La vida privada solo tendría relevancia si se vincula con un abuso de poder
Con este precepto a tener en cuenta, Pulido insistió en que un juicio por indignidad no es una herramienta para evaluar la conducta íntima o moral de un funcionario. La investigación solo podría avanzar si las autoridades encuentran indicios de que una relación personal tuvo incidencia en decisiones tomadas desde el Estado.
“Este juicio no es un mecanismo para vigilar ni castigar la moral privada o la vida íntima de los funcionarios”, señaló el académico, que aclaró que una acción privada no es motivo de sanción por sí misma; salvo que se pruebe que estuvo directamente ligada a un abuso o desvío de poder, el incumplimiento de funciones, presiones indebidas, el uso del cargo para beneficiar intereses particulares o el desvío de bienes y recursos del Estado.

En el ámbito penal, una eventual investigación podría examinar conductas como el interés indebido en la celebración de contratos, el cohecho propio o la celebración de contratos sin cumplimiento de requisitos legales; para lo cual se requerirían pruebas que prueben cada uno de los punibles relacionados tras las denuncias de Deicy Jiménez.
En su defensa, el exmandatario negó haber condicionado o entregado contratos a cambio de favores sexuales. También sostuvo que el video divulgado por Jiménez no acredita pagos, contratos ni decisiones de Gobierno. Mientras las autoridades no adopten una decisión de fondo, las acusaciones permanecen en etapa de verificación.
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