La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) imputó a 11 excomandantes de las extintas Farc-EP, entre ellos Rodrigo Londoño, conocido como ‘Timochenko’ o ‘Timoleón Jiménez’, y Pastor Lisandro Alape Lascarro, conocido como ‘Pastor Alape’, por crímenes de guerra y de lesa humanidad.
La decisión fue adoptada por la Sala de Reconocimiento de Verdad en el marco del Caso 10, que investiga crímenes no amnistiables atribuidos a la antigua guerrilla que no fueron examinados en otros procesos de la justicia transicional. La investigación estuvo a cargo del despacho de la magistrada Julieta Lemaitre Ripoll.
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Según la JEP, los imputados fueron máximos responsables de hechos cometidos por los extintos bloques Magdalena Medio y Caribe, también denominado Bloque Martín Caballero, en regiones donde la presencia estatal era limitada o inexistente.
Los excomandantes vinculados a la imputación
Además de Londoño y Alape, la decisión cobija a tres antiguos mandos del Bloque Magdalena Medio: Erasmo Traslaviña Benavides, conocido como ‘Jimmy Guerrero’; Pedro Trujillo Hernández, conocido como ‘Alberto Cancharina’; y Jairo Reinaldo Cala Suárez, conocido como ‘Jairo Quintero’ o ‘Jairo Mechas’.
Por el Bloque Caribe fueron imputados Abelardo Caicedo Colorado, ‘Solís Almeida’; Osmany Landero Fajardo, ‘Hernando González’; Gilberto de Jesús Giraldo David, ‘Aldemar Altamiranda’; Luis Alejandro Cuadras Solórzano, ‘Leonardo Muñoz’; Uriel Antonio Oviedo Aldana, ‘Manuel Ortiz’ o ‘Mañe’; y Héctor Enrique Hernández López, ‘Fabio Borges’.
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La JEP indicó que, antes de la firma del Acuerdo de Paz, Oviedo era el único de los excomandantes incluidos en esta providencia que había sido capturado por la justicia ordinaria.

Los delitos atribuidos por la Sala de Reconocimiento
La Sala atribuyó a los 11 comparecientes responsabilidad por crímenes de guerra como homicidio, desplazamiento forzado, tortura, tratos crueles, violencia sexual, ataques contra la población civil y ataques contra bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario, como escuelas, hospitales e iglesias.
También deberán responder por los crímenes de lesa humanidad de asesinato, traslado forzoso de población, desaparición forzada, tortura, otros actos inhumanos, violación y violencia sexual. Estos delitos, por su gravedad, no pueden recibir amnistía.
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La decisión establece que las conductas investigadas respondieron a dos patrones. El primero se relaciona con el control social y territorial impuesto en zonas rurales. El segundo abarca delitos cometidos durante acciones armadas, tomas guerrilleras, hostigamientos, emboscadas y ataques con explosivos.
En cuanto al control territorial, la JEP identificó persecuciones contra personas consideradas colaboradoras de grupos paramilitares o de la fuerza pública, castigos por el incumplimiento de normas impuestas por la guerrilla y acciones contra autoridades locales para generar un “vacío de poder”.
La masacre de La Duquesa y la violencia contra civiles
Entre los hechos documentados está la masacre de la finca La Duquesa, en Río Chiquito, zona rural de Tibú, Norte de Santander. En 2004, integrantes del Frente 33 del Bloque Magdalena Medio asesinaron a 34 campesinos, entre ellos dos adolescentes de 15 y 17 años.
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De acuerdo con la investigación, los guerrilleros ingresaron a la finca durante la madrugada, amarraron a los trabajadores y los asesinaron. La JEP señaló que el hecho se produjo en medio de la disputa territorial con estructuras paramilitares que tenían presencia en la zona.
La Sala también documentó amenazas, desplazamientos y homicidios contra líderes comunitarios, integrantes de organizaciones campesinas, docentes y referentes religiosos. Entre los casos mencionados están el asesinato del sacerdote José Antonio Beltrán Monsalve, en Landázuri, Santander, en 1991; la muerte del pastor Fredis Antonio Urueta Barreto, en Toluviejo, Sucre, en 2002; y el homicidio del docente Hedis Marcial Chamorro Torres, frente a sus estudiantes en El Carmen de Bolívar, en 1995.
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La imputación incluye hechos de violencia sexual que, según la JEP, fueron empleados como formas de castigo, intimidación y control contra personas que desafiaban las reglas de las Farc o tenían vínculos con integrantes de la fuerza pública.

Tomas guerrilleras, atentados y ataques con explosivos
En el patrón relacionado con las hostilidades, la JEP incluyó la toma de Chalán, Sucre, ocurrida en 1996. Durante esa incursión, el Frente 35 activó un “burro bomba” con 50 kilogramos de explosivos. El ataque causó la muerte de 11 policías, destruyó parte del casco urbano y provocó la salida de numerosos habitantes del municipio.
La Sala examinó también el ataque contra la estación de Policía de San Calixto, Norte de Santander, ocurrido el 18 de marzo de 2011. La acción, atribuida al Frente 33, afectó una vivienda cercana y causó la muerte de tres integrantes de una familia, entre ellos una recién nacida.
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Otro de los casos incluidos es el atentado con carro bomba contra Caracol Radio, en Bogotá, el 12 de agosto de 2010. Exintegrantes del Frente 33 reconocieron ante la JEP su participación en ese hecho, que dejó nueve personas heridas y daños materiales en varias edificaciones del sector.
La decisión también documentó el atentado contra la caravana del entonces candidato presidencial Álvaro Uribe Vélez en Barranquilla, en 2002. La explosión de un vehículo cargado con cilindros de gas dejó cinco civiles muertos y varias personas heridas.

Las regiones donde operaron los bloques Caribe y Magdalena Medio
El Bloque Magdalena Medio tuvo presencia en Santander, Norte de Santander, sur de Bolívar, sur del Cesar, noroccidente de Boyacá, Nordeste antioqueño, Bajo Cauca y Magdalena Medio antioqueño.
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El Bloque Caribe actuó en La Guajira, Cesar, Magdalena, Atlántico, Bolívar y Sucre, con presencia en la Sierra Nevada de Santa Marta, la Serranía del Perijá, los Montes de María y La Mojana.
Para adoptar la imputación, la JEP analizó los relatos y acreditaciones de 733 víctimas, 72 informes presentados por víctimas y organizaciones de derechos humanos, 15 versiones colectivas y nueve individuales de antiguos integrantes de las Farc. También revisó 1.859 denuncias de la Fiscalía, además de información del Centro Nacional de Memoria Histórica, la Comisión de la Verdad y otros casos de la jurisdicción.

Los plazos para reconocer o rechazar la imputación
Los 11 comparecientes tendrán hasta el 8 de diciembre de 2026 para reconocer los hechos y su responsabilidad o para rechazarlos, con la posibilidad de presentar argumentos y elementos adicionales.
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Las víctimas acreditadas y el Ministerio Público podrán formular observaciones hasta el 8 de febrero de 2027. La JEP también ordenó a los imputados aportar la información que tengan sobre personas desaparecidas a la jurisdicción y a la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas (UBPD).
La investigación identificó a 54 personas cuyo paradero aún se desconoce. Si los comparecientes reconocen responsabilidad y aportan verdad, la JEP podrá convocar una audiencia pública de reconocimiento. Si rechazan los cargos, los expedientes pasarán a la Unidad de Investigación y Acusación, donde podrían enfrentar un juicio y penas de hasta 20 años de prisión.
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