
La Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia acusó formalmente al excongresista liberal Eduar Luis Benjumea Moreno por los presuntos delitos de tráfico de influencias y cohecho propio, dentro de una investigación que busca establecer su participación en el supuesto direccionamiento de recursos públicos para financiar un proyecto de construcción en el departamento de Sucre.
De acuerdo con la información recopilada por el alto tribunal, los hechos se remontan al primer semestre de 2018, cuando Benjumea habría aceptado una promesa remuneratoria a cambio de intervenir para favorecer la adjudicación de un contrato de obra pública en Galeras, Sucre.
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La actuación judicial señala que el entonces representante a la Cámara habría utilizado influencias presuntamente indebidas para conseguir los recursos necesarios para financiar la ejecución del proyecto. La investigación se concentra en el posible acuerdo económico y en las gestiones que habría realizado el excongresista para obtener las partidas presupuestales destinadas a la contratación.
La Corte Suprema estableció que las pruebas incorporadas al expediente permitían considerar que Benjumea habría intentado cumplir con la parte que le correspondía dentro del acuerdo investigado y que, incluso, habría recibido una porción del dinero prometido.
La acusación se produjo después de que la defensa del excongresista presentara un recurso de reposición contra una decisión adoptada durante el proceso. Sin embargo, la Sala Especial de Instrucción negó esa solicitud y dispuso que el expediente fuera remitido a la Sala Especial de Primera Instancia, instancia que continuará con el trámite judicial correspondiente.
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La investigación por el contrato de obra pública en Galeras, Sucre

El caso está relacionado con el presunto uso de influencias políticas para conseguir recursos públicos que permitieran financiar un contrato de construcción en el municipio de Galeras. Según la hipótesis investigativa, el exrepresentante habría intervenido para favorecer el direccionamiento de esos recursos durante la administración municipal encabezada por Remberto Javier Amell Hernández.
La suma que habría sido ofrecida como contraprestación por esas gestiones ascendía hasta los $500 millones. La Corte investiga si el excongresista aceptó ese ofrecimiento y si realizó actuaciones para conseguir que los recursos fueran destinados al proyecto de obra pública.
Los delitos atribuidos corresponden a tráfico de influencias y cohecho propio. El primero está relacionado con la utilización de una posición o influencia para obtener beneficios mediante la intervención ante servidores públicos, mientras que el segundo se refiere a la recepción o aceptación de beneficios indebidos por parte de un servidor público a cambio de realizar u omitir actuaciones relacionadas con sus funciones.
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En este expediente, la Sala Especial de Instrucción consideró que los elementos probatorios permitían sostener la hipótesis de que Benjumea habría participado en las actuaciones investigadas y recibido parte de la remuneración acordada. No obstante, la acusación corresponde a una etapa del proceso penal y será la Sala Especial de Primera Instancia la encargada de continuar con el trámite y adoptar las decisiones judiciales que correspondan.
Eduar Luis Benjumea Moreno ocupó una curul en la Cámara de Representantes entre 2014 y 2018, periodo durante el cual perteneció a la Comisión de Derechos Humanos y Audiencias. Llegó al Congreso por el departamento de Amazonas, circunscripción por la que obtuvo los votos necesarios para resultar elegido en las elecciones legislativas de 2014.
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Su elección fue objeto de una demanda ante el Consejo de Estado, en la que se solicitó declarar la nulidad de su nombramiento por una presunta inhabilidad relacionada con la celebración de un contrato entre la Gobernación de Amazonas, a través de la Secretaría de Salud Departamental, y el Hospital San Rafael de Leticia E.S.E.
El demandante sostuvo que Benjumea habría participado en esa contratación, circunstancia que, según el argumento presentado, le impediría aspirar a la representación política en las elecciones legislativas de ese año. Sin embargo, la Sección Quinta del Consejo de Estado no encontró respaldo probatorio suficiente para establecer la existencia de la inhabilidad alegada.
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En mayo de 2015, el alto tribunal dejó en firme la elección de Benjumea y determinó que no estaba inhabilitado para ocupar la curul que había obtenido por Amazonas.
¿Qué son los llamados cupos indicativos?

Los cupos indicativos son asignaciones presupuestales preexistentes que pueden quedar sujetas a la intervención de congresistas en la definición de los proyectos o entidades que recibirán los recursos. Su funcionamiento se diferencia de los denominados auxilios parlamentarios, debido a que, en este último mecanismo, el parlamentario tenía la posibilidad de promover directamente la creación de partidas de gasto.
En el caso de los cupos indicativos, los recursos ya están contemplados dentro del presupuesto, pero el congresista puede ejercer influencia sobre su destino, particularmente en la selección de los municipios o proyectos que recibirán la financiación.
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Este mecanismo también puede involucrar gestiones relacionadas con la escogencia de contratistas o interventores encargados de ejecutar las obras. Asimismo, se ha descrito la existencia de un mercado secundario en el que un congresista puede ceder a otro la posibilidad de intervenir en la asignación de un cupo que le había sido destinado.
La existencia de cupos indicativos no constituye por sí misma una conducta delictiva, puesto que las partidas presupuestales pueden ejecutarse de manera regular. Las irregularidades se presentan cuando se utilizan para obtener beneficios particulares, favorecer intereses indebidos o intervenir ilegalmente en los procesos de contratación.
El presupuesto nacional debe contar con la aprobación del Congreso y comprende diferentes partidas de gasto o apropiaciones presupuestales. Sin embargo, esa facultad legislativa no convierte a los congresistas en propietarios de una parte específica de los recursos públicos ni les otorga derechos particulares sobre su ejecución.
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