
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió el recurso de casación presentado por el abogado Diego Javier Cadena Ramírez contra la sentencia de segunda instancia que elevó a ocho años y seis meses de prisión la condena en su contra. La decisión obedeció a un aspecto formal del recurso, por lo que no entró a estudiar sus argumentos de fondo.
El Tribunal Superior de Bogotá dictó ese fallo el 11 de marzo de 2026 y declaró a Cadena responsable de soborno en actuación penal y fraude procesal como coautor. La sentencia también modificó una absolución previa dentro de uno de los episodios analizados en el proceso.
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El Tribunal concluyó que hubo gestiones para cambiar declaraciones
El caso examina las actuaciones que Cadena realizó como abogado del expresidente Álvaro Uribe Vélez ante antiguos integrantes de grupos paramilitares que habían formulado señalamientos contra el exmandatario.

En el episodio relacionado con el exparamilitar Juan Guillermo Monsalve Pineda, la máxima autoridad de la jurisdicción ordinaria en el Distrito Judicial de Bogotá concluyó que hubo presiones para que cambiara su versión y entregara un testimonio favorable a Uribe Vélez. La retractación debía presentarse ante la Corte Suprema de Justicia e incluía acusaciones contra el senador Iván Cepeda.
De acuerdo con el fallo de segunda instancia, Monsalve tenía que afirmar que Cepeda le ofreció beneficios a cambio de involucrar a Uribe Vélez con estructuras paramilitares. La corporación consideró que esa declaración suponía una modificación de la verdad.
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“Es inocultable que, al margen de qué beneficios por colaboración se le hayan concedido a Juan Guillermo Monsalve Pineda, su retractación lleva consigo la alteración de la verdad”, indicó el Tribunal en la providencia.
Al resolver las apelaciones de la Fiscalía General de la Nación y de los representantes de las víctimas, el Tribunal revocó la absolución que había favorecido a Cadena en el llamado caso Víctor.
Ese apartado se refiere a Carlos Enrique Vélez, exparamilitar conocido como Víctor, quien también había señalado a Uribe Vélez. Según la decisión judicial, Cadena, que contaba con un poder firmado por el expresidente, buscó que Vélez se retractara de esas acusaciones.
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Tras la inadmisión de la casación, Cadena podrá acudir a la impugnación especial en los próximos días.
Detalles de la condena a ocho años contra Diego Cadena

La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá condenó el 11 de marzo de 2026 al abogado Diego Javier Cadena Ramírez a 104 meses de prisión domiciliaria por soborno en actuación penal y fraude procesal, tras concluir que buscó modificar testimonios para favorecer al expresidente Álvaro Uribe Vélez y a su hermano Santiago Uribe Vélez.
La sentencia de segunda instancia también impuso una pena de 94 meses de privación de la libertad al abogado Juan José Salazar Cruz, integrante del equipo jurídico de Cadena, que había sido absuelto de todos los cargos en el fallo inicial.
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Cadena deberá pagar una multa equivalente a 332,2 salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv) y quedó inhabilitado para ejercer derechos y funciones públicas durante 86,61 meses, cerca de siete años y dos meses. Salazar recibió una multa de 283,2 smmlv y una inhabilitación de 78,28 meses, unos seis años y cinco meses.

El Tribunal no concedió a los dos abogados la suspensión condicional de la pena, aunque sustituyó la prisión carcelaria por detención domiciliaria. Ambos cumplirán la condena en sus respectivos lugares de residencia.
“La Sala no encuentra ningún obstáculo para concederles a los procesados la prisión domiciliaria”, señaló la sentencia leída durante la audiencia. El pronunciamiento resolvió las apelaciones presentadas por las defensas de Cadena y Salazar contra la decisión del Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá.
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Con respecto a Carlos Enrique Vélez Ramírez, el Tribunal determinó que Cadena y Salazar incurrieron en actuaciones ilícitas para obtener un testimonio que faltara a la verdad. “Es ostensible que el propósito de los enjuiciados era obtener de Carlos Enrique Vélez Ramírez un testimonio contrario a la verdad”, precisó la Sala.
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