
La Sala Plena de la Corte Constitucional blindó la sentencia que obliga a decenas de diócesis y arquidiócesis católicas a entregar información sobre sacerdotes denunciados o investigados por violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes, así como datos sobre la trayectoria de todos los clérigos adscritos a esas instituciones.
Mediante el Auto 1282 de 2026, fechado el 9 de septiembre, la Corte resolvió las múltiples solicitudes de nulidad, aclaración, adición, suspensión provisional y modulación que diversas organizaciones religiosas presentaron contra la sentencia SU-184 de 2025. Ninguna prosperó: la Sala rechazó unas por razones de forma y negó de fondo las restantes, con lo cual el fallo quedó intacto y en pleno vigor.
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Periodistas llevan años buscando acceso a archivos de la Iglesia
El caso tiene su origen en la investigación de los periodistas Juan Pablo Barrientos y Miguel Ángel Estupiñán, quienes durante varios años han indagado sobre la violencia sexual contra menores cometida por miembros de comunidades religiosas en Colombia.
En 2023, los periodistas solicitaron a múltiples organizaciones religiosas datos sobre la trayectoria de sacerdotes ordenados e incardinados, las quejas recibidas en su contra por violencia sexual contra niños y las medidas adoptadas frente a esas denuncias. Ante la negativa o respuesta incompleta, presentaron múltiples tutelas.

La sentencia SU-184 de 2025 revisó 50 expedientes acumulados y amparó los derechos de petición y de acceso a la información de los periodistas. Ordenó a las organizaciones religiosas accionadas entregar la información solicitada y fijó criterios sobre cuándo ese tipo de datos, aunque de carácter semiprivado, deben ser suministrados.
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La Iglesia intentó tumbar el fallo con solicitudes de nulidad, aclaración y adición
Tras la notificación de la sentencia, entre abril y mayo de 2026, al menos 13 personas y entidades presentaron solicitudes contra el fallo. Entre los solicitantes estaban la Conferencia Episcopal de Colombia, la Arquidiócesis de Medellín, la Arquidiócesis de Tunja, la Arquidiócesis de Popayán, la Diócesis de Girardot, la Diócesis de Pasto, la Diócesis de Mocoa-Sibundoy, la Diócesis de Santa Rosa de Osos y la Compañía de María-Padres Montfortianos, entre otros. También presentaron solicitudes tres personas naturales que no eran parte del proceso.
Además de las nulidades, varias diócesis pidieron que la Corte aclarara, adicionara y hasta suspendiera provisionalmente los efectos de la sentencia mientras se resolvían los incidentes.
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La Corte rechazó solicitudes por falta de legitimación y por extemporáneas
La Sala Plena encontró que tres personas —Luis Ángel Cuenca, Harold Eduardo Sua Montaña y Vilma Graciela Martínez Rivera— carecían de legitimación para presentar solicitudes de nulidad, al no haber sido accionantes, accionadas ni vinculadas en ninguno de los 50 expedientes.
Martínez Rivera alegó estar legitimada “como fiel católica”, pero la Corte determinó que esa condición, por sí sola, no acredita un interés legítimo, concreto y actual. La solicitud de la Arquidiócesis de Nueva Pamplona fue rechazada por extemporánea: llegó un día después del vencimiento del plazo porque fue remitida después de las 5:00 p.m.
Cinco cargos de fondo fueron estudiados y negados
De los múltiples argumentos presentados por las organizaciones religiosas, la Corte identificó cinco que superaron los requisitos formales y los analizó de fondo. Todos fueron negados.
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El primero alegaba un presunto desconocimiento del precedente fijado en las sentencias T-091 de 2020 y SU-191 de 2022. La Corte respondió que no hubo cambio de precedente, sino que la sentencia SU-184 de 2025 resolvió un supuesto fáctico que las decisiones anteriores no habían abordado: peticiones de información general sobre la totalidad de los sacerdotes, no solo sobre clérigos previamente identificados.
El segundo cuestionaba la procedencia del derecho de petición ante organizaciones privadas. La Corte precisó que la sentencia sí incorporó las reglas sobre el contenido normativo de ese derecho y distinguió el régimen aplicable a las organizaciones privadas del previsto para las autoridades públicas.
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El tercero señalaba una presunta omisión del interés superior de los niños, niñas y adolescentes. La Sala demostró que ese principio fue expresamente aplicado en la ponderación, citando múltiples párrafos de la sentencia.

El cuarto alegaba desconocimiento del régimen de protección de datos personales sensibles. La Corte aclaró que la información sobre la trayectoria de los sacerdotes no fue calificada como dato sensible, sino como información semiprivada, vinculada al ejercicio de su profesión u oficio, y que la sentencia distinguió expresamente entre el régimen de información pública y el de habeas data.
“Los planteamientos de los solicitantes no permiten concluir que los presuntos defectos alegados hayan generado una afectación del derecho al debido proceso que sea ostensible, probada, significativa y trascendental. Las alegaciones formuladas no evidencian una irregularidad procesal de la entidad requerida para invalidar la sentencia, sino una discrepancia con las reglas constitucionales y legales que la Sala Plena consideró aplicables”, señaló la Corte.
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El quinto cargo sostenía que la Corte habría desbordado su función jurisdiccional. La Sala respondió que actuó dentro de la competencia prevista en los artículos 86 y 241.9 de la Constitución, y que la ponderación entre derechos en conflicto es parte ordinaria de su función de revisión.
También fueron rechazadas las solicitudes de aclaración, adición y suspensión

La Corte rechazó todas las solicitudes de aclaración presentadas por la Conferencia Episcopal, la Arquidiócesis de Tunja y la Diócesis de Mocoa-Sibundoy, al considerar que no identificaban expresiones ambiguas en la parte resolutiva, sino que pretendían reabrir el debate constitucional o ampliar la fundamentación del fallo.
Las solicitudes de adición de la Conferencia Episcopal y la Compañía de María-Padres Montfortianos corrieron la misma suerte: la Corte determinó que no evidenciaban omisiones reales sobre extremos de la litis, sino que buscaban incorporar decisiones nuevas sobre supuestos distintos a los resueltos.
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La petición de suspender provisionalmente los efectos de la sentencia fue rechazada por improcedente: el ordenamiento jurídico colombiano no prevé la suspensión de los efectos de las sentencias dictadas por la Corte Constitucional en sede de revisión.
Ibáñez no participó en la decisión por impedimento aceptado
El auto tuvo como ponente al magistrado Miguel Polo Rosero. El magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, quien fue el sustanciador original del expediente durante el trámite de revisión, no participó en la resolución de las solicitudes porque la Sala Plena le aceptó un impedimento. Ibáñez había formulado un salvamento y aclaración de voto frente a la sentencia SU-184 de 2025.
Las diócesis que deben entregar la información
La Corte reiteró que la información sobre la trayectoria de los sacerdotes es central para el periodismo de investigación, dado que permite identificar patrones y circunstancias especiales que resultan relevantes para evidenciar posibles casos de violencia sexual o encubrimiento.
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“En contextos especialmente sensibles, como aquellos que involucran la eventual afectación de los derechos de niños, niñas y adolescentes, el acceso a la información por parte de los periodistas reviste una especial relevancia constitucional”, indicó la Corte.

La decisión implica que las organizaciones que se negaron a entregar la información o lo hicieron de forma incompleta, deberán hacerlo. Entre ellas se encuentran las diócesis de Neiva, Apartadó, Caldas (Antioquia), El Espinal, Girardot, Tunja, Granada (Meta), Santa Rosa de Osos, Valledupar, Sincelejo, Yopal, Socorro y San Gil, Chiquinquirá, Cúcuta, Garzón, Buga, La Dorada-Guaduas, Pasto, Palmira, Cartago, Montelíbano y la diócesis de Mocoa-Sibundoy.
Igualmente, las arquidiócesis de Popayán, Bogotá, Medellín, Tunja y Nueva Pamplona, así como el Obispado Castrense, la Inspectoría Salesiana San Luis Beltrán de Medellín, los Padres Vicentinos, el Instituto Misionero San Juan Eudes, los Hijos de la Sagrada Familia y la Compañía de María-Padres Montfortianos.
La petición de los periodistas incluye conocer el listado de sacerdotes ordenados, su fecha de vinculación, denuncias en su contra por violencia sexual contra niños y cuántas de esas denuncias se han remitido a la Fiscalía. También están obligados a responder los Padres Asuncionistas, los Clérigos de San Viator, la Compañía de Jesús en Colombia, la Orden de Frailes Siervos de María y los Misioneros Javerianos de Yarumal.
Igualmente, deberán responder el Vicariato Apostólico de Tierradentro, la Congregación de Jesús y María-Padres Eudistas, los Josefinos de Murialdo, la Congregación de los Sagrados Corazones, los Misioneros Scalabrinianos y los Agustinos Recoletos-Provincia Nuestra Señora de La Candelaria.
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