Juzgado concedió la libertad al exgobernador de Casanare William Hernán Pérez: había sido condenado cuatro veces por distintos delitos

El exmandatario departamental podrá salir de prisión a partir del 25 de octubre de 2026, siempre que las autoridades penitenciarias verifiquen que no tiene otros requerimientos judiciales vigentes

Actualmente el exgobernador de Casanare, William Pérez, tiene una condena por vínculos con grupos paramilitares y corrupción en contratación.
FOTO: Colprensa (Archivo)
William Hernán Pérez Espinel, quien gobernó Casanare entre 2001 y 2003, recibió cuatro condenas de la Corte Suprema de Justicia por distintos delitos relacionados con su gestión pública y otros hechos judiciales - crédito Colprensa
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El Juzgado Quinto de Ejecución de Penas de Acacías, Meta, concedió la libertad por pena cumplida a William Hernán Pérez Espinel, exgobernador de Casanare, quien permanece recluido en la Colonia Penal del Oriente de Mínima Seguridad de ese municipio.

La decisión establece que el beneficio tendrá efectos a partir del 25 de octubre de 2026, fecha en la que el despacho determinó que habrá cumplido la totalidad de la sanción penal correspondiente al proceso que actualmente se encuentra en ejecución.

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Pérez Espinel gobernó Casanare entre 2001 y 2003 y recibió cuatro condenas de la Corte Suprema de Justicia por diferentes hechos relacionados con su gestión pública y otros delitos. Las decisiones judiciales en su contra incluyeron procesos por parapolítica, concusión, interés indebido en la celebración de contratos, enriquecimiento ilícito de servidor público, contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación en favor de terceros.

La determinación sobre su libertad se produjo después de que una solicitud anterior relacionada con ese beneficio fuera negada por la falta de reparación. En esa oportunidad, el despacho judicial examinó la gravedad y pluralidad de las conductas por las que fue condenado, así como las consecuencias que tuvieron para la administración pública y la seguridad pública.

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Las cuatro condenas contra el exgobernador

Corte Suprema de Justicia
En 2016, la Corte Suprema de Justicia condenó a Pérez Espinel a 56 meses de prisión por enriquecimiento ilícito, al establecer que registró un incremento patrimonial injustificado de $143.664.475 entre 2001 y 2005 - crédito Gustavo Torrijos

La primera condena mencionada en los antecedentes judiciales de Pérez Espinel se produjo en 2009, en un proceso relacionado con la parapolítica. Posteriormente, en 2014, la Corte Suprema de Justicia lo condenó por concusión e interés indebido en la celebración de contratos.

En ese segundo proceso se estableció que el entonces gobernador habría prometido la adjudicación de un contrato a cambio de aportes destinados a un candidato político. La investigación se centró en hechos vinculados con el ejercicio de sus funciones públicas y el presunto uso de estas para favorecer intereses políticos.

En 2016, el exmandatario recibió otra condena por enriquecimiento ilícito de servidor público. La Sala de Casación Penal determinó que su patrimonio había aumentado de manera injustificada durante el periodo comprendido entre 2001 y 2005, sin que pudiera demostrar el origen de los recursos que explicaban ese crecimiento económico.

Para 2025 el país experimentará una elevada inflación de acuerdo a informe mensual del Banco de la República - crédito Colprensa
Las condenas contra el exgobernador incluyen procesos por concusión, interés indebido en la celebración de contratos, enriquecimiento ilícito de servidor público, contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación en favor de terceros - crédito Colprensa

La cuarta condena se produjo en 2019, por contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación en favor de terceros. Estos antecedentes se sumaron a los procesos penales relacionados con su paso por la administración departamental.

En el proceso por enriquecimiento ilícito, la Corte Suprema le impuso 56 meses de prisión y una multa de $191.552.634 a favor del tesoro nacional. Según la sentencia, el incremento patrimonial injustificado ascendió a $143.664.475.

La Sala de Casación Penal también examinó el crecimiento del inventario de ganado de propiedad del exgobernador. En la providencia señaló que, pese a su actividad ganadera, Pérez Espinel no explicó ni demostró el origen de los recursos empleados para aumentar su patrimonio.

El juzgado había advertido sobre las afectaciones a la administración pública

El Juzgado Quinto de Ejecución de Penas de Acacías, Meta, concedió la libertad por pena cumplida al exgobernador de Casanare William Hernán Pérez Espinel, cuya salida de prisión podrá hacerse efectiva a partir del 25 de octubre de 2026 - crédito Rama Judicial
El Juzgado Quinto de Ejecución de Penas de Acacías, Meta, concedió la libertad por pena cumplida al exgobernador de Casanare William Hernán Pérez Espinel, cuya salida de prisión podrá hacerse efectiva a partir del 25 de octubre de 2026 - crédito Rama Judicial

En la providencia que negó anteriormente una solicitud relacionada con su libertad, el juzgado sostuvo que las conductas por las que fue condenado no constituían hechos aislados, sino que respondían a un patrón que afectó la confianza ciudadana en las instituciones de Casanare.

El despacho también señaló que las condenas estaban relacionadas con el uso del cargo público para favorecer estructuras al margen de la ley y desviar recursos destinados al bienestar social. Estas consideraciones hicieron parte de los argumentos expuestos en esa decisión previa, cuando se evaluó la solicitud sin conceder el beneficio.

En la decisión más reciente, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas de Acacías determinó la fecha de cumplimiento total de la sanción mediante el conteo del tiempo de privación de la libertad, el reconocimiento de redenciones de pena, los certificados de calificación de conducta y las horas de trabajo acreditadas.

La libertad de Pérez Espinel se hará efectiva siempre que no exista otro requerimiento judicial vigente en su contra. Por esa razón, las autoridades penitenciarias deberán verificar su situación antes de materializar la salida.

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