⁠Defensa del exgerente de Coosalud pedirá arresto contra Petro: juzgado abrió nuevo desacato por no retractarse de llamarlo “corrupto” y “bandido”

El Juzgado 24 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá concedió al expresidente 48 horas para ejercer su defensa y aportar pruebas

+Presidente Gustavo Petro y Jaime González Montaño, exgerente de Coosalud EPS, protagonistas del fallo que obliga al mandatario a retractarse por señalamientos sin sustento judicial - crédito Presidencia y crédito @JUANLOZADAG/X
La controversia se originó en declaraciones de Petro sobre presuntas irregularidades en el manejo de recursos de Coosalud, en las que relacionó a González Montaño con el supuesto desvío de dineros de la salud hacia paraísos fiscales - crédito Presidencia y crédito @JUANLOZADAG/X
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El proceso judicial contra Gustavo Petro por sus declaraciones sobre la EPS Coosalud volvió a avanzar luego de que el Juzgado 24 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Segunda, determinara abrir un nuevo incidente de desacato. La decisión quedó consignada en un auto fechado el 20 de octubre de 2026, relacionado con el presunto incumplimiento de una sentencia de tutela que ordenó al entonces presidente retractarse y ofrecer excusas públicas a Jaime Miguel González Montaño, exrepresentante de la entidad de salud.

La decisión fue divulgada por el abogado Julián Quintana, quien representa los intereses de González Montaño y anticipó que solicitará una medida de arresto contra el exjefe de Estado por no acatar la orden judicial.

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“La justicia nos da la razón. Un juzgado administrativo señala que Gustavo Petro se niega a retractarse de sus mentiras contra el exrepresentante de Coosalud: no robó dinero de la salud ni lo envió a paraísos. El juzgado abrió otro incidente de desacato. Pediremos su arresto por incumplir la orden judicial”, escribió Quintana en un mensaje publicado en la red social X.

El nuevo trámite busca establecer si existe responsabilidad por parte de Petro en el incumplimiento de las órdenes impartidas por la justicia. Cabe aclarar que la apertura del incidente no constituye, por sí misma, una nueva sanción de arresto, pues el juzgado deberá examinar las explicaciones del expresidente y determinar si procede adoptar otras medidas.

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El abogado Julián Quintana anunció que solicitará el arresto del exmandatario por no cumplir la decisión judicial que ordenó retractarse y presentar excusas públicas por sus señalamientos - crédito @julianquintanat/X
El abogado Julián Quintana anunció que solicitará el arresto del exmandatario por no cumplir la decisión judicial que ordenó retractarse y presentar excusas públicas por sus señalamientos - crédito @julianquintanat/X

La orden judicial que Petro debía cumplir

En la providencia del 20 de octubre, el despacho recordó que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección F, ordenó al mandatario retractarse y presentar excusas públicas por varias afirmaciones sobre el manejo de los recursos de Coosalud. La instrucción estableció un plazo de cinco días, contados a partir de la notificación del fallo de tutela emitido en noviembre de 2025.

Entre las declaraciones cuestionadas se encuentra una publicación del 6 de noviembre de 2024, en la que Petro afirmó: “Se ha descubierto que se usaba la EPS Coosalud, para extraer dineros de la Nación, y enviarlos a paraísos fiscales en el exterior. El método se detecta desde el año 2020. Los asesores de esta EPS privada y no intervenida, ofrecían sus servicios a otras EPS e IPS para hacer lo mismo”.

El expediente también recoge otros pronunciamientos del exmandatario publicados en X y realizados durante una alocución presidencial, en los que relacionó a González Montaño con presuntas irregularidades financieras y con la pérdida de más de $200.000 millones de recursos vinculados al sistema de salud.

En la providencia del 20 de octubre de 2026, el juzgado señaló que Petro no presentó el informe solicitado sobre las gestiones adelantadas para cumplir la sentencia ni respondió a uno de los requerimientos del despacho - crédito @julianquintanat/X
En la providencia del 20 de octubre de 2026, el juzgado señaló que Petro no presentó el informe solicitado sobre las gestiones adelantadas para cumplir la sentencia ni respondió a uno de los requerimientos del despacho - crédito @julianquintanat/X

La orden judicial estableció que la retractación debía realizarse en los mismos formatos utilizados para difundir las afirmaciones: la red social X y una alocución presidencial, según correspondiera.

El tribunal consideró que las declaraciones afectaban los derechos fundamentales a la honra, al buen nombre y al debido proceso de González Montaño. Según los antecedentes del caso, la decisión judicial determinó que no existían pruebas que respaldaran los señalamientos en los términos en que fueron presentados por el mandatario.

El juzgado cuestionó la falta de respuesta del exmandatario

El Juzgado 24 Administrativo recordó que el 7 de mayo de 2026 había requerido a Petro para que informara qué actuaciones había adelantado para cumplir la sentencia de tutela. Posteriormente, el 1 de julio, volvió a solicitarle que acreditara el cumplimiento de la orden judicial.

De acuerdo con el documento, el despacho resolvió los argumentos presentados por el mandatario para justificar el presunto incumplimiento y examinó una solicitud relacionada con la incorporación de una supuesta prueba sobreviniente. También le pidió que sus siguientes escritos se limitaran a informar sobre las acciones realizadas para acatar la sentencia. Sin embargo, el juzgado señaló que, pese a haber sido notificado debidamente, Petro no presentó el informe solicitado ni respondió al requerimiento en los términos establecidos por el despacho.

El proceso judicial busca garantizar los derechos fundamentales a la honra, al buen nombre y al debido proceso de Jaime Miguel González Montaño, quien acudió a la justicia por las declaraciones del exmandatario - crédito @julianquintanat/X
El proceso judicial busca garantizar los derechos fundamentales a la honra, al buen nombre y al debido proceso de Jaime Miguel González Montaño, quien acudió a la justicia por las declaraciones del exmandatario - crédito @julianquintanat/X

“Tal situación impone al despacho la necesidad de adelantar el trámite incidental, con el fin de verificar la existencia de responsabilidad subjetiva en el incumplimiento”, indicó la providencia. El documento precisó que el incidente de desacato no tiene como finalidad exclusiva imponer sanciones, sino conseguir el cumplimiento efectivo de las órdenes judiciales y garantizar los derechos protegidos mediante la tutela. Para imponer una sanción, agregó, es necesario establecer tanto el incumplimiento de la orden como la existencia de una conducta negligente, dolosa o culpable por parte de la persona obligada.

En consecuencia, ordenó notificar personalmente a Petro y le concedió un plazo de 48 horas desde la notificación para ejercer su derecho de defensa y aportar o solicitar las pruebas que considere necesarias. Una vez cumplidas estas actuaciones, el expediente deberá regresar al despacho para continuar con el trámite correspondiente.

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