
El martes 13 de octubre de 2026, en vísperas de la primera jornada de movilizaciones en contra del Gobierno de Abelardo de la Espriella por parte de algunos sectores de oposición (convocada por el expresidente Gustavo Petro para el miércoles 14 de octubre), se anunció ante el Consejo de Estado la primera demanda contra el Decreto 1525 de 2026, que regula la protesta social, firmado el mismo día por parte del mandatario.
La acción fue liderada por parte de la senadora Jennifer Pedraza, que compartió a través de su cuenta de X las razones que la llevaron a entablar la acción judicial.
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“Demandamos el decreto que reforma el uso de la fuerza pública en la protesta. Es regresivo e inconstitucional”, inicia la declaración que compartió Pedraza.
En el primer punto, la congresista de Dignidad y Compromiso argumentó que “solo el Congreso, mediante ley estatutaria, puede fijar los casos en que se limita el derecho a la protesta (art. 37 de la Constitución)”, y agregó que “hacerlo por decreto debilita la movilización y la división de poderes”.
Sobre el Decreto 003 de 2021, y que modificó el Gobierno de Abelardo modifica, Pedraza sustentó que se creó a partir de una orden de la Corte Suprema como consecuencia de los excesos de la fuerza pública (agentes del entonces Escuadrón Móvil Antidisturbios —Esmad— y ahora denominada Unidad de Diálogo y Mantenimiento del Orden —Undmo—) en 2019, “el Gobierno lo cambió con una consulta de solo 7 días y sin convocar la Mesa Nacional de Garantías”.
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Según lo que expresó la senadora, este “nuevo decreto convierte el diálogo en una simple ‘preferencia’ y permite saltárselo, también la mediación, incluso cuando no hay violencia”, y de esta manera “abre la puerta a disolver protestas pacíficas por bloqueos”, añadió Pedraza, que calificó la situaicón como “un retroceso”.

“La protesta es pacífica, pero también disruptiva”, agregó la congresista, tras detallar que “bloquear una vía no es delito por sí solo (C-742/12), y el Gobierno lo justifica con cifras gremiales que él mismo reconoce como no verificadas”.
Al final, Pedraza recordó que “cuando se debilitan los contrapesos, la protesta pacífica es la herramienta para defender otros derechos: la libre asociación, la educación, la autonomía y la consulta previa”.
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Jennifer Pedraza sobre el decreto del Gobierno nacional y sus reparos a Abelardo de la Espriella
En declaraciones a La FM, Pedraza dijo que el decreto que ha emitido el gobierno de Abelardo de la Espriella “es inconstitucional porque al modificar un derecho fundamental como lo es el derecho a la protesta, debe ser tramitado como un proyecto de ley estatutaria ante el Congreso”.
“Y si a esto le sumamos un ambiente de autoritarismo y de estigmatización del derecho constitucional a la protesta pacífica, como es la narrativa que ha implementado el Gobierno Nacional y el ministro del Interior, Rodrigo Lara, sin duda alguna vamos a tener un salpicón que lo que lleva es a que la gente se desincentive de utilizar un derecho tan importante como el derecho a la protesta”, puntualizó la senadora.
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“Este decreto es ilegal, debería estar pasando por el Congreso de la República”, dijo la congresista, al recordar el proceso que se dio para que se emitiera el Decreto 003 de 2021.
“Recordemos que ocurre en el 2021, precisamente a raíz de las protestas en el gobierno de (Iván) Duque, por una acción de tutela y una acción legal que llega a la Corte Suprema de Justicia. ¿Qué ocurre? Se convocan unas mesas técnicas en las que se concerta el decreto, que es el que hoy está siendo modificado sin ningún tipo de concertación", expuso Pedraza.
Por lo anterior, para la senadora “esta es una modificación restrictiva en el sentido de que se elimina la primacía del diálogo”.
“El Gobierno de frente nos está diciendo que no va a agotar ninguna instancia de diálogo antes de intervenir con violencia las movilizaciones sociales. Y en ese sentido es una modificación regresiva. Por eso debería pasar por el Congreso de la República”, justificó Pedraza.
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Al final, la congresista lamentó que un gobierno “que está amenazando la libertad de prensa, que está amenazando las decisiones judiciales y pasándoselas por la faja, además le estorbe el derecho constitucional a la protesta pacífica, que no es un derecho cualquiera, es el derecho a través del cual se defienden otros derechos”.
“Lo único que falta es que nos manden a darle cinco vueltas al (estadio El) Campín, como ya están proponiendo, como que nadie se entere de la protesta y que nadie se dé cuenta de la protesta pacífica cuando su naturaleza, por supuesto, es que la protesta sea pacífica, pero en sí misma disruptiva. Eso es lo que al Gobierno le molesta, a un gobierno autoritario al que le estorba cuando la ciudadanía utiliza sus derechos y no nos vamos a quedar callados. Espero que la Corte Constitucional tome una decisión que proteja estos derechos, sentenció Pedraza.
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Qué señala el Decreto 1525 de 2026, firmado por Abelardo de la Espriella
El Decreto 1525 de 2026 es una norma que actualiza los protocolos de las autoridades ante movilizaciones sociales y establece nuevas reglas para intervenir frente a hechos violentos, bloqueos y afectaciones a servicios esenciales.
El documento modifica disposiciones del Decreto 003 de 2021 y conserva las garantías para el ejercicio de la protesta pacífica. A la vez, incorpora parámetros para la prevención, el diálogo, la mediación, la intervención policial y la evaluación posterior de las jornadas de manifestación.
Entre los cambios se encuentran la creación de un sistema de alertas tempranas de conflictividad social, la obligación de activar Puestos de Mando Unificados (PMU) y la implementación de corredores para ambulancias, bomberos, misiones médicas y organismos de socorro.
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El decreto señala que la identificación de actos violentos debe ser individualizada. Por esa razón, las actuaciones de la Policía contra quienes incurran en agresiones no podrán afectar de manera indiscriminada a quienes participen pacíficamente en una concentración.
“En Colombia se respeta la protesta pacífica, pero no se toleran la violencia, el vandalismo ni los bloqueos que atropellan los derechos de millones de ciudadanos”, escribió el presidente al anunciar la firma de la norma.
La Policía podrá actuar de inmediato ante armas, explosivos y agresiones
El Decreto 1525 precisa que las autoridades pueden intervenir directamente cuando se presenten conductas como el porte o empleo de armas de fuego, armas cortopunzantes, explosivos o artefactos incendiarios.
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También contempla la retención de personas, agresiones a civiles, integrantes de la fuerza pública, funcionarios, personal médico y periodistas, además de ataques contra infraestructura pública o privada.
En esas circunstancias, la Policía podrá actuar contra quienes ejecuten los hechos sin que el diálogo previo sea un requisito obligatorio que retrase la respuesta. La disposición exige, sin embargo, que la intervención se concentre en los responsables de las conductas y no se dirija contra toda la manifestación.
El PMU deberá verificar y documentar las situaciones que justifiquen las actuaciones. Ese registro tendrá que ser puesto en conocimiento del Ministerio Público. Si no es posible cumplir alguna de las etapas iniciales de diálogo, mediación o facilitación, la autoridad deberá explicar y dejar consignada esa decisión en el acta correspondiente.
Los bloqueos no permiten disolver una movilización de forma automática
La norma define la obstrucción de vías como la ocupación total o parcial de una calzada, acceso o infraestructura de transporte que impida o afecte el tránsito vehicular o peatonal durante una protesta.
El texto distingue entre bloqueos temporales, intermitentes, prolongados y aquellos que comprometen infraestructura crítica. No obstante, aclara que la obstrucción vial no elimina por sí misma el carácter pacífico de una manifestación.
La disolución de una protesta solo podrá aplicarse en escenarios excepcionales. Para ello deberá existir una afectación grave y sostenida, además de la imposibilidad de usar una medida menos lesiva para el derecho de reunión y manifestación pública.
Antes de definir la respuesta institucional, el PMU tendrá que valorar la duración del bloqueo, la existencia de rutas alternas, el impacto en vehículos de emergencia, el abastecimiento de bienes, la prestación de servicios esenciales y la presencia de personas con especial protección constitucional.
El decreto establece criterios similares para las ocupaciones prolongadas que impidan el funcionamiento de instalaciones industriales, comerciales, de servicios o de infraestructura. En esos eventos, las autoridades deberán determinar la afectación acreditada, las alternativas de acceso y los efectos sobre trabajadores, insumos y actividades esenciales.

El esquema de respuesta tendrá cinco niveles
La norma fija una secuencia de cinco etapas para la actuación de las autoridades: facilitación y gestión preventiva; diálogo directo; mediación y articulación institucional; disuasión; y restablecimiento del orden mediante unidades policiales especializadas o disponibles en el territorio.
El paso de un nivel a otro estará condicionado a que la fase anterior resulte insuficiente. Cada decisión deberá quedar sustentada en las actas del PMU.
El decreto prevé excepciones cuando se presenten hechos de violencia o circunstancias que demuestren el agotamiento del diálogo. En esos casos, se podrá prescindir de los tres primeros niveles siempre que se cumplan las condiciones previstas.
Las autoridades territoriales y la Policía Nacional deberán habilitar y mantener corredores solidarios para ambulancias, bomberos, misiones médicas, organismos de socorro, personas con discapacidad, adultos mayores, mujeres gestantes, niños y adolescentes.
Esas franjas también deberán permitir el transporte de medicamentos, insumos hospitalarios y alimentos perecederos. La norma ordena garantizar el acceso permanente a hospitales, aeropuertos, acueductos, plantas de tratamiento de agua, redes eléctricas, terminales, ductos de combustible, centros de abastecimiento y entidades de emergencia.
Ministerio del Interior administrará alertas de conflictividad social

El Ministerio del Interior tendrá a su cargo un sistema de alertas tempranas para anticipar posibles conflictos sociales. Una vez se active una alerta, la autoridad territorial competente deberá instalar una mesa de diálogo dentro de los cinco días hábiles siguientes.
Los acuerdos alcanzados en esas instancias deberán registrarse en un sistema de seguimiento de acceso público. A su vez, los PMU tendrán que operar antes, durante y después de las manifestaciones, con participación de autoridades locales, Policía Nacional, Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo y organismos de atención de emergencias, según corresponda.
La disposición también ordena que alcaldes y gobernadores presenten una explicación pública sobre los procedimientos administrativos y policiales relacionados con el uso de la fuerza cuando se presenten daños a la vida o integridad personal. Ese informe deberá emitirse dentro de los tres meses posteriores, con base en la información oficial disponible.
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