
El Ministerio de Relaciones Exteriores expidió el Decreto 1492 del 6 de octubre de 2026, mediante el cual adicionó el artículo 11A al Decreto 770 de 1982, correspondiente al Reglamento de Protocolo y Ceremonial de la Presidencia de la República. La nueva disposición establece criterios para determinar qué autoridades extranjeras serán recibidas directamente por el presidente de la República durante sus visitas a Colombia.
De acuerdo con el decreto, el presidente recibirá a los jefes de Estado o de Gobierno que visiten el país, mientras que las demás autoridades extranjeras serán atendidas por el ministro de Relaciones Exteriores o por una autoridad nacional de rango equivalente al del visitante, según lo determine la Cancillería.
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La norma también establece un procedimiento para las solicitudes de encuentro con el jefe de Estado. Cuando una autoridad extranjera distinta de un jefe de Estado o de Gobierno solicite reunirse con el presidente, la petición deberá presentarse por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, entidad encargada de determinar el funcionario colombiano que atenderá al visitante, de acuerdo con su nivel de representación.
Nuevo criterio de correspondencia de rango
En las consideraciones del decreto, el Gobierno señala que el Decreto 770 de 1982 ya regulaba la visita al país de los jefes de Estado, pero no establecía un criterio específico para determinar cuáles de las demás autoridades extranjeras debían ser recibidas directamente por el presidente.
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Por esta razón, el Decreto 1492 incorpora un principio de correspondencia de rango para las visitas de autoridades extranjeras. Según el documento, este criterio busca que las autoridades visitantes sean atendidas por funcionarios colombianos de nivel equivalente y asegurar la reciprocidad en el trato con otros Estados, preservar la jerarquía de la representación exterior y ordenar la agenda internacional del presidente.
El decreto señala que este principio guarda relación con el nivel de representación reconocido por el derecho internacional a los jefes de Estado, jefes de Gobierno y ministros de Relaciones Exteriores. Además de la Constitución Política de Colombia, para sustentar esta consideración, el Gobierno cita el artículo 7 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, aprobada en Colombia mediante la Ley 32 de 1985.
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En sus consideraciones, el Gobierno también hace referencia a la Sentencia C-504 del 27 de agosto de 1992 de la Corte Constitucional. El decreto indica que dicha decisión precisó que la dirección de las relaciones internacionales corresponde al presidente de la República en su condición de jefe del Estado y destacó su intervención personal en la conducción de esas relaciones.
El presidente conserva la facultad de recibir a otras autoridades
Aunque el nuevo artículo establece como regla general que los jefes de Estado o de Gobierno serán recibidos por el presidente, el decreto contempla una excepción. El mandatario podrá recibir a otras autoridades extranjeras cuando lo considere necesario.
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La disposición quedó consignada en el parágrafo segundo del artículo 11A. Allí se establece que, pese a la regla general, el presidente de la República, en ejercicio de la dirección de las relaciones internacionales, podrá recibir a autoridades extranjeras distintas de los jefes de Estado o de Gobierno cuando lo considere conveniente para los intereses de la política exterior.
El decreto también precisa que las reglas previstas para la visita de un jefe de Estado extranjero serán aplicables, en lo pertinente, a la visita de un jefe de Gobierno extranjero. De esta manera, ambas categorías quedan comprendidas dentro del grupo de autoridades cuya recepción corresponde directamente al presidente.
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El Decreto 1492 de 2026 dispone que la modificación comenzará a regir a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.
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