Una reforma que busca abrir la puerta para que la justicia militar revise decisiones de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) generó reparos durante una discusión en la Comisión Primera del Senado. La advertencia de la jurisdicción transicional se concentra en las consecuencias que ese cambio podría tener sobre la seguridad jurídica, las competencias judiciales y los derechos de las víctimas.
El proyecto de acto legislativo propone que las sentencias sancionatorias que la JEP dicte contra integrantes de la fuerza pública tengan una revisión automática a cargo del Tribunal Superior Militar y Policial. La medida modificaría el esquema actual y pondría en discusión quién puede examinar las decisiones adoptadas por la jurisdicción creada para atender el conflicto armado.
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Durante el debate, el magistrado de la JEP Camilo Suárez cuestionó el alcance de la iniciativa. A su juicio, permitir que un tribunal de menor jerarquía revise determinaciones de la jurisdicción transicional puede generar incertidumbre para quienes comparecen ante ella. “Se pondría en riesgo la seguridad jurídica de los miembros de la fuerza pública”, afirmó Suárez.
Uno de los puntos señalados por el magistrado tiene que ver con la posición que ocuparía el Tribunal Superior Militar frente a la JEP. Explicó que, por su organización y competencia, esa autoridad tiene categoría de tribunal de distrito judicial. “Me refiero al Tribunal Superior Militar. El Tribunal Superior Militar tiene la organización, en la competencia, categoría de tribunal de distrito judicial”, explicó.
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La preocupación, según Suárez, radica en que esa instancia podría revisar, modificar o eventualmente desconocer decisiones tomadas por una jurisdicción de carácter transicional. El cambio, por tanto, no sería únicamente una modificación del procedimiento de revisión de las sentencias, pues también abriría preguntas sobre los límites y la relación entre las distintas jurisdicciones.
El magistrado llevó la discusión a otro punto: las restricciones constitucionales que existen frente a la competencia de la Justicia Penal Militar. Recordó que la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha establecido límites para que esa jurisdicción conozca conductas relacionadas con graves violaciones de derechos humanos y graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario.
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Entre las decisiones mencionadas durante su intervención estuvieron las sentencias C-358 de 1997, C-878 de 2000 y C-469 de 2009. Suárez señaló que, de acuerdo con esos precedentes, delitos como la tortura, el genocidio, la desaparición forzada y los crímenes de lesa humanidad quedan por fuera de la competencia de la Justicia Penal Militar. La diferencia de competencias parte, explicó, de lo establecido en la Constitución. Mientras la Justicia Penal Militar conoce delitos relacionados con el servicio, las conductas que constituyen graves violaciones de derechos humanos o infracciones al DIH no están comprendidas dentro de ese ámbito.
La JEP considera que las consecuencias de la reforma podrían extenderse más allá de los militares que comparecen ante esa jurisdicción. Suárez advirtió que modificar las reglas de revisión podría tener efectos sobre los derechos de las víctimas y sobre los compromisos internacionales adquiridos por Colombia para investigar, juzgar y sancionar graves violaciones de derechos humanos.
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En esa línea, el magistrado recordó que el país mantiene obligaciones ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y otros organismos internacionales. Desde su perspectiva, la propuesta plantea un problema constitucional que debe ser examinado antes de modificar el modelo vigente. “Una iniciativa de esta naturaleza podría considerar desde nuestra postura que hay un juicio de sustitución particularmente a la Constitución”, afirmó.
La posición de la JEP es que los casos que llegan a su conocimiento deben continuar bajo la revisión de un tribunal autónomo e independiente. Para Suárez, alterar ese esquema podría incidir en los procesos orientados a esclarecer la verdad y garantizar justicia para las víctimas.
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