Consejo de Estado responsabiliza a organización comunitaria y líder por bloqueos que afectaron a Ecopetrol

El alto tribunal concluyó que las protestas de 2017 en Acacías, Meta, excedieron los límites constitucionales y causaron una afectación económica por producción diferida de crudo

- crédito Colprensa
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El Consejo de Estado declaró patrimonialmente responsables a la Corporación Comunitaria Juntas de Acción Comunal Área de Influencia Directa de San Isidro Chichimene, CJAID, y a Sandra Patricia Ruiz Riaño por las afectaciones que una serie de bloqueos y protestas ocasionaron a las operaciones de Ecopetrol en Acacías, Meta, durante 2017.

La decisión, revelada por El Tiempo, revocó un fallo de primera instancia que había negado las pretensiones de la petrolera por considerar que no estaba suficientemente demostrado el perjuicio económico.

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La sentencia fue adoptada el 15 de julio de 2026 por la Sección Tercera, Subsección B, con ponencia del magistrado Fredy Ibarra Martínez, dentro de un proceso de reparación directa promovido por Ecopetrol.

Las manifestaciones se realizaron entre el 31 de julio y el 15 de agosto de 2017 en la estación Chichimene y estaban relacionadas, según el expediente, con reclamos de la comunidad sobre la asignación de empleos.

Durante esos días se presentaron restricciones al ingreso de trabajadores, contratistas, equipos e insumos, situación que alteró la operación industrial.

FOTO DE ARCHIVO: Logo de Ecopetrol en su sede central de Bogotá, Colombia, el 24 de junio de 2025. REUTERS/Luisa González
FOTO DE ARCHIVO: Logo de Ecopetrol en su sede central de Bogotá, Colombia, el 24 de junio de 2025. REUTERS/Luisa González

Consejo de Estado reconoció existencia de producción diferida

Ecopetrol había reclamado inicialmente una indemnización de $4.056 millones por lucro cesante, argumentando que los bloqueos provocaron una producción diferida de petróleo.

El Tribunal Administrativo del Meta reconoció que las protestas afectaron las operaciones, pero rechazó la demanda debido a inconsistencias sobre la cantidad de crudo comprometida.

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Una certificación interna de Ecopetrol señalaba una afectación de aproximadamente 35.123 barriles en 20 pozos, mientras un funcionario de la compañía declaró que correspondía a 19.913 barriles en 13 pozos.

También se discutió que una parte del petróleo que dejó de extraerse durante los bloqueos podía producirse posteriormente.

Sin embargo, el Consejo de Estado consideró que esas diferencias eran relevantes para calcular el monto del perjuicio, pero no desvirtuaban la existencia del daño.

Para la Sala, la afectación consistió en la imposibilidad temporal de extraer, tratar y despachar hidrocarburos con normalidad.

“El aplazamiento en la producción implica, al menos en principio, una afectación en la oportunidad de generación de ingresos que no se neutraliza por el solo hecho de que el recurso permanezca en el subsuelo”, señaló la decisión.

El tribunal explicó que una explotación posterior puede generar condiciones económicas diferentes debido al valor del dinero en el tiempo, las variaciones del mercado o la pérdida de oportunidades comerciales.

FOTO DE ARCHIVO: Logo de Ecopetrol en su sede central de Bogotá, Colombia, el 13 de noviembre 2025. REUTERS/Luisa González
FOTO DE ARCHIVO: Logo de Ecopetrol en su sede central de Bogotá, Colombia, el 13 de noviembre 2025. REUTERS/Luisa González

Monto de la condena todavía deberá ser calculado

La sentencia también concluyó que las actuaciones realizadas durante las protestas sobrepasaron los límites constitucionales del derecho a la manifestación, al restringir la actividad industrial de un tercero.

Según el Consejo de Estado, existe un nexo causal entre esas conductas y la afectación acreditada sobre la producción de Ecopetrol.

No obstante, el alto tribunal no determinó cuánto deberán pagar los responsables.

La condena fue proferida en abstracto, por lo que el valor definitivo deberá establecerse posteriormente mediante un trámite incidental.

Para calcularlo, se ordenó practicar una prueba pericial que permita establecer cuántos barriles dejaron efectivamente de producirse durante el periodo de los bloqueos.

El peritaje deberá contrastar registros de producción, ventas y demás información disponible para cuantificar el perjuicio.

Esto significa que la suma de $4.056 millones solicitada inicialmente por Ecopetrol no corresponde automáticamente al valor que finalmente tendrán que pagar los demandados.

El exmagistrado auxiliar del Consejo de Estado y profesor de la Universidad Externado Andrés Briceño señaló que el caso plantea una discusión sobre los límites del derecho a la protesta.

A su juicio, “la protesta social no es un derecho absoluto” y su ejercicio debe ponderarse frente a otros intereses y bienes protegidos constitucionalmente.

Con el fallo, el Consejo de Estado estableció la responsabilidad patrimonial por las afectaciones de 2017, mientras deja pendiente una segunda discusión: la cuantificación económica exacta de la producción diferida y del perjuicio ocasionado a Ecopetrol.

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