
El aumento del salario mínimo de 23,7% que hizo el entonces presidente Gustavo Petro en 2026 elevó de manera automática los montos en pesos que determinan las categorías presupuestales de los departamentos, medida reglamentada por la Ley 617 de 2000 y que los clasifica en función de su población y sus ingresos corrientes de libre destinación (Icld). Ante ese efecto, la Federación Nacional de Departamentos (FND) planteó revisar el sistema de clasificación establecido por la Ley 617 de 2000.
De acuerdo con la entidad, la subida del sueldo básico de $1.423.500 a $1.750.905 (sin auxilio de transporte) modifica de manera automática los umbrales presupuestales porque la ley los expresa en salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv). Los rangos legales no cambian en número de salario mínimo, pero los territorios necesitan recaudar más pesos para conservar el mismo margen frente a esos límites.
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Para primera categoría, la referencia fijada por la norma es de 170.001 smlmv. Con el salario mínimo de 2025 equivalía a cerca de $241.996 millones, mientras que en 2026 ascendió a $297.656 millones.
Los demás rangos también se ajustaron por el incremento salarial:
- Categoría especial: supera ahora $1,05 billones.
- Segunda categoría: se acerca a $ 213.612 millones.
- Tercera categoría: está por encima de $105.056 millones.

El salario mínimo eleva los umbrales de categorización
Los Icld que recauden los departamentos durante 2026 definirán la categoría presupuestal que comenzará a regir en 2028. La FND advirtió que el crecimiento de esos recursos puede resultar insuficiente, en términos de salarios mínimos, si avanza por debajo del aumento del smlmv.
Así las cosas, un departamento que incremente sus Icld en 10% frente a un aumento de 23% del salario mínimo registraría una reducción aproximada de 10,57% al medir esos ingresos en smlmv. Si el recaudo sube 15%, la disminución sería cercana a 6,50%; con un avance de 20%, equivaldría a una caída de alrededor de 2,44%. “El efecto no implica que todos los departamentos cuyos ingresos crezcan menos de 23% deban bajar de categoría. El resultado depende de la distancia que mantenga cada entidad frente al límite inferior de su respectivo rango presupuestal”, expuso la entidad.
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Sobre esto, la Federación sostiene que “la fórmula incorpora una variable nacional que escapa a las decisiones de gobernadores y alcaldes”. Por eso, un eventual cambio de categoría no supone por sí mismo deterioro fiscal, caída de los ingresos ni una gestión deficiente de la administración territorial.
Más recaudo no garantiza conservar la categoría
Las categorías establecidas por la Ley 617 tienen finalidades presupuestales y administrativas. Entre otros usos, determinan límites para los gastos de funcionamiento y sirven de referencia para ciertos aspectos institucionales y salariales.

La clasificación no equivale a una medición de desarrollo, competitividad, inversión, calidad de vida ni cumplimiento de planes de desarrollo. La FND planteó que el desempeño fiscal debe valorarse con criterios más amplios: el crecimiento real de los ingresos, el esfuerzo de recaudo, el cumplimiento de límites de funcionamiento y la sostenibilidad de la deuda.
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También deben considerarse la inversión, la atención de pasivos y los resultados de gestión, según la entidad. Bajo esa perspectiva, “pertenecer a primera, segunda, tercera o cuarta categoría no convierte automáticamente a un departamento en un territorio mejor o peor que otro”.
Actualización de la Ley 617
La FND propuso abrir un diálogo técnico e institucional con el Gobierno nacional, el Congreso de la República y los gobiernos territoriales para actualizar el modelo. La organización considera que la metodología, expedida en 2000, requiere una evaluación después de más de 25 años de aplicación. Precisamente, la Misión de Descentralización había planteado que una categorización basada en población e ingresos corrientes resulta insuficiente para reflejar las capacidades, brechas y vocaciones de los territorios.
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La Federación incluyó una revisión similar en su Libro Blanco y en el proyecto de ley de competencias. La propuesta busca incorporar factores como las capacidades territoriales, las estructuras productivas, las bases tributarias, la dispersión geográfica y los costos de prestación de servicios.

Sostiene que esos elementos permitirían medir con mayor precisión las condiciones de departamentos, distritos y municipios, sin debilitar los controles de responsabilidad fiscal.
Revisión concertada del sistema
El director ejecutivo de la FND, Didier Tavera, defendió una revisión concertada del sistema. Dijo que “la Ley 617 ha cumplido una función importante en la consolidación de la responsabilidad fiscal territorial. Después de más de 25 años, consideramos oportuno evaluar, mediante un diálogo constructivo, si su metodología sigue siendo la más adecuada para medir las capacidades fiscales de departamentos con realidades muy diferentes”. Y aseguró que “el propósito es preservar la disciplina fiscal y lograr que la medición refleje con mayor precisión el desempeño de cada territorio”.
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Recordó que el país ya adoptó cambios para reducir el uso del salario mínimo como unidad de cuenta en otros ámbitos. El artículo 49 de la Ley 1955 de 2019 ordenó sustituir progresivamente el smlmv por otras unidades en determinados cobros, sanciones, multas, tasas y tarifas.
Tavera instó a que la discusión reúna a las instituciones nacionales y locales. Insistió en que “el llamado al Gobierno nacional es aprovechar este momento para revisar el instrumento, escuchar a los territorios y construir una categorización moderna. Necesitamos reglas que preserven la responsabilidad fiscal, pero que también reconozcan las diferencias entre departamentos y les permitan contar con mejores herramientas para gestionar, invertir, cerrar brechas y generar desarrollo”.
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