El magistrado Juan Carlos Sosa explicó que la decisión busca garantizar que el orden de los apellidos se determine no solo a partir de las reglas legales, sino también teniendo en cuenta el interés superior y la estabilidad de los menores - crédito Corte Suprema de Justicia
La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia concedió parcialmente el amparo de los derechos fundamentales de una niña de ocho años y dejó sin efecto la decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva que había ordenado modificar el orden de sus apellidos.
La corporación judicial determinó que el asunto debe ser analizado nuevamente teniendo en cuenta la Ley 2129 de 2021 y, especialmente, el interés superior de la menor y las consecuencias que un cambio en su identificación puede generar en su desarrollo.
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La niña nació el 28 de junio de 2018 y fue registrada al día siguiente por su madre con sus dos apellidos maternos, debido a que para ese momento no existía un reconocimiento paterno. El padre inició posteriormente actuaciones para obtener el reconocimiento de la paternidad y, ante la falta de acuerdo, promovió el 21 de enero de 2022 un proceso de investigación de paternidad.
El 14 de noviembre de 2024, el Juzgado Tercero de Familia de Neiva declaró judicialmente la paternidad y dispuso que la menor conservara como primer apellido el de su madre y llevara como segundo el de su padre, en aplicación de la Ley 2129 de 2021. La decisión también estableció medidas relacionadas con la patria potestad, la custodia, los alimentos y las visitas.
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La discusión sobre el orden de los apellidos

El padre apeló la decisión, entre otros aspectos, por el orden de los apellidos. El 20 de marzo de 2026, el Tribunal Superior de Neiva modificó la determinación y ordenó que el apellido paterno apareciera en primer lugar, seguido del materno. Para el tribunal, al no existir acuerdo entre los padres, debía aplicarse la regla prevista para los casos de filiación declarada judicialmente.
La Corte Suprema encontró un defecto en esa interpretación. Explicó que la Ley 2129 de 2021 modificó las reglas sobre la conformación de los apellidos con el propósito de eliminar la imposición histórica del apellido paterno como primero y reconocer la equidad parental y la igualdad de género.
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La norma establece que, cuando la paternidad o maternidad ha sido declarada judicialmente, los padres pueden determinar de común acuerdo el orden de los apellidos. Si no existe acuerdo, debe inscribirse primero el apellido del padre o madre que hubiera reconocido inicialmente al hijo y, después, el de quien hubiera sido vencido en el proceso judicial.
En este caso, la Corte señaló que la madre reunía las dos condiciones previstas en la norma: fue quien registró inicialmente a la niña y, al mismo tiempo, era la parte vencida en el proceso judicial. Por ello, consideró que no era acertado concluir que el apellido paterno debía pasar automáticamente al primer lugar.
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El alto tribunal también señaló que el hecho de que el padre hubiera aportado recursos económicos o manifestado previamente su intención de reconocer a la niña no modificaba la aplicación de la norma en el escenario judicial analizado. Según la sentencia, una vez iniciado el proceso de filiación, ambos progenitores se encontraban en condiciones de igualdad para definir el orden de los apellidos conforme a las reglas establecidas por el legislador.
La estabilidad de la identidad

Uno de los aspectos centrales de la decisión fue la consideración de las consecuencias que un cambio de apellido puede tener sobre la identidad de una persona menor de edad. La Corte recordó que el interés superior de los niños, niñas y adolescentes debe prevalecer en las decisiones judiciales que involucren sus derechos y que su aplicación requiere examinar las circunstancias particulares de cada caso.
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La sentencia advierte que la niña había sido identificada desde 2018 con una determinada composición de su nombre y que se encontraba en edad escolar. Por ello, la modificación intempestiva de sus apellidos podía afectar la continuidad de los referentes con los que había construido su reconocimiento y pertenencia, además de generar confusiones en sus relaciones cotidianas y registros académicos.
La Sala agregó que el nombre constituye un elemento esencial de la identidad y de la individualización de una persona en los ámbitos familiar, educativo y social. En consecuencia, cualquier modificación debe analizarse de acuerdo con el impacto real que pueda producir sobre el bienestar integral del menor.
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“En tal sentido, cualquier alteración de esta naturaleza debe examinarse con estricto apego al interés superior de la menor, privilegiando la estabilidad de su identidad y el impacto real que la medida pueda tener en su bienestar integral”, señaló la Corte.
La corporación también recordó que la identidad y el estado civil son derechos fundamentales relacionados con el reconocimiento de la personalidad jurídica, por lo que la certeza sobre la filiación y los demás elementos que individualizan a una persona requieren protección especial por parte del Estado.
En lo relacionado con el caso concreto, la Sala ordenó al Tribunal Superior de Neiva emitir una nueva decisión dentro de los cinco días siguientes a la notificación del fallo, teniendo en cuenta las consideraciones establecidas por la Corte Suprema.
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