
La Corte Constitucional amparó a Erinson Carabalí Orobio, comunero del Resguardo Indígena El Gran Mallama del pueblo de los Pastos, y anuló la decisión que ordenaba su reclusión en la cárcel judicial de Pasto.
El alto tribunal concluyó que el juzgado ordinario negó su permanencia en la casa de sanación del cabildo con criterios ajenos a la jurisprudencia y sin un diálogo intercultural con las autoridades indígenas.
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Carabalí Orobio fue capturado el 30 de agosto de 2024 por la presunta comisión de concierto para delinquir agravado, homicidio agravado, tentativa de homicidio agravado, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, y desaparición forzada. No existe una condena definitiva en su contra.
La decisión establece que, aun cuando la justicia ordinaria mantenga la competencia sobre el proceso penal, una persona indígena tiene derecho a que la medida de aseguramiento respete su identidad cultural. Si el resguardo no reúne las condiciones para la reclusión, las autoridades deben adoptar medidas que preserven esa identidad dentro de un establecimiento penitenciario ordinario.
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La disputa por la reclusión en la casa de sanación
El 4 de septiembre de 2024, el Juzgado 002 Penal Municipal Ambulante con Función de Control de Garantías de Pasto aceptó la petición del gobernador del resguardo para que la medida de aseguramiento se cumpliera en la casa de sanación de El Gran Mallama.
La fiscal 103 Especializada de la Dirección contra Organizaciones Criminales presentó recursos de reposición y apelación contra esa determinación. Sostuvo que la mayoría de los habitantes de Mallama pertenecía al resguardo y advirtió sobre el caso de un comunero recluido que sufrió un accidente fuera de la casa de sanación y habría sido hospitalizado.
El ente acusador también modificó su petición para que la reclusión fuera cumplida en la cárcel judicial de Pasto. La solicitud se apoyó en pruebas aportadas por uno de los defensores de los imputados sobre amenazas en la Cárcel San Isidro de Popayán relacionadas con los hechos investigados.
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El 7 de abril de 2025, el Juzgado 005 Penal del Circuito de Pasto revocó la medida dispuesta en primera instancia y ordenó el traslado a la cárcel de Pasto. El despacho consideró que debía protegerse a otros integrantes de la comunidad indígena y que la casa de sanación presentaba falencias para garantizar una reclusión segura.

Ese mismo día, Carabalí Orobio interpuso una acción de tutela contra la decisión. Alegó que el juzgado desconoció el precedente constitucional al valorar elementos propios del fuero indígena, pese a que no se solicitaba que la jurisdicción especial asumiera el caso.
El comunero cuestionó además que el juez hubiera dado relevancia a la naturaleza y gravedad de los delitos investigados para resolver dónde debía cumplirse la medida de aseguramiento. A su juicio, esa valoración desconocía la presunción de inocencia al tratarlo como responsable antes de una sentencia definitiva.
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El deber de diálogo con las autoridades indígenas
La Corte Constitucional concluyó que el Juzgado 005 Penal del Circuito de Pasto utilizó la especial nocividad de los hechos investigados como fundamento para negar el traslado, aunque ese no es un criterio admitido por la jurisprudencia para resolver este tipo de solicitudes.
El tribunal señaló que la petición había sido formulada por el gobernador indígena, autoridad facultada para representar a la comunidad. Ante una tensión entre la autonomía de los pueblos indígenas y los derechos de los comuneros, incluidas las víctimas del proceso penal, debe realizarse una ponderación acompañada de un diálogo intercultural.

La Corte explicó que ese intercambio debe permitir una solución que proteja los derechos de los integrantes de la comunidad sin anular la autonomía del resguardo. Sin embargo, determinó que el juzgado no sostuvo una conversación horizontal con las autoridades indígenas.
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El alto tribunal también reprochó que el despacho hubiera descontextualizado y omitido parte de las pruebas procedentes del resguardo. Citó de forma parcial las declaraciones del gobernador para concluir que la casa de sanación no tenía condiciones de seguridad y, sin fundamento, consideró que su testimonio había sido influenciado por terceros.
Además, el juzgado dejó de valorar pruebas que respaldaban la idoneidad de la casa de sanación para asegurar una reclusión segura y digna. La sentencia identificó también un lenguaje incompatible con la presunción de inocencia, pues partía de la responsabilidad penal del accionante sin que existiera una condena.
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Por estas razones, la Corte dejó sin efectos el auto que había rechazado el traslado al resguardo. Ordenó que la jurisdicción ordinaria y las autoridades indígenas desarrollen un diálogo intercultural y horizontal sobre las condiciones de reclusión de Carabalí Orobio.
Ese diálogo deberá quedar documentado y garantizar la participación de las víctimas si ellas lo consideran. Si no se acreditan las condiciones para que el comunero permanezca recluido en el resguardo, deberán adoptarse medidas para respetar su identidad cultural en una cárcel ordinaria.
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