Consejo de Estado suspendió el reconocimiento del sombrero de Carlos Pizarro como patrimonio cultural: esta es la razón

La medida cautelar deja sin efectos provisionales la Resolución 218 de 2024, emitida por el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes

El 18 de junio de 2024 el presidente de Colombia, Gustavo Petro, presentó el sombrero de Carlos Pizarro en la Casa de Nariño - crédito Presidencia de la República
El 18 de junio de 2024 el presidente de Colombia, Gustavo Petro, presentó el sombrero de Carlos Pizarro en la Casa de Nariño - crédito Presidencia de la República
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El Consejo de Estado suspendió provisionalmente el reconocimiento del sombrero de Carlos Pizarro como patrimonio cultural de la Nación, una medida que afecta la resolución emitida por el Gobierno de Gustavo Petro.

La medida cautelar fue expedida el 30 de septiembre de 2026 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo, al estudiar una demanda promovida por los ciudadanos Julián Alberto Rocha Aristizábal, Alexandra Tapias Meza y Carlos Ossa Barrera.

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La prenda del reconocido excomandante del M-19 como bien cultural había sido establecido en la Resolución 218 del 17 de junio de 2024, expedido por el Ministerio de de las Culturas, las Artes y los Saberes.

La decisión no define aún la legalidad definitiva de la resolución ni anticipa el sentido de la sentencia que cerrará el proceso. El alto tribunal deberá resolver el fondo del litigio conforme al artículo 229 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Justificación de la suspensión

Los demandantes cuestionaron que el Ministerio hubiera emitido el acto sin competencia para reconocer el bien como patrimonio cultural de la Nación. También sostuvieron que la resolución se apoyó en una ley que no estaba vigente y que no fue publicada en el diario oficial, pese a que debía cumplir ese requisito.

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Ante ello, el Consejo de Estado señaló que el artículo 8 de la Ley 397 de 1997 exige un procedimiento específico y un concepto favorable del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, requisitos que no fueron cumplidos; también indicó que no se evaluó la necesidad de un Plan Especial de Manejo y Protección.

El Consejo de Estado consideró preliminarmente que ninguna de las normas citadas como fundamento de la resolución autorizaba al ministro a alcanzar ese resultado mediante un acto administrativo de reconocimiento. La autoridad se habría apartado del procedimiento previsto en la Ley General de Cultura para otorgar protección especial a bienes de valor artístico, histórico o antropológico.

Para la corporación, el acto no se limitó a una declaración simbólica o conmemorativa, sino que era activar una protección jurídica especial sobre un objeto determinado. “Lo que se quiso con el acto demandado era hacer aplicable el régimen de protección especial que existe respecto de los bienes de interés cultural a un objeto concreto, el sombrero de Carlos Pizarro”, se lee en el auto.

Fotografía cedida por la Presidencia de Colombia donde se observa un sombrero del exjefe guerrillero Carlos Pizarro, último comandante guerrillero del Movimiento 19 de Abril (M-19), este martes durante un acto en Bogotá (Colombia). EFE/ Presidencia de Colombia
Fotografía cedida por la Presidencia de Colombia donde se observa un sombrero del exjefe guerrillero Carlos Pizarro, último comandante guerrillero del Movimiento 19 de Abril (M-19), este martes durante un acto en Bogotá (Colombia). EFE/ Presidencia de Colombia

Del mismo modo, el alto tribunal señaló que la cartera cultural optó por reconocer el sombrero para aplicarle las restricciones y garantías previstas para los bienes protegidos. Sin embargo, esa decisión no fue sometida a consideración del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural.

“Prima facie, el despacho considera que le asiste razón a la parte actora en el argumento principal [...] esto es, que el ministro de las Culturas, las Artes y los Saberes no contaba con la facultad para reconocer el sombrero de Carlos Pizarro como patrimonio cultural de la Nación a través de un acto administrativo expedido al margen del procedimiento previsto para la declaratoria de bienes de interés cultural”, indicó.

Vale mencionar que el 20 de julio, durante los actos conmemorativos de la Independencia de Colombia, el entonces presidente Gustavo Petro había entregado la prenda a la exsenadora María José Pizarro, hija de Carlos Pizarro Leongómez, en la que lo catalogó como un símbolo de paz y memoria política en Colombia.

El histórico material fue entregado a su hija, la exsenadora María José Pizarro - crédito Presidencia de Colombia
El histórico material fue entregado a su hija, la exsenadora María José Pizarro - crédito Presidencia de Colombia

Demanda de María Fernanda Cabal

No es la primera vez que la resolución que reconoció el sombrero de Carlos Pizarro como patrimonio cultural de la Nación enfrenta dificultades en los estrados judiciales.

En enero del 2026, la Sala había admitido una demanda interpuesta por la entonces senadora María Fernanda Cabal que, en su momento, había expresado que la normativa altera los valores culturales de la Nación.

“Ningún símbolo de terroristas puede convertirse en patrimonio de los colombianos. Vamos a defender este país con la Constitución y la Ley”, había expresado la excongresista en su cuenta de X.

María Fernanda Cabal respaldó el protocolo de Abelardo de la Espriella para permitir la intervención de la Fuerza Pública en universidades ante vandalismo o terrorismo - crédito Camila Díaz/Colprensa
María Fernanda Cabal había demandado la resolución del Ministerio de Cultura - crédito Camila Díaz/Colprensa

La demanda presentada invoca posibles violaciones tanto a artículos de la Constitución Política como a varios apartados de la Ley 1448 de 2011, normativa destinada a la atención, asistencia y reparación integral de las víctimas del conflicto armado interno.

Previamente, en noviembre de 2024, el Consejo de Estado inadmitió inicialmente la demanda por motivos formales, lo que fue comunicado electrónicamente y por estado.

Posteriormente, Cabal subsanó los requisitos exigidos y solicitó pruebas de la publicación oficial de la Resolución 0218. El Ministerio aportó la constancia de dicha publicación en mayo de 2025, completando así los requisitos procesales.

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