
La Corte Constitucional ordenó al Gobierno de Abelardo De la Espriella adoptar las medidas necesarias para que la Unidad de Pago por Capitación (UPC) de 2027 cubra las necesidades reales de financiación del sistema. Este ha sido un asunto materia de discusión en el Congreso, como se ha visto en las recientes reuniones de la ministra de Salud, Ana María Vesga, con la bancada oficialista.
La decisión, contenida en el Auto 1302 de 2026, fija obligaciones para los ministerios de Salud y Hacienda antes de establecer el valor que se reconocerá por cada afiliado. La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 dispuso que Vesga deberá sustentar, con información técnica, que la UPC será suficiente para financiar servicios y tecnologías en la próxima vigencia.
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En ese orden de ideas, el cálculo que establezca el Ejecutivo deberá considerar una serie de variables como la utilización de servicios, el costo y la gravedad de las atenciones, la carga de enfermedad, el envejecimiento de la población, los precios de medicamentos e insumos, el costo del talento humano, la inflación sectorial, la tasa de cambio y las diferencias territoriales.
En una reunión con la bancada del Centro Democrático, efectuada el 16 de septiembre, la ministra Vesga había estimado que la UPC de 2027 tendría un incremento de entre 12% y 13%. Este cálculo, según la funcionariam toma como referencia la información disponible sobre nueve meses de 2025 y el comportamiento del gasto del sistema de salud en el país.
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El Ministerio de Salud deberá establecer si existe un rezago en la financiación
La Corte también ordenó determinar si el valor reconocido en vigencias anteriores quedó por debajo de las necesidades de financiación del sistema. En caso de que exista una diferencia, el Ministerio de Salud deberá establecer su magnitud y las causas que la explican, teniendo en cuenta que este tema fue motivo de discusión en la administración anterior, la de Gustavo Petro.

El tribunal precisó que los déficits de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) no constituyen, por sí solos, una prueba de insuficiencia de la UPC. Por ello, la cartera deberá diferenciar los costos asociados al riesgo en salud de aquellos derivados de problemas de gestión, obligaciones históricas, fallas en el flujo de recursos u otras circunstancias ajenas al cálculo de la prima.
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Así pues, la Sala indicó que una eventual corrección del rezago puede aplicarse de manera gradual, aunque estableció un límite para la vigencia siguiente, pues la Unidad de Pago por Capitación de de 2027 “no puede fijarse por debajo de los requerimientos propios de esa vigencia”. Lo anterior, siendo este concepto el principal mecanismo financiero y el motor del sistema de salud colombiano.
Esta es la tasa de la UPC; Ministerio de Hacienda tendrá que asegurar los recursos y su giro oportuno
La decisión mantiene el parámetro según el cual la UPC integral del régimen subsidiado no podrá ser inferior al 95% de la correspondiente al régimen contributivo, salvo que exista información técnica actualizada que sustente una brecha mayor. Al respecto, la Corte señaló que ese porcentaje debe aplicarse sobre el valor integral de la UPC y no únicamente sobre alguno de sus componentes.
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El alto tribunal también sostuvo que la aproximación entre ambos regímenes puede continuar si las condiciones de riesgo, costos y población no justifican una diferencia. Y, como establece el Auto 1302 de 2026, una vez el Ministerio de Salud determine el monto requerido para financiar la UPC, el Ministerio de Hacienda deberá adoptar las medidas para asegurar la disponibilidad y giro de recursos.
La Sala advirtió que las restricciones fiscales no pueden ser el único criterio para definir una UPC inferior a las necesidades técnicas del sistema. Según la Corte, la disponibilidad presupuestal “no puede reemplazar el análisis técnico sobre la suficiencia” de los recursos; con esto, la orden no fija todavía el valor de la UPC para 2027, pero sí estableció pautas para que este rubro sea fijado.
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Es válido precisar entonces que el Ministerio de Salud deberá presentar a la Sala Especial de Seguimiento, a más tardar el 15 de enero de 2027, un informe sobre las medidas adoptadas, la calidad de la información utilizada y la metodología aplicada; además de la justificación técnica del monto definido y el proceso de participación efectuado en este proceso con los actores del sector.
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