
Un proyecto de ley sobre divorcio radicado en el Congreso de la República de Colombia propone que, después de un divorcio o la disolución de una unión marital de hecho, el cónyuge declarado judicialmente culpable entregue al otro una cuota de sostenimiento tomada de su pensión o asignación de retiro.
La iniciativa, radicada el 28 de julio de 2026, plantea que esa cuota podría llegar hasta el 50% de la mesada pensional del cónyuge declarado culpable. El porcentaje lo fijaría un juez según las pruebas del proceso y no se aplicaría de forma automática ni general a todos los pensionados divorciados.
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La propuesta busca proteger a personas que dedicaron buena parte de su vida al trabajo del hogar, las labores domésticas o el cuidado de los hijos y, por esa razón, no lograron hacer aportes suficientes al sistema pensional. Así las cosas, impactaría a más de 29.000 colombianos al año, cifra que, según la Superintendencia de Notariado, es el promedio de divorcios que hay al año en el país.
Se señala que la medida aplicaría cuando, dentro del proceso de divorcio, uno de los cónyuges sea declarado culpable y reciba pensión de vejez, pensión de invalidez o asignación de retiro.
También cobijaría a las parejas que hayan tenido una unión marital de hecho y luego adelanten su declaración y disolución. En esos casos, el juez competente también podría fijar la cuota con base en las pruebas y en las condiciones económicas de ambas partes, con los medios previstos en el Código General del Proceso.
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Requisitos para recibir la cuota de sostenimiento
El proyecto exige que quien solicite la cuota cumpla varias condiciones económicas, familiares y procesales. Estos son los requisitos expresos que menciona están:
- No haber incurrido en las causales de divorcio contempladas en el artículo 154 del Código Civil.
- No haber realizado aportes suficientes al sistema pensional para acceder a pensión de vejez, invalidez o pensión familiar.
- Haber dedicado 20 años o más al trabajo del hogar, las labores domésticas o el cuidado de los hijos.
- Haber iniciado oportunamente el trámite de divorcio o de declaración y disolución de la unión marital de hecho.
- No tener otras rentas o pensiones con ingresos superiores a un salario mínimo mensual vigente.
- Si recibió bienes o gananciales en la liquidación de la sociedad conyugal o patrimonial, que estos sean insuficientes para garantizar ingresos por encima de la línea de pobreza.
- Figurar como beneficiario del cónyuge culpable en el sistema de seguridad social en salud.
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Con esas condiciones, la iniciativa limita el beneficio a quienes no causaron la ruptura en los términos del proyecto y no cuentan con ingresos propios suficientes.

Cómo operaría el pago y qué entidades intervendrían
La propuesta indica que el dinero saldría de la mesada del cónyuge culpable y no de una nueva obligación del Estado. En la práctica, la mesada pensional podría dividirse entre las dos partes de acuerdo con el porcentaje que establezca el juez.
Una vez quede ejecutoriada la sentencia de divorcio o la decisión que declare y disuelva la unión marital de hecho, el juez podría oficiar a la entidad correspondiente para ordenar el pago mensual de la cuota.
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Dicha medida abarcaría el régimen de prima media, el régimen de ahorro individual y las cajas de retiro de las Fuerzas Armadas.
El proyecto también prevé una salida por acuerdo directo entre las partes. Si hay mutuo acuerdo en el divorcio o en la disolución de la unión marital de hecho, la escritura pública con ese pacto reemplazaría la orden judicial o la sentencia para ordenar el pago ante el fondo de pensiones o la caja de retiro.

Qué pasaría con la cuota, la salud y el trámite de la ley
La cuota tendría naturaleza civil y no sería transmisible ni sustituible por causa de muerte:
- Si muere el cónyuge inocente, el beneficio terminaría y la pensión volvería íntegra a su titular.
- Si muere el cónyuge culpable que recibe la pensión, la cuota también se extinguiría. El proyecto descarta que ese pago pueda transformarse en pensión de sobrevivientes o que pueda heredarse.
En materia de salud, la afiliación del pensionado y del beneficiario continuaría en las mismas condiciones existentes al momento de reconocerse el derecho. El beneficiario de la cuota no podría incluir nuevos beneficiarios con cargo a esa cotización ni recibir pagos por incapacidades. El pensionado divorciado sí conservaría la posibilidad de afiliar a un nuevo beneficiario dentro de las personas permitidas por el régimen contributivo. Aunque la iniciativa ya llegó al Senado de la República, todavía no está vigente y sigue pendiente de ponencia para primer debate.
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La iniciativa aún debe pasar por las etapas del trámite legislativo antes de convertirse en ley. En ese proceso, la propuesta podrá discutirse, modificarse, aprobarse o archivarse en el Congreso.
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