
A inicios de septiembre de 2026 se conoció que una mujer de 27 años recuperó la libertad luego de reparar económicamente al supermercado D1 afectado por un hurto ocurrido el 14 de enero en Manizales.
Los detalles del caso concluyeron que el procedimiento que permitió extinguir la acción penal en su contra se logró bajo las disposiciones de la Ley 2477 de 2025.
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Por tal motivo, la procesada pagó $12 millones 250 mil, suma que incluyó el valor de los bienes sustraídos y $500 mil por perjuicios.
El caso tuvo lugar en un establecimiento de la cadena ubicado en la carrera 23 con calle 46 de la capital de Caldas. La mujer, oriunda de Bogotá, era investigada como presunta coautora del robo, en el que fueron sustraídos $7 millones 850 mil en efectivo y 300 unidades de cigarrillos.
El avalúo de lo hurtado ascendió a $11 millones 750 mil. La empresa confirmó que recibió esa cifra, más los $500 mil acordados como compensación adicional, señaló un informe del diario La Patria de Manizales.
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Tras acreditarse el pago, una jueza avaló el beneficio y ordenó la libertad de la procesada, que hasta ese momento permanecía bajo detención domiciliaria.
La decisión se produjo después de que, según el caso conocido, la mujer intentara llegar a un preacuerdo con la Fiscalía General de la Nación para obtener una sentencia anticipada. Sin embargo, el posterior acuerdo de reparación integral resultó más favorable para su situación judicial.
Para que la reparación integral pueda producir efectos penales, la ley establece que debe existir un avalúo de los perjuicios realizado por un perito, salvo que haya acuerdo sobre el monto entre las partes o que la víctima manifieste de forma expresa que fue reparada integralmente.
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En este expediente, el pago permitió que la acción penal dejara de avanzar contra la mujer. La medida no equivale a una absolución sobre el fondo de los hechos, sino a la terminación del proceso por una causal legal que se aplica cuando se cumplen las condiciones previstas en la norma.
La decisión tampoco supone que cualquier investigado por hurto pueda acceder de forma automática a ese mecanismo. La Ley 2477 estableció restricciones específicas, entre ellas la exclusión del hurto calificado cuando existe violencia contra las personas y del delito de extorsión.
La Ley 2477 reintrodujo la reparación integral como causal de extinción penal
La Ley 2477 entró en vigencia el 11 de julio de 2025. La reforma modificó las leyes 599 de 2000, 906 de 2004 y 1121 de 2006, con el objetivo de incorporar mecanismos de terminación anticipada de los procesos penales y fortalecer la reparación a las víctimas.
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Uno de sus cambios principales fue incluir la reparación integral entre las causales de extinción de la acción penal.
La figura está prevista para delitos que admiten desistimiento, homicidio culposo, lesiones personales culposas sin agravantes, algunas lesiones personales dolosas, delitos contra los derechos de autor, inasistencia alimentaria y varios delitos contra el patrimonio económico.
La norma establece que, en los procesos por delitos patrimoniales, la acción puede extinguirse cuando se repara completamente a la víctima. Sin embargo, excluye de ese beneficio el hurto calificado por violencia contra las personas y la extorsión.
El artículo 78A del Código de Procedimiento Penal, incorporado por la Ley 2477, detalla que la extinción puede favorecer a todos los imputados o acusados cuando cualquiera de ellos realice la reparación integral del daño. También fija un límite: una persona no puede recibir otra decisión de extinción por la misma causal si fue beneficiada en los cinco años anteriores.
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La Fiscalía debe llevar un registro de las decisiones adoptadas mediante este mecanismo, precisamente para verificar que no se aplique de forma repetida a una misma persona dentro de ese período.
La entrada en vigor de la reforma fue destacada por el mismo ente investigador como una herramienta para resolver de forma temprana algunos procesos y asegurar que las víctimas reciban compensación por los daños causados.
La reforma también modificó preacuerdos y el principio de oportunidad
Además de la reparación integral, la Ley 2477 introdujo modificaciones en otras figuras de la justicia penal. La norma ajustó las reglas sobre el principio de oportunidad y determinó que su aplicación suspende el término de prescripción de la acción penal hasta por tres años, a partir del control de legalidad realizado ante un juez de control de garantías.
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La reforma también incorporó cambios para los preacuerdos y allanamientos a cargos en delitos de terrorismo, financiación del terrorismo, secuestro extorsivo, extorsión y conductas conexas. En esos casos, se habilitaron rebajas de pena limitadas, aunque se mantuvo la prohibición de subrogados y mecanismos sustitutivos de la prisión.
En los delitos patrimoniales cubiertos por la reparación integral, el efecto puede ser distinto: si se cumplen las exigencias legales y la víctima es compensada, el proceso puede finalizar sin una condena penal. Esa fue la figura aplicada en el caso de la mujer investigada por el hurto al establecimiento D1 de Manizales.
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La Ley 2477 precisa que la reparación debe cubrir el daño causado y permite que tanto la víctima como el procesado objeten el peritaje utilizado para definir el monto.
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