El presidente de la República, Abelardo de la Espriella, oficializó el 28 de agosto de 2026 un paquete de medidas de la Superintendencia de Industria y Comercio (Sic) para frenar incrementos injustificados de precios y prácticas como el acaparamiento en zonas afectadas por el terremoto de magnitud 7,4 del 10 de agosto, que dejó 331 muertos y casi 200.000 familias afectadas.
“La tragedia no puede convertirse en una oportunidad para abusar de los colombianos”, expuso en su cuenta oficial de X. Según explicó, las disposiciones buscan impedir alzas en bienes esenciales, proteger a los usuarios de telecomunicaciones y combatir la publicidad engañosa y cualquier práctica que vulnere la libre competencia.
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“La Superintendencia de Industria y Comercio expidió medidas para impedir incrementos injustificados en los precios de bienes esenciales, proteger a los usuarios de telecomunicaciones y combatir el acaparamiento, la publicidad engañosa y cualquier práctica que vulnere la libre competencia”, expuso De la Espriella.
El jefe de Estado también sostuvo que “los servicios de telecomunicaciones interrumpidos por la emergencia no podrán ser cobrados durante el tiempo que permanecieron suspendidos. En medio de la reconstrucción, proteger el bolsillo y los derechos de los colombianos también es una prioridad”.

Y aclaró que la decisión se tomó tras quejas recibidas por el Gobierno durante desplazamientos a las regiones más golpeadas, donde se denunciaron aumentos de precios por parte de algunos sectores.
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“En medio de la reconstrucción, proteger el bolsillo y los derechos de los colombianos también es una prioridad”, recalcó.
Las medidas de la Superintendencia de Industria y Comercio ante los desastres naturales en Colombia
La Superintendencia de Industria y Comercio (Sic) expidió el 28 de agosto de 2026 en Bogotá D. C. la Circular No. 003 de 2026 para fijar reglas de protección al consumidor, usuarios de telecomunicaciones y la libre competencia durante la emergencia económica y social decretada tras el sismo del 10 de agosto. En el acto administrativo, la entidad advirtió que “está prohibido incrementar de manera sustancial e injustificada los precios de los bienes y servicios necesarios para atender la emergencia”.

La circular establece que se prohíben “acuerdos de fijación de precios entre competidores”, con énfasis en los productos de la canasta familiar y de primera necesidad requeridos para atender la situación en las zonas afectadas.
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Para los servicios de conectividad y telefonía, la Sic estableció que “los proveedores de telecomunicaciones no podrán cobrar por el periodo en que el servicio permaneció interrumpido”. Además, ordenó que “deberán garantizar en todo momento las llamadas a los servicios de urgencia y emergencia”.
La normativa incluye obligaciones operativas para la atención al público en medio de la contingencia: “Ante el eventual cierre de oficinas físicas deberá avisarlo a sus usuarios y disponer de un sistema de PQRs por medios no presenciales”, según el documento.
La Sic marcó como prioridad acciones de las autoridades locales en territorio. La entidad “exhorta a los alcaldes de los municipios afectados a adelantar acciones de inspección y vigilancia frente al acaparamiento, las ventas atadas, la publicidad engañosa y las cláusulas abusivas en relación con estos bienes”.
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Sobre comunicaciones comerciales y mensajes al público, el acto administrativo limitó conductas en el mercado: “Está restringido emitir información engañosa, desplegar publicidad que capitalice la emergencia económica con afirmaciones falsas”.
Al cierre, manifiestó “su compromiso con el respeto del ejercicio de la libre iniciativa privada en el marco de la economía social de mercado”. Además de velar porque “no se vulneren los derechos de los consumidores y personas afectadas por la situación de calamidad que atraviesa distintas zonas del país”.
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