
La Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) expidió la Circular Externa 007 del 26 de agosto de 2026, instruyendo a las entidades vigiladas a mitigar los efectos derivados de la situación de desastre nacional declarada tras el terremoto del 10 de agosto de 2026, con epicentro en el municipio de San José del Palmar, Chocó.
De acuerdo con el documento, la emergencia “ha tenido efectos materiales sobre distintas poblaciones del territorio nacional”, situación que puede limitar la capacidad financiera de los consumidores. Por esa razón, la SFC dispuso medidas transitorias para atender oportunamente las solicitudes de las personas afectadas.
Refinanciación de créditos para los afectados
Uno de los principales componentes de la circular está relacionado con las obligaciones crediticias. Los establecimientos de crédito deberán adoptar programas de refinanciación para los deudores afectados por la situación de desastre. Esta medida aplica únicamente a obligaciones contraídas antes del 10 de agosto de 2026 y a los pagos con vencimientos posteriores a esa fecha.
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El nuevo plazo de la obligación no podrá superar el doble del plazo pendiente ni exceder los 20 años. Además, las condiciones de las obligaciones refinanciadas “no podrán ser más gravosas que las originales”. El deudor debe presentar la solicitud dentro del periodo de vigencia de la situación de desastre declarada mediante el Decreto 1171 de 2026.
No se generarán intereses ni mora durante el periodo comprendido entre la fecha de declaratoria de la situación de desastre y el perfeccionamiento de la renegociación, proceso que deberá concluir en un plazo máximo de 90 días. La refinanciación no implica la renovación de las obligaciones, por lo que no se requerirán formalidades adicionales para la renovación de garantías hipotecarias o prendarias existentes, ni para que continúe la responsabilidad de deudores o fiadores.
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Podrán otorgarse periodos de gracia y suspender intereses
Además de las condiciones mínimas de refinanciación, los establecimientos de crédito podrán ofrecer periodos de gracia, tasas de interés especiales, esquemas especiales de amortización y plazos adicionales, según la situación particular de cada consumidor. También podrán condonar o suspender intereses moratorios y remuneratorios, así como los cobros prejurídicos. Estas medidas adicionales deberán ser aceptadas por el consumidor financiero y no podrán ser más gravosas.
Cuando se otorguen periodos de gracia complementarios, estos deben definirse en concordancia con el plazo total de la obligación, las condiciones particulares del consumidor y la magnitud de la situación de desastre. Todas las medidas deberán sustentarse en un análisis individual de la situación de cada deudor y su capacidad potencial de pago.
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Nuevos créditos para personas y empresas afectadas
Las entidades financieras también podrán diseñar programas para facilitar el acceso a nuevos créditos para personas naturales y jurídicas afectadas. Estos programas podrán contemplar periodos de gracia, tasas de interés especiales, esquemas especiales de amortización y plazos adicionales. La aplicación de estas condiciones debe sustentarse en un análisis individual de la situación del nuevo deudor y su capacidad real o potencial de pago, utilizando información alternativa que permita evaluar la capacidad de generación de ingresos futuros.
Créditos refinanciados conservarán su calificación
La circular establece que los créditos objeto de refinanciación conservarán la calificación crediticia vigente al momento de la declaratoria de desastre. La información reportada a los operadores de información no contemplará reportes negativos hasta por los 12 meses siguientes a la fecha de perfeccionamiento de la refinanciación. Finalizado ese periodo, las entidades deberán clasificar y calificar las obligaciones según su nivel de riesgo y el cumplimiento de las condiciones de refinanciación, sin efectos retroactivos.
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Durante la aplicación de la medida, estos créditos no serán considerados como modificados o reestructurados para efectos del tratamiento prudencial. Además, no se exigirá la actualización presencial de avalúos sobre garantías en zonas donde exista imposibilidad material para su valoración.

Medidas para los seguros
La Superfinanciera impartió instrucciones a las entidades aseguradoras de vida y generales para facilitar la atención de los asegurados afectados y agilizar los trámites de reclamaciones. Las aseguradoras deberán establecer mecanismos especiales para suministrar información clara y oportuna sobre el proceso de reclamación de indemnizaciones y realizar una tasación expedita de los siniestros relacionados con la situación de desastre.
Deberán adoptar políticas para facilitar el pago de las primas de los seguros afectados, sin limitar esta medida a los seguros asociados a créditos, y publicar estas políticas en sus canales oficiales. También deberán implementar mecanismos y puntos de atención prioritarios, preferentemente presenciales, para que los afectados puedan presentar dudas o reclamaciones, y atender a los proveedores de servicios de salud ubicados en los territorios cubiertos por la declaratoria.
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Entidades deberán garantizar la continuidad de los servicios
La circular establece instrucciones para garantizar la continuidad de los servicios financieros en las zonas afectadas, siempre que las condiciones operativas y de seguridad lo permitan. Las entidades deberán informar cualquier cambio en horarios de atención, cierres de oficinas o puntos de servicio, y los canales disponibles, además de utilizar canales alternativos para mantener el acceso a los servicios financieros.
También se les exige activar sus planes de continuidad del negocio y contingencia operativa, con énfasis en los lugares donde la infraestructura haya resultado afectada, y fortalecer los canales digitales para la prestación de servicios en condiciones adecuadas de seguridad y calidad.
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Atención prioritaria a los consumidores afectados
Las entidades vigiladas deberán diseñar y divulgar de forma clara y visible las condiciones de los programas transitorios, incluidos requisitos, alcance, duración y efectos, utilizando sus canales presenciales y digitales. Además, deberán disponer de canales especiales para consultas, solicitudes, quejas y reclamaciones relacionadas con estas medidas, y analizar la pertinencia de implementar mecanismos de atención prioritarios, preferiblemente presenciales, considerando factores como el volumen de reclamaciones.
Deberán divulgar facilidades para el manejo de productos financieros y los términos relacionados con productos de personas fallecidas a causa del desastre.

Facilidades para fondos de inversión y cesantías
Las sociedades fiduciarias y las sociedades comisionistas de bolsa deberán evaluar mecanismos para facilitar y agilizar la redención de participaciones en fondos de inversión colectiva abiertos sin pacto de permanencia para los consumidores afectados, así como diferir o suspender el cobro de sanciones por redención anticipada en fondos con pacto de permanencia, siempre consistentes con la regulación vigente. Las entidades deberán documentar las evaluaciones y condiciones de las medidas implementadas.
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Las administradoras de fondos de pensiones y cesantías y el Fondo Nacional del Ahorro deberán implementar políticas para agilizar los procesos de retiro de cesantías con fines de vivienda para los afiliados afectados, en consistencia con la legislación vigente.
¿Hasta cuándo estarán vigentes las medidas?
La Circular Externa 007 de 2026 establece que sus instrucciones tienen carácter transitorio, excepcional y prudencial y deben aplicarse de manera armónica con el régimen legal vigente. La medida rige desde su publicación y estará vigente durante el término de la situación de desastre declarada mediante el Decreto 1171 del 11 de agosto de 2026. La finalización de la vigencia de la circular no afectará los plazos, beneficios y periodos de gracia acordados por las entidades vigiladas en desarrollo de sus políticas y procedimientos.
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La SFC anunció la habilitación de un canal de contacto prioritario para orientar y acompañar a los consumidores financieros afectados en el proceso de radicación de peticiones, quejas y reclamos relacionados con la situación de desastre.
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