El Gobierno está bajo la lupa de un juzgado por autorizar operaciones militares extranjeras en el territorio nacional

El despacho judicial pidió información a las Fuerzas Militares, al Senado y al Consejo de Estado sobre la naturaleza jurídica de la autorización, el número de efectivos, las áreas previstas y la cadena de mando

La tutela está relacionada con el anuncio del 12 de agosto de 2026 sobre la posibilidad de que personal militar extranjero participe en operaciones militares conjuntas en territorio colombiano, incluyendo actuaciones que impliquen empleo directo de fuerza armada - crédito Mauricio Dueñas Castañeda/EFE y Catalina Olaya/Colprensa
La tutela está relacionada con el anuncio del 12 de agosto de 2026 sobre la posibilidad de que personal militar extranjero participe en operaciones militares conjuntas en territorio colombiano, incluyendo actuaciones que impliquen empleo directo de fuerza armada - crédito Mauricio Dueñas Castañeda/EFE y Catalina Olaya/Colprensa
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El Juzgado Treinta y Cuatro Administrativo Oral del Circuito de Medellín admitió una acción de tutela presentada por Walter Leandro Aguirre Mazo contra la Presidencia de la República, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Defensa Nacional, relacionada con el anuncio del 12 de agosto de 2026 sobre la eventual participación de personal militar extranjero en operaciones en territorio colombiano.

La decisión fue adoptada mediante un auto fechado el 26 de agosto, después de que el expediente fuera remitido por el Consejo de Estado. El documento señala que la tutela fue presentada por Aguirre Mazo al considerar que determinadas actuaciones de las entidades accionadas podrían vulnerar derechos fundamentales protegidos por la Constitución Política.

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El juzgado determinó que la solicitud cumplía los requisitos establecidos en el artículo 86 de la Constitución Política y, por esa razón, admitió formalmente la acción de tutela. La admisión no representa una decisión de fondo sobre la presunta vulneración de derechos, sino el inicio del trámite judicial para que las entidades involucradas entreguen información y ejerzan su derecho de defensa.

En la tutela, el accionante solicitó al juez adoptar una medida provisional para suspender los efectos operacionales de cualquier autorización, instrucción, memorando, acuerdo, comunicación o decisión derivada del anuncio del 12 de agosto, cuando esta habilitara a personal militar extranjero para realizar operaciones militares conjuntas con empleo directo de fuerza armada en territorio, aguas jurisdiccionales o espacio aéreo colombiano.

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La solicitud también incluía que la Presidencia, el Ministerio de Defensa y el Comando General de las Fuerzas Militares se abstuvieran de iniciar, ejecutar, facilitar o permitir ataques, bombardeos, incursiones, operaciones cinéticas, empleo de fuerza letal, capturas, detenciones o despliegues armados con función operacional directa sustentados en la autorización cuestionada.

Además, Aguirre Mazo pidió que las entidades entregaran al despacho, dentro de las 24 horas siguientes a la notificación, copia íntegra del acto o instrumento que contuviera o desarrollara la autorización anunciada, junto con sus anexos y antecedentes. También solicitó información sobre la naturaleza jurídica del instrumento, la autoridad colombiana que impartió la autorización, el número de efectivos extranjeros previsto, las áreas geográficas, el periodo de ejecución, la cadena de mando y las reglas de enfrentamiento, entre otros aspectos.

Sin embargo, el Juzgado Treinta y Cuatro Administrativo Oral de Medellín negó, por ahora, la medida de protección provisional.

El despacho explicó que, en esta etapa inicial, no contaba con medios de prueba suficientes para establecer la existencia de un peligro inminente o de una transgresión de la magnitud necesaria para decretar la medida. También indicó que se requiere un debate probatorio mayor para determinar si efectivamente existe la vulneración de las garantías fundamentales alegada por el accionante.

El auto señala que el fallo deberá producirse en un término perentorio de diez días hábiles contados a partir de la presentación de la tutela, de acuerdo con el artículo 29 del Decreto 2591 de 1991.

Senado, Consejo de Estado y Fuerzas Militares fueron vinculados

El despacho judicial vinculó al proceso al Comando General de las Fuerzas Militares, la Secretaría General del Senado, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado y el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, por su relación con los hechos y las actuaciones que deben ser verificadas - crédito Europa Press y Colprensa
El despacho judicial vinculó al proceso al Comando General de las Fuerzas Militares, la Secretaría General del Senado, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado y el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, por su relación con los hechos y las actuaciones que deben ser verificadas - crédito Europa Press y Colprensa

Además de las entidades inicialmente demandadas, el juzgado ordenó vincular al proceso al Comando General de las Fuerzas Militares, la Secretaría General del Senado de la República, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado y el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. La vinculación tiene relación con las solicitudes de información formuladas por el despacho para establecer los antecedentes y características de la actuación cuestionada.

En particular, el juzgado requirió a la Secretaría General del Senado para que certifique si recibió alguna solicitud de permiso relacionada con el tránsito, ingreso, estacionamiento o actuación de tropas extranjeras que esté asociada con el anuncio del 12 de agosto de 2026. En caso afirmativo, deberá remitir copia de la actuación correspondiente.

A su vez, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado deberá certificar si se solicitó o emitió algún dictamen previo relacionado con esa actuación.

El despacho también ordenó al Comando General de las Fuerzas Militares y al Ministerio de Defensa preservar íntegramente los documentos, órdenes, mensajes oficiales, planes, matrices de coordinación, reglas de enfrentamiento, autorizaciones de acceso, listas de personal y demás información relacionada con las operaciones anunciadas. La orden implica que esos documentos no podrán ser destruidos, alterados o depurados mientras se tramite la tutela.

Entidades deberán responder en dos días

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La decisión sobre la eventual protección de los derechos invocados deberá adoptarse dentro del término de diez días hábiles contados desde la presentación de la tutela - crédito Corte Suprema de Justicia

El auto establece que las entidades accionadas deberán presentar al juzgado el informe correspondiente dentro de los dos días siguientes a la notificación de la providencia. Durante ese mismo término podrán solicitar y aportar las pruebas que pretendan hacer valer dentro del proceso.

El despacho también contempló un tratamiento especial para la documentación que eventualmente pueda contener información de inteligencia o estar relacionada con la defensa y seguridad nacional. En ese sentido, ordenó que este tipo de documentos sean comunicados en una carpeta separada y debidamente identificada, para que sean manejados con carácter reservado, de acuerdo con las disposiciones citadas en el auto.

La admisión de la tutela abre el proceso para determinar, con base en las respuestas y pruebas que sean incorporadas al expediente, si las actuaciones cuestionadas vulneraron los derechos fundamentales invocados por el accionante. Por ahora, el juzgado únicamente admitió la acción de tutela y negó la medida provisional solicitada, sin emitir una decisión definitiva sobre el fondo de la controversia.

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