Agregar Infobae enGoogle

Corte ordena proteger a pueblo Jiw: lleva 17 años fuera de su territorio y sufrió cinco desplazamientos

El alto tribunal advirtió exterminio cultural en curso y ordenó garantizar agua, salud, educación, seguridad y una solución definitiva

La Corte Constitucional declaró en su momento que los pueblos Jiw y Nükak han sufrido una vulneración masiva de derechos. Foto: Corte Constitucional.
La Corte Constitucional declaró en su momento que los pueblos Jiw y Nükak han sufrido una vulneración masiva de derechos. Foto: Corte Constitucional.
Guardar

La Corte Constitucional ordenó medidas urgentes de protección para el pueblo indígena Jiw Zaragoza 7 – Naexal Lajt, una comunidad que ha sufrido cinco desplazamientos forzados y que lleva 17 años fuera de su territorio ancestral. El alto tribunal concluyó que las condiciones actuales en las que permanece esta población constituyen una forma de exterminio cultural en curso.

De acuerdo con la información publicada por Blu Radio, la decisión se produjo tras el estudio de una tutela presentada en nombre de la comunidad, que actualmente se encuentra asentada en condiciones de extrema precariedad en San José del Guaviare. La Corte ordenó garantizar agua potable, servicios sanitarios, atención humanitaria, salud, educación y seguridad, mientras se define un retorno voluntario o una reubicación definitiva.

PUBLICIDAD

El tribunal recordó que los Jiw Zaragoza 7 – Naexal Lajt han sido desplazados sucesivamente por el conflicto armado, enfrentamientos internos e inundaciones. Esa cadena de hechos los mantiene alejados de su territorio y ha roto elementos esenciales de su vida comunitaria, espiritual, económica y cultural.

Colprensa/Archivo
Colprensa/Archivo

Corte advierte exterminio cultural en curso

Para la Corte, la situación de esta comunidad no puede entenderse solo como la falta de una vivienda o de un lugar estable para vivir. El pueblo Jiw tiene una tradición seminómada, y su movilidad hace parte de su forma de vida, de sus prácticas espirituales, de su organización social y de sus formas tradicionales de subsistencia.

PUBLICIDAD

Por eso, mantenerlos de manera indefinida en un entorno urbano afecta directamente su identidad. El tribunal señaló que el llamado “sedentarismo forzado”, es decir, obligar a una comunidad que históricamente se mueve por su territorio a permanecer en otro lugar, ya no representa únicamente un riesgo futuro, sino una forma de exterminio cultural que ocurre actualmente.

La Corte también recordó que desde 2009 ya había advertido sobre el riesgo que enfrentaba este pueblo. Sin embargo, las medidas adoptadas en los años siguientes no lograron una solución definitiva para proteger a la comunidad ni garantizar su regreso o una alternativa estable.

El alto tribunal cuestionó que durante más de tres años las autoridades se trasladaran responsabilidades entre sí, mientras la respuesta se concentraba en reuniones, documentos y ayudas humanitarias ocasionales. Según la decisión, ninguna entidad asumió de manera conjunta y completa la tarea de proteger a la comunidad y construir una salida permanente.

Imagen de referencia. El fallo de la Corte limita la capacidad sancionatoria de las autoridades indígenas exclusivamente a los miembros de sus propias comunidades - crédito Colprensa
Corte Constitucional - Pueblos indígenas | crédito Colprensa

Agua, salud y plan de retorno en 90 días

Entre las órdenes inmediatas, la Corte fijó plazos de entre cinco y 20 días hábiles para que las autoridades garanticen agua potable a la comunidad asentada en el Coliseo Azul, con un mínimo de 50 litros por persona al día. También deberán asegurar servicios sanitarios dignos, atención humanitaria, educación y brigadas médicas.

La decisión incluye jornadas para realizar registros civiles y una revisión de las condiciones de seguridad del lugar donde permanece la comunidad. Estas medidas buscan atender necesidades urgentes mientras se construye una solución de fondo.

El tribunal ordenó además que el Ministerio del Interior, junto con otras entidades nacionales y las gobernaciones de Meta y Guaviare, cree una mesa de trabajo. Esa instancia tendrá 90 días para diseñar un plan que permita el regreso voluntario de la comunidad a su territorio ancestral o, si eso no es posible, una reubicación definitiva.

La Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General quedaron encargadas de vigilar permanentemente el cumplimiento de las órdenes y deberán presentar informes cada tres meses. La Corte también pidió acelerar los trámites relacionados con el territorio indígena y entregar un informe sobre las medidas de protección para el pueblo Jiw.

Finalmente, el alto tribunal ordenó que la sentencia sea traducida a la lengua Jiw en un plazo de un mes y que se diseñe una estrategia para explicar la decisión a la comunidad, con participación de sus autoridades indígenas. Esa obligación también deberá mantenerse para futuras decisiones e informes relacionados con el caso.

PUBLICIDAD

PUBLICIDAD

PUBLICIDAD