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Ministerio de Salud suspendió temporalmente el decreto que cambió la forma de reportar enfermedades de alto costo: qué cambia ahora

La Resolución 001852 de 2026 dejó en pausa la aplicación de la norma que había reorganizado el reporte de información, mientras las entidades del sistema realizan las adecuaciones técnicas y operativas necesarias

El anuncio se hizo el domingo 5 de abhril de 2026 - crédito archivo Colprensa | @MinSaludCol/X
La suspensión fue establecida mediante la Resolución 001852 del 13 de agosto de 2026, firmada por la ministra de Salud y Protección Social, Ana María Vesga Gaviria - crédito @MinSaludCol/X
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El Ministerio de Salud y Protección Social suspendió temporalmente los efectos de la Resolución 1563 de 2026, norma que había modificado el esquema para el reporte de enfermedades de alto costo en Colombia.

La decisión fue adoptada mediante la Resolución 001852 del 13 de agosto de 2026, firmada por la ministra de Salud y Protección Social, Ana María Vesga Gaviria.

La suspensión tendrá una duración de seis meses, contados a partir de la publicación de la nueva resolución en el Diario Oficial. Durante ese periodo, las obligaciones, procedimientos, condiciones y plazos establecidos por la resolución 1563 no serán exigibles.

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La decisión también modifica el escenario previsto para el reporte correspondiente al primer trimestre de 2026. Dado que plazo del 15 de agosto de 2026 que había establecido la la anterior norma dejó de ser exigible, las entidades obligadas deberán atender nuevamente las disposiciones que estaban vigentes antes de su entrada en vigor.

¿Qué cambia con la suspensión de la resolución 1563?

La norma suspendida, expedida el 28 de julio de 2026, había reorganizado el reporte de enfermedades de alto costo y derogado la Resolución 4700 de 2008, que constituía el marco bajo el cual se venía realizando este proceso.

La resolución 1563 había establecido un calendario trimestral con cortes los días 15 de abril, 15 de julio, 15 de octubre y 15 de enero. Para el primer trimestre de 2026, el plazo había sido fijado para el 15 de agosto.

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El nuevo esquema comprendía información relacionada con enfermedad renal crónica y sus precursoras, VIH, artritis reumatoide, hemofilia, cáncer y hepatitis C. Entre los obligados se encontraban EPS, entidades adaptadas, empresas de medicina prepagada, ARL, IPS, profesionales independientes y secretarías de salud.

Con la nueva resolución, las obligaciones establecidas por la 1563 quedan suspendidas durante los seis meses. Esto significa que las estructuras, procedimientos y fechas que habían sido definidas por esa norma no son actualmente exigibles.

El ministerio, además, estableció un régimen transitorio para evitar que la suspensión genere un vacío en el reporte de información. En ese sentido, la suspensión no significa que se interrumpa el reporte ni que desaparezcan las obligaciones relacionadas con la información de los pacientes.

Las razones que llevaron al Ministerio de Salud a suspender la norma

El borrador de resolución, del Ministerio de Salud,   busca responder a los fallos de la Corte Constitucional sobre el derecho a morir dignamente en Colombia - crédito Ministerio de Salud
La decisión responde, entre otros factores, a solicitudes de aplazamiento, adecuaciones técnicas y tecnológicas pendientes y riesgos para la calidad de la información - crédito Ministerio de Salud

En los considerandos de la resolución 001852, el ministerio expuso las razones que llevaron a adoptar la medida. Una de ellas fue la recepción de solicitudes de diferentes destinatarios de la resolución 1563 para aplazar su aplicación.

También fueron identificadas adecuaciones técnicas, tecnológicas y operativas que aún estaban pendientes en las entidades obligadas. El nuevo esquema requería modificaciones en sistemas de información y procesos internos que no habían podido completarse dentro del tiempo disponible.

Otro de los argumentos estuvo relacionado con la calidad de la información. La cartera señaló el riesgo de que la implementación pudiera generar “inconsistencias, rechazos, duplicidades o discontinuidad en los flujos de información”.

A estos factores se sumó el evento sísmico registrado el 10 de agosto de 2026, que, según los considerandos de la resolución, limitó la capacidad operativa de algunos de los destinatarios de la norma cuando faltaban pocos días para el vencimiento del plazo correspondiente al primer trimestre.

La resolución 1563 volverá a ser exigible

Una vez transcurridos los seis meses, la norma volverá a ser aplicable y exigible, sin perjuicio de las modificaciones posteriores que pueda introducir el Ministerio de Salud. El mismo artículo 13 de la resolución actual establece que, durante el periodo de suspensión, los actores del sistema deberán adelantar las adecuaciones necesarias para implementar el nuevo esquema.

Por esa razón, las entidades que ya habían iniciado procesos de migración hacia la resolución 1563 deberán mantener documentado el trabajo realizado y, durante la suspensión, operar con el esquema anterior que vuelve a ser aplicable.

El impacto de la decisión dependerá del nivel de avance de cada institución. Las entidades que ya habían migrado sus estructuras deberán reactivar el esquema anterior para cumplir con el régimen transitorio, mientras conservan los desarrollos realizados para la futura entrada en vigencia de la resolución 1563.

Aquellas que se encontraban en proceso de adaptación podrán utilizar los seis meses para completar sus ajustes sin el plazo inmediato que había establecido la norma suspendida. Para las que todavía no habían iniciado la adecuación, el periodo representa un margen adicional, pero no una exención de las obligaciones previstas para la implementación futura.

Así, mientras permanezca suspendida la resolución 1563, el reporte de las enfermedades de alto costo continuará bajo el marco que estaba vigente antes de su entrada en aplicación, mientras las entidades del sistema adelantan las adecuaciones necesarias para el nuevo esquema.

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