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Gustavo Petro no podría participar en réplica del Pacto Histórico a Abelardo de la Espriella, según expresidente del Congreso: ¿qué dice la ley?

La iniciativa del expresidente provocó una dura reacción del exsenador Ernesto Macías, que rechazó la posibilidad de que el exmandatario interviniera, aunque la Ley 1909 de 2018 —conocida como el Estatuto de la Oposición— no estableció de manera literal tal prohibición

Ernesto Macías y Gustavo Petro
El expresidente del Congreso Ernesto Macías insistió en que el exmandatario Gustavo Petro no está habilitado por la ley para ser el líder de la oposición en la réplica - crédito Colprensa - Presidencia
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La intención del expresidente Gustavo Petro de liderar la réplica del Pacto Histórico a la primera alocución del jefe de Estado, Abelardo de la Espriella, motivó una dura respuesta del extitular del Congreso Ernesto Macías.

El excongresista, con un comentario en su perfil de X, desestimó el derecho que le asistiría al exmandatario de controvertir las afirmaciones del gobernante, pese a que la ley da pie a una serie de interpretaciones.

Macías afirmó en su publicación que el expresidente no podía intervenir “legalmente”, de acuerdo con su análisis de la Ley 1909 de 2018, o Estatuto de la Oposición, que —según sostuvo— facultaba a los representantes contrarios a De la Espriella a responder a sus declaraciones hasta tres veces durante un año. Pese a ello, en el documento no apareció una disposición que lo reservara en forma exclusiva al llamado jefe de la oposición.

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Ernesto Macías respondió a Gustavo Petro y su intención de liderar la réplica
Con este mensaje en X, el expresidente del Congreso Ernesto Macías le respondió al exmandatario Gustavo Petro, que quiere liderar la réplica del Pacto Histórico a Abelardo de la Espriella - crédito @ernestomaciast/X

“He de pedir la réplica que ordena la ley para hablar por todos los canales para demostrar cómo ha sido absurdamente ineficaz la ayuda a las víctimas del terremoto y cuál es el rumbo a seguir por la sociedad colombiana (tras el) terremoto”, expresó Petro en su mensaje, que ameritó una dura respuesta de Macías, que hizo lo que sería una importante aclaración de la normativa, aunque sin citar de manera textual la misma.

El señor Gustavo Petro sabe que el Estatuto de la Oposición reconoce como ‘jefe de la oposición’ al candidato derrotado, es decir, al senador Iván Cepeda Castro y a su bancada. Legalmente, Petro no puede intervenir en la réplica. Es la ley”, refutó el exsenador huilense, que dejó el Congreso en 2022 y también el Centro Democrático, partido del que hizo parte desde 2013 hasta el 30 de mayo de 2024, cuando renunció.

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El movimiento político citó como sustento los artículos 112 de la Constitución Política de 1991 y el 14 de la Resolución 3134 de 2018 del Consejo Nacional Electoral - crédito Pacto Histórico
El movimiento político citó como sustento para su réplica el artículo 15 de la Ley 1909 de 2018, al igual que los artículos 112 de la Constitución Política de 1991 y el 14 de la Resolución 3134 de 2018 del Consejo Nacional Electoral - crédito Pacto Histórico

¿Qué dice la Ley 1909 de 2018 sobre el derecho de réplica?

El artículo 2 define ese alcance con una formulación centrada en los partidos y movimientos de oposición.

Por réplica se entiende el derecho que le asiste a las organizaciones políticas declaradas en oposición a responder y controvertir declaraciones que sean susceptibles de afectarlas por tergiversaciones graves y evidentes en los términos establecidos en el artículo 17 de la presente ley”, se precisó en la normativa.

En efecto, el artículo 17 reitera esa disposición.

Las organizaciones políticas que se declaren en oposición tendrán el derecho de réplica en los medios de comunicación social del Estado o que utilicen el espectro electromagnético, frente a tergiversaciones graves y evidentes o ataques públicos proferidos por el Presidente de la República...”, se indica en la ley, aunque no quedaría claro cuál sería esa “tergiversación”.

Esto es lo que dice el Estatuto de Oposición sobre el derecho a réplica
Esto es lo que dice el Estatuto de Oposición sobre el derecho a réplica al que tienen derecho los partidos de oposición, frente a las alocuciones del presidente - crédito suministrada a Infobae Colombia

La misma disposición añadió que la organización interesada podría responder en forma oportuna y con un tiempo, un medio y un espacio por lo menos iguales a los que originaron su ejercicio; es decir que, en caso de prosperar la solicitud, se extendería por cerca de 20 minutos, en una alocución en la que De la Espriella hizo algunas menciones a la administración de Petro, en relación con el desfase fiscal que vivía Colombia.

La ley también indicó que la réplica se otorgaría con base en la buena fe y con condiciones proporcionales de difusión; y, lo más importante, que el derecho debía garantizarse en las 48 horas siguientes a la comparecencia del presidente. Un aspecto clave fue que, tras revisar la ley, no apareció una regla que entregara ese derecho solo a una figura individual, lo que desvirtuó el argumento expresado por Macías en su publicación.

De hecho, especificó que la titularidad recae en las organizaciones políticas declaradas en oposición y que su ejercicio se lleva a cabo por medio de sus representantes o voceros autorizados; por lo que, con ese marco normativo, el Pacto Histórico fijó su posición con una solicitud formal, al expresar que “Colombia merece respuestas sobre la atención del terremoto”, que ya deja 312 muertos, 4.611 heridos y 290 desaparecidos.

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