Edificaciones en Colombia deberán ser ‘amigables’ con animales de compañía: Corte Constitucional ordenó al Ministerio de Vivienda regular la medida

La sentencia divulgada el 19 de agosto de 2026 pidió definir criterios técnicos para que la planeación urbana y los manuales de copropiedad incorporen las necesidades y derechos de los animales

Familia de tres con perro y gato en sala de estar. Estantería con comida, correas y tazones para mascotas. Mujer limpia mesa, hombre interactúa con perro
El fallo exhortó al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a expedir lineamientos sobre justicia espacial interespecies en la planificación urbana - crédito imagen Ilustrativa Infobae
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La Corte Constitucional marcó un precedente al proteger los derechos de un ciudadano sancionado por instalar una malla en su balcón para sus dos gatos, Asia y Andrés. La decisión obligó al conjunto residencial a permitir la malla, argumentando que medidas de protección como esta aseguran el bienestar, la seguridad y la posibilidad de comportamientos propios de los animales en entornos urbanos.

La sentencia, publicada en la mañana del 19 de agosto de 2026, va más allá del caso individual. El tribunal exhortó al Ministerio de Vivienda a crear lineamientos técnicos que concreten el concepto de justicia espacial interespecies. Esto implica que toda planificación y diseño urbano, así como los reglamentos de propiedad horizontal, deben integrar las necesidades y derechos de los animales que conviven en la ciudad.

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El fallo reconoció que los humanos y los animales no humanos comparten la vida en las ciudades. Por ello, los espacios residenciales y comunes deben procurar el bienestar de todos los habitantes, incluyendo a los animales de compañía y a los animales liminales, aquellos que viven en entornos urbanos sin un dueño específico.

“La protección constitucional de los animales como seres sintientes no se agota en la prohibición del maltrato, sino que abarca la garantía de condiciones materiales de bienestar y disfrute”, señaló el alto tribunal.

Un perro mestizo de tamaño grande y un gato atigrado obeso yacen uno al lado del otro sobre una alfombra estampada en una sala de estar, con sofás al fondo.
La justicia espacial interespecies plantea que los reglamentos de propiedad horizontal incluyan las necesidades y derechos de los animales en la ciudad - crédito imagen Ilustrativa Infobae

Así, los animales dependen de sus cuidadores para acceder a condiciones mínimas de protección, y las medidas razonables para su seguridad no pueden ser excluidas por las reglas de los conjuntos residenciales.

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La decisión judicial ordenó que el uso de una malla de protección se interprete como una medida liviana y desmontable, destinada a evitar riesgos para los animales de compañía, especialmente en pisos altos. Esto permite que los gatos puedan disfrutar el entorno, recibir el sol y explorar sin comprometer su integridad.

“La arquitectura de las ciudades no puede ser hostil con los animales que la habitan y, particularmente frente al uso de un bien común de uso exclusivo, aunque los órganos administrativos de la propiedad horizontal cuenten con la facultad de regularlos, el deber de protección animal impone cumplir estándares mínimos de garantía de disfrute, como recibir el sol, tener contacto con otros seres, no ver comprometida su vida o integridad, como ocurre cuando habitan pisos altos”, señaló el alto tribunal en un comunicado.

Desde la perspectiva de la justicia espacial interespecies, la Sala Cuarta de la Corte Constitucional enfatizó que la arquitectura y regulación de la ciudad no deben ser hostiles para los animales que la habitan.

Primer plano de una persona sentada en un sofá, acariciando la cabeza de un gato doméstico atigrado y blanco que se apoya en sus piernas.
La Corte Constitucional afirmó que la protección de los animales como seres sintientes incluye condiciones materiales de bienestar y disfrute - crédito imagen Ilustrativa Infobae

Los órganos administrativos de la propiedad horizontal deben garantizar estándares mínimos de bienestar animal, incluyendo el acceso seguro a espacios y el contacto con otros seres vivos.

La Corte propuso un cambio conceptual: superar la idea de una ciudad hecha solo para humanos y reconocerla como un entorno compartido con múltiples especies. Así, la planificación urbana y la regulación de los espacios comunes deben responder también a las necesidades etológicas y de bienestar de los animales presentes en la ciudad.

“Los animales liminales y de compañía deben ser protegidos en el ámbito del derecho a la ciudad. Los asuntos relacionados con animales liminales y de compañía deben ser analizados a través de la justicia espacial interespecies. Es deber de los particulares y de los conjuntos residenciales garantizar el acceso y uso razonable del espacio a los animales de compañía”, comentó la corte.

Una mano humana acaricia el lomo de un gato atigrado marrón y gris que está sentado en un sofá gris, cerca de una ventana con luz natural.
El tribunal señaló que las medidas razonables de seguridad para animales de compañía no pueden ser excluidas por las reglas de los conjuntos residenciales - crédito imagen Ilustrativa Infobae

La sentencia exhortó al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a expedir una reglamentación orientada a reconocer que el entorno urbano y las copropiedades son hábitats compartidos. En estos espacios, el diseño, uso y regulación deben considerar las necesidades de los animales, garantizando su seguridad y bienestar.

En resumen, la Corte Constitucional protegió los derechos fundamentales del ciudadano y sus gatos, y sentó las bases para que la planificación urbana contemple a todas las especies que comparten la ciudad.

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