
Debido al Decreto 0994 de 2026, los concejales y ediles en Colombia podrán acceden a condiciones especiales para obtener el subsidio familiar de vivienda de interés social (VIS), tanto urbana como rural. La nueva regulación, que modifica la Sección 7 del Capítulo 1 del Decreto 1077 de 2015, cambió los requisitos, modalidades y procedimientos para que estos servidores públicos y sus hogares puedan beneficiarse de una política habitacional diferenciada.
La norma surge después de una orden judicial que obligó al Ministerio de Vivienda a reglamentar las condiciones específicas de acceso a este subsidio. Según el decreto, la medida responde a lo dispuesto por la Sentencia No. 2024-05-101 AC del 4 de junio de 2024 y la sentencia confirmatoria del Consejo de Estado del 18 de julio de 2024, que ordenaron cumplir el artículo 20 de la Ley 1551 de 2012.
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Con exactitud se establece la obligación de reglamentar “las condiciones especiales de acceso al subsidio familiar de vivienda urbana y/o rural de aquellos hogares conformados por los concejales y ediles de los municipios definidos en la Ley 617 de 2000, en especial con lo relacionado con sus modalidades, el monto del subsidio y su aplicación”.

El Decreto 0994 de 2026 define el universo de beneficiarios y las reglas de acceso. Solo podrán postularse aquellos que integren un hogar con al menos un concejal o edil y esté acreditado por la Registraduría Nacional del Estado Civil o la autoridad competente. Ademáa, ninguno de los miembros del hogar puede ser propietario de una vivienda en el territorio nacional.
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Ninguno de los miembros debe haber recibido con anterioridad un subsidio familiar de vivienda, con excepción de quienes hayan accedido a modalidad de arrendamiento o perdido la vivienda por imposibilidad de pago, o en situaciones excepcionales como:
- Desastres naturales.
- Calamidades públicas.
- Emergencias.
- Atentados terroristas..
- Despojo o abandono forzado en el marco del conflicto armado.
- Afectaciones derivadas de proyectos de infraestructura estratégicos desarrollados por el Gobierno.
La norma también exige que el hogar figure en la clasificación del Sisbén IV entre A1 y D20, o en el instrumento que lo sustituya.
Otra de las novedades fundamentales reside en la eliminación del requisito de ahorro previo para acceder al subsidio en la modalidad de adquisición de vivienda. El decreto establece que “el ahorro previo para el subsidio de adquisición de vivienda no se constituye como un requisito para la obtención del Subsidio Familiar de Vivienda para concejales y ediles”. La decisión representa un cambio sustancial frente a esquemas anteriores y amplía el acceso real al beneficio para quienes cumplen las demás condiciones.
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En cuanto a las modalidades de aplicación, el decreto permite que el subsidio se utilice para:
- Adquisición de vivienda nueva o usada.
- Construcción en sitio propio.
- Mejoramiento de vivienda en el ámbito urbano.
Para el sector rural, se contemplan la adquisición, construcción y mejoramiento de soluciones habitacionales, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 2.1.10.1.1.1.1 y siguientes del Decreto 1077 de 2015. El texto oficial detalla que “el subsidio familiar de vivienda de interés social urbano y rural otorgado por el Fondo Nacional de Vivienda de que trata la presente sección aplica en la modalidad de adquisición de vivienda nueva o usada, construcción en sitio propio y mejoramiento de vivienda”.
De igual manera, el beneficio puede ser complementado con otros subsidios otorgados por etidades integrantes del Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social, siempre que se cumplan los requisitos y procedimientos de cada programa y fuente de financiación. Así, el decreto permite la concurrencia de apoyos para facilitar la adquisición de vivienda urbana y rural: “Los hogares beneficiarios del subsidio de que trata el presente capítulo podrán aplicarlo de manera complementaria y concurrente con otros subsidios otorgados por entidades participes del Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social”.
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Monto del subsidio de vivienda
Sobre el monto del subsidio, el decreto diferencia entre el ámbito urbano y rural. Para soluciones habitacionales urbanas, el valor corresponderá al solicitado por el hogar, pero sin exceder el tope máximo previsto en el Decreto 1077 de 2015 y sus modificaciones.
La disposición precisa que “el monto del subsidio familiar de vivienda que se otorgará, por una sola vez, a hogares que tengan como miembro del hogar a concejales o ediles, será el solicitado hasta el monto máximo establecido en el Decreto 1077 de 2015 y las demás normas que lo adicionen, complementen, modifiquen o sustituyan”.
Para la vivienda rural, el valor será el fijado en el artículo 2.1.10.1.1.4.1 del mismo decreto y demás normas complementarias.

La asignación de recursos está sujeta a la disponibilidad presupuestal del Marco Fiscal de Mediano Plazo (MFMP) y del Marco de Gasto de Mediano Plazo (MGMP) del sector vivienda. Será el Fondo Nacional de Vivienda el que, mediante convocatorias, defina las modalidades disponibles, los hogares que podrán participar y las condiciones particulares de cada proceso.
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Precisamente, el decreto aclara que “el cumplimiento de los requisitos no implica la asignación automática del beneficio”.
Qué documentos exige el procedimiento
El procedimiento exige:
- Anexar los documentos requeridos al formulario de postulación y permite que el Fondo Nacional de Vivienda establezca criterios de priorización para los potenciales beneficiarios en cada convocatoria.
- En el caso del subsidio rural, los postulantes deben acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.1.10.1.1.4.3 del Decreto 1077 de 2015 y las normas que lo modifiquen o complementen.
En cuanto a la vigencia, el Decreto 0994 de 2026 entra a regir desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial y modifica formalmente la Sección 7 del Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 1 del Decreto 1077 de 2015. El decreto lleva las firmas del ya exministro de Hacienda y Crédito Público Germán Ávila Plazas, y de la ya exministra de Vivienda Ruth Maritza Quevedo Fique.
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