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Qué pasará con Colpensiones en caso de que la Corte Constitucional tumbe de manera definitiva la reforma pensional de Gustavo Petro

Las rutas judiciales en juego reconfiguran la competencia en el sistema de jubilaciones colombiano y el lugar que ocuparán los aportantes

La Procuraduría advirtió que con los despidos se pueden estar transgrediendo los derechos laborales de los exempleados - crédito Procuraduría General de la Nación/página web
Colpensiones tendría que adminsitrar el ahorro de 21 millones de personas en caso de que entre en vigor la reforma pensional - crédito Procuraduría General de la Nación/página web
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La incertidumbre sobre el proyecto de reforma pensional de Gustavo Petro en Colombia mantiene en suspenso a Colpensiones un año después de la suspensión de la ley, mientras la Corte Constitucional define si la norma entra en vigor, regresa al Congreso de la República o queda habilitada para empezar a regir.

Si la reforma no se aplica de manera definitiva, Colpensiones seguirá como una de las dos opciones del esquema actual y los trabajadores podrán continuar eligiendo entre el fondo público y los fondos privados para hacer sus aportes. El escenario impediría que la entidad concentre cotizaciones obligatorias hasta por 2,3 salarios mínimos ($4.027.081,5) y también evitaría que se convierta en el único pagador de las pensiones en Colombia.

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Si la reforma se cae, se mantendría el mecanismo de ahorro que opera hoy y no desaparecería la lógica de competencia entre Colpensiones y los fondos privados. Los aportantes conservarían la posibilidad de escoger el fondo de su preferencia según el componente de ahorro que más se ajuste a su historia laboral. Ese es el modelo que el gobierno de Abelardo de la Espriella dice preferir. Su planteamiento apunta a fortalecer el ahorro individual y evitar que pierda alcance, como considera que ocurriría con la reforma del gobierno Petro.

La Corte Constitucional supendió la entrada en vigor de la reforma pensional en junio de 2025 - crédito Luisa González/Reuters
La Corte Constitucional supendió la entrada en vigor de la reforma pensional en junio de 2025 - crédito Luisa González/Reuters

De la Espriella también dijo en su momento que Colpensiones y el grueso del sistema de jubilaciones necesitan cambios radicales en favor de los pensionados en Colombia. Dentro de las modificaciones que su administración considera prioritarias aparecen lo que pueda pasar con el pago al sistema de aseguramiento y el aumento de la masa de personas que hacen aportes.

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Si la Corte avala la reforma, el Gobierno buscará un mecanismo legislativo para revocar lo aprobado y mantener vigente el sistema actual.

Bajo esa ruta, la intención declarada no es eliminar las funciones de Colpensiones, sino reforzar la capacidad del ahorro individual y garantizar recursos para las pensiones del fondo público.

El papel que Colpensiones no asumiría si la reforma se cae

La diferencia con el modelo aprobado hace ya dos años es amplia. Si la ley entra en vigor, Colpensiones pasaría a ser el fondo de jubilaciones más importante del país al recibir los aportes de todos los trabajadores y convertirse en el único pagador de las mesadas a los pensionados en Colombia.

La norma busca eliminar la competencia entre las dos opciones de jubilación, aunque persisten reparos centrados en las garantías financieras. En la práctica, eso desplazaría el sistema de elección que hoy existe entre el fondo público y los administradores privados.

Como se recordará, la reforma se organiza en cuatro pilares:

  • Pilar solidario: prevé una renta básica mensual para hombres mayores de 65 años y mujeres mayores de 60 años en pobreza extrema, pobreza o vulnerabilidad, según la clasificación del Sisbén. También incluye a personas con discapacidad en situación de vulnerabilidad.
  • Pilar semicontributivo: plantea una renta vitalicia para quienes alcanzaron la edad de jubilación, pero no completaron las semanas exigidas para una pensión tradicional. Ese ingreso se formaría con lo que esas personas lograron cotizar o ahorrar.
  • Pilar contributivo: cobija a trabajadores dependientes e independientes, opera un sistema mixto. Colpensiones recibiría los aportes obligatorios hasta por 2,3 salarios mínimos y los fondos privados administrarían los excedentes en ingresos superiores.
  • Pilar de ahorro voluntario: permitiría aportes adicionales para mejorar el monto o las condiciones del ingreso futuro al momento de la jubilación.

Qué dice la Corte sobre la reforma

La definición quedó otra vez en manos de la Corte Constitucional, cuyo debate tomará un par de semanas más. La discusión prevista para el jueves 13 de agosto de 2026 se aplazó después de que el despacho de la magistrada Natalia Ángel pidió la rotación del expediente para estudiarlo a profundidad.

La ponencia de la magistrada Paola Meneses propone devolver por segunda vez la norma al Congreso para corregir vicios en su trámite. Ese reparo cobija tanto la primera aprobación como la repetición del cuarto y último debate que la Corte ya había ordenado.

Según el alto tribunal, en ambos momentos la plenaria de la Cámara no discutió el articulado uno por uno. En lugar de eso, acogió una proposición para aprobar el texto avalado por el Senado, algo que la Corte considera contrario al requisito de la “debida deliberación” previsto en la Ley Quinta.

Por esa razón, Meneses presentó a la Sala un proyecto de auto para que la Cámara realice por tercera vez el último debate. Esa es una de las salidas que siguen abiertas dentro del expediente.

La elección del presidente del Senado corresponde a los 108 senadores y la del presidente de la Cámara a los 188 representantes - crédito Cristian Bayona/Colprensa
La Cámara de Representantes tuvo que estudiar de nuevo la reforma pensional debido a que se aprobó el texto que se estudió en el Senado sin debatirlo - crédito Cristian Bayona/Colprensa

La otra posibilidad es que la Sala declare la exequibilidad de la norma. El pulso interno no está resuelto y los votos aparecen divididos. Hoy hay siete de los nueve magistrados habilitados para participar en la discusión. El magistrado Jorge Enrique Ibáñez presentó un impedimento que fue declarado fundado y contra el magistrado Héctor Carvajal prosperó una recusación por haber asesorado jurídicamente a Colpensiones sobre la reforma.

De esos siete magistrados, al menos cuatro estarían a favor de avalar la ley con la decisión que adoptó el Congreso en las sesiones extraordinarias del 27 y 28 de junio. Otros tres respaldarían la ponencia de Meneses, de modo que el conjuez Carlos Pablo Márquez podría inclinar la balanza o generar un empate.

Propuesta sobre Colpensiones y el ahorro individual

Para la analista Jerome Sanabria, vocera de No con mi ahorro, dijo que el desenlace que ella esperaba de la reforma pensional ya no está sobre la mesa. “Este no es el escenario ideal. El escenario ideal era que la magistrada Paola Meneses presentase una ponencia que pidiera el archivo definitivo del proyecto de ley, así como había sido el sentido de la ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez”.

Sanabria redujo el panorama a dos caminos inmediatos para la Corte. “La primera, que la Corte Constitucional apruebe definitivamente, inmediatamente, el proyecto de reforma pensional del gobierno Petro y que empiece a regir de una vez. O la segunda, que sería la opción de la ponencia de la magistrada Meneses, que la Corte Constitucional devuelva el proyecto de ley a la Cámara de Representantes”, explicó.

Jerome Sanabria, vocera de No con mi ahorro, dijo que "si la Corte Constitucional la devuelve al Congreso, tendremos una oportunidad de oro para eliminar el semicontributivo y hacer opcional el contributivo" - crédito @SoyJerome__/X

Dentro de esas dos opciones, se inclinó por la devolución. “Esta segunda opción, sin duda alguna, entre estas dos opciones, es la mejor opción o mejor dicho, la menos peor”. Argumentó que ese retorno a la Cámara permitiría introducir cambios de fondo en el texto.

Uno de ellos sería, según dijo, “un artículo que acabe definitivamente con el pilar semicontributivo”. Sanabria vinculó esa modificación con la devolución de saldos para afiliados que no cumplan las semanas requeridas. “Que vuelvan a tener el derecho de tener su devolución de saldos, es decir, que en su fondo privado les entreguen la totalidad de su ahorro”, afirmó.

La otra propuesta apunta al pilar contributivo.

“Si logramos introducir un artículo que modifique este pilar contributivo y que lo haga opcional, los colombianos ya no tendríamos la obligación de cotizar en Colpensiones, sino que podríamos volver a como estábamos en la Ley 100 y poder elegir libremente en dónde cotizar”.

Preferencia entre Colpensiones y fondos privados

Con ese cambio, según su planteamiento, quien prefiera un fondo privado podría mantenerse allí y Colpensiones dejaría de ser una estación obligatoria para parte de las cotizaciones. En ese diseño, se mantendría el tope de 2,3 salarios mínimos para quienes opten por Colpensiones. La propuesta encaja con el escenario en que la reforma no entre en vigor o regrese al Congreso para nuevos cambios.

Bajo esa visión, Colpensiones conservaría sus funciones dentro del sistema, pero sin desplazar la libertad de elección ni absorber de forma obligatoria el ahorro que hoy administran los fondos privados. Con dicho análisis, la discusión no se limita a quién recauda o paga, sino al tipo de sistema que seguirá vigente.

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