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Terremoto en Colombia: qué es la emergencia económica que declarará Abelardo de la Espriella y por qué “cada peso girado quedará expuesto”

El Gobierno lanzó una serie de iniciativas transitorias orientadas a acelerar la atención y gestionar fondos de reconstrucción con nuevas reglas temporales bajo supervisión institucional

Abelardo de la Espriella, presidente de Colombia, dice que el Gobierno nacional acompañará todo el tiempo a las víctimas del terremoto del 10 de agosto  - crédito Colprensa
Abelardo de la Espriella, presidente de Colombia, dice que el Gobierno nacional acompañará todo el tiempo a las víctimas del terremoto del 10 de agosto - crédito Colprensa
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El presidente de Colombia, Abelardo de la Espriella, anunció la declaratoria de emergencia económica en el país para enfrentar la crisis causada por el terremoto del 10 de agosto y acelerar la reconstrucción y la reactivación de ciudades como Manizales, Pereira y Cali, entre otras. Dijo que la decisión busca responder al impacto del sismo y acelerar la recuperación de las zonas afectadas.

“Por el terremoto. También, como lo dije anteriormente, es absolutamente necesario, fundamental y determinante agilizar la reconstrucción de las zonas afectadas. Por ello, le informo al país que he decidido hacer uso de la emergencia económica, mecanismo que contempla nuestra constitución para poder enfrentar esta crisis como corresponde”, dijo.

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Añadió que la declaratoria abrirá paso al Fondo Milagro, una nueva entidad para canalizar aportes nacionales e internacionales. “La emergencia que propongo va a crear un fondo milagro, una entidad que va a canalizar los aportes nacionales e internacionales, que se destinarán a la reconstrucción de hospitales, centros educativos, inmuebles, vías y aeropuertos, que sufrieron afectaciones por el sismo”, explicó.

Cali, Pereira y Manizales están entre las ciudades más afectadas por el terremoto del 10 de agosto - crédito Sergio Acero/Reuters
Cali, Pereira y Manizales están entre las ciudades más afectadas por el terremoto del 10 de agosto - crédito Sergio Acero/Reuters

También presentó la medida como una herramienta para impulsar la economía ante la catástrofe. Apuntó que “la emergencia, además, deberá contemplar medidas de reactivación económica que estimulen la inversión, reduzcan los obstáculos para el desarrollo de proyectos y generen más empleos”.

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La medida permite al presidente expedir normas con fuerza de ley de forma transitoria para atender la calamidad, pero solo sobre asuntos ligados de manera directa a la crisis. Cada declaratoria puede durar hasta 30 días, no puede superar 90 días al año y queda sujeta al control de la Corte Constitucional y del Congreso de la República.

Qué permite y qué limita la emergencia económica

Anterior a ello, el Gobierno firmó un decreto de desastre nacional, una figura distinta de la emergencia económica, social y ecológica. Este surge de la Ley 1523 de 2012 y permite destrabar el presupuesto del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, además de acelerar la contratación de ayuda humanitaria. Por su parte, la emergencia económica se apoya en el artículo 215 de la Constitución y faculta al Ejecutivo para legislar de forma transitoria sin pasar por el Congreso.

La diferencia, según la decana de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Universidad de San Buenaventura (sede Bogotá), Lorena Gutiérrez, está en el alcance de esos poderes extraordinarios. “No es un cheque en blanco, se trata de una autorización estrecha. El Gobierno expide normas con fuerza de ley, pero solo si guardan relación directa y específica con la calamidad que las origina”, apuntó.

Bogotá. 30 de marzo de 2016. Este jueves el Banco de la República presentó el nuevo billete de 100 Mil Pesos. (Colprensa - Mauricio Alvarado)
El gobierno de Abelardo de la Espriella dice que no subirá impuestos con la emergencia económica - crédito Mauricio Alvarado/Colprensa

Cuánto duran los poderes extraordinarios y quién los controla

La Constitución impone varias condiciones a esa declaratoria. El decreto debe llevar la firma del presidente y de todos sus ministros, explicar sus motivos, delimitar el territorio de aplicación y fijar su plazo.

Cada declaratoria puede durar un máximo de 30 días calendario y el uso acumulado de esa figura no puede superar 90 días en un año. Ese margen ya tiene un antecedente cercano: en febrero de 2026, el Decreto 150 aplicó la misma figura durante 30 días en ocho departamentos por la emergencia causada por fuertes lluvias.

Ese antecedente reduce el tiempo disponible para la crisis del terremoto a 60 días dentro del mismo año. Gutiérrez aseguró que “el límite temporal obliga a priorizar. Treinta días alcanzan para la atención y para montar la financiación, pero la reconstrucción tendrá que salir por la vía ordinaria, con presupuesto y ley”.

Dentro de ese lapso, el Ejecutivo puede:

  • Reorientar partidas presupuestarias.
  • Crear fondos.
  • Autorizar contratación directa.
  • Modificar calendarios tributarios.
  • Fijar impuestos temporales. Esos tributos dejan de regir al terminar la vigencia fiscal siguiente, salvo que el Congreso decida volverlos permanentes.
Desde el Palacio de San Carlos, el presidente anunció la declaratoria de emergencia económica para hacer frente a la devastación causada por un reciente terremoto - crédito suministrado a Infobae Colombia

La norma también establece prohibiciones expresas. El Gobierno no puede:

  • Desmejorar los derechos sociales de los trabajadores.
  • Suspender derechos fundamentales.
  • Interrumpir el funcionamiento de las ramas del poder.

Además, cada decreto pasa a revisión automática de la Corte Constitucional. El Congreso conserva la potestad de modificarlo o derogarlo después, y ese control ya tuvo efectos este año: en abril tumbó la emergencia de diciembre de 2025 y en junio avaló la de febrero, aunque con restricciones.

Cifras de la reconstrucción y alivios tributarios

Las primeras medidas económicas ya tienen montos definidos por el Gobierno:

  • El ministro de Hacienda, Miguel Gómez Martínez, anunció un crédito de hasta USD450 millones con el Banco Mundial, la disposición total del presupuesto de ese fondo y la reasignación de partidas de 2026.
  • La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (Ungrd) dijo que hay cerca de $35.000 millones en la línea de atención inmediata. Esa bolsa puede ampliarse con traslados, mientras Hacienda descartó alzas de impuestos y señaló que los recursos saldrán de crédito y de la priorización del gasto.
  • Aplazamiento de un mes en la presentación de la declaración de renta, retenciones y autorretenciones. La medida cobijará a quienes tuvieran domicilio fiscal en el RUT al momento del sismo en Cali, Pereira, Manizales, Armenia, Popayán, Tuluá, Palmira, Buenaventura o Quibdó. Ese aplazamiento supone un impacto temporal de $624.000 millones para la caja de la Nación. De ese total, $213.000 millones corresponden a personas naturales y $411.000 millones a retención en la fuente, aunque el Gobierno aclaró que no se trata de una condonación, sino de un nuevo plazo.
  • A esas medidas se suman subsidios de arrendamiento para quienes no puedan volver a sus viviendas y la puesta en marcha del Fondo Milagro para la reconstrucción.

Gutiérrez remarcó el alcance de los controles sobre esos recursos: “Cada peso girado bajo emergencia queda expuesto al escrutinio de la Corte, del Congreso y de los órganos de control. Esa trazabilidad es la que protege al ciudadano”.

Para los damnificados, la recomendación práctica es conservar fotos de los daños, facturas, contratos de arriendo, pólizas y el certificado de afectación expedido por la alcaldía. Esa documentación servirá para censos, ayudas y reclamaciones ante aseguradoras.

El alcance final de la emergencia quedará definido cuando el Gobierno publique el articulado del decreto. Ese texto precisará la duración, los municipios incluidos y las medidas autorizadas, y de esa definición dependerá la velocidad con que los alivios pasen del anuncio a la ejecución.

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