
El proyecto de reforma pensional de Gustavo Petro quedó atrapada entre una ley aprobada, una Corte Constitucional que aún no decide si puede seguir vigente y una promesa política de subir a $400.000 la transferencia para adultos mayores sin certeza plena sobre los recursos que la sostendrían.
Hoy, lo que frena la reforma es la revisión de la Corte Constitucional sobre si la Ley 2381 de 2024 se aprobó con vicios de trámite en la Cámara de Representantes. Mientras llega ese fallo, solo siguen vigentes la regla de selección de administradoras del Componente Complementario de Ahorro individual (Accai) y la ventana especial de traslado entre regímenes; el resto del sistema continúa bajo la Ley 100 de 1993, y el salto a $400.000 exige recursos permanentes que, según expertos, ascienden a $14,4 billones o $15 billones al año.
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La ley que impulsó Petro en 2024 no era un ajuste menor. Propone reordenar el sistema en cuatro pilares:
- Solidario: la renta básica para adultos mayores pobres o vulnerables sin pensión pasaba de $80.000 a $230.000.
- Semicontributivo: ofrece una renta vitalicia, inferior al salario mínimo, para quienes cotizaron una parte de su vida laboral pero no alcanzaron las semanas requeridas.
- Contributivo: concentra en 2,3 salarios mínimos ($4.027.081,50 actuales, sin auxilio de transporte) la cotización obligatoria en Colpensiones, y el excedente iba a fondos privados por medio de las Accai. La edad de pensión no cambia: 62 años para hombres y 57 para mujeres.
- Ahorro voluntario: permite a los trabajadores complementar su pensión obligatoria mediante mecanismos adicionales de ahorro.
La ley también incluye un alivio para mujeres con hijos. Permite descontar 50 semanas de cotización por cada hijo, hasta un tope de 150 semanas. Su entrada en vigor general estaba prevista para el 1 de julio de 2025. La fecha no abrió el nuevo sistema, porque la revisión constitucional dejó en suspenso casi toda la arquitectura de la reforma.
Petro ligó además esa reforma con la promesa de elevar la transferencia mensual para adultos mayores. “Ya les dije que si Abelardo quiere cumplir la promesa del bono pensional a $400.000 mes, hay que lograr que la Corte Constitucional deje aplicar la ley aprobada ya de reforma pensional”, afirmó.
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La Corte Constitucional decide si la reforma nació viciada o si todavía puede sobrevivir
Al respecto, Infobae Colombia consultó a varios expertos sobre la reforma. El presidente de la Asociación Colombiana de Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías (Asofondos), Andrés Velasco, ubicó el punto del litigio. Aclaró que la Corte está estudiando una demanda en contra la reforma pensional interpuesta por la entonces senadora Paloma Valencia, que alegaba, entre otras cosas, vicios de trámite en la aprobación de la ley.
Velasco precisó que el análisis no gira sobre la conveniencia del modelo, sino sobre la validez del trámite legislativo. “Es decir que la Corte está analizando si el trámite de aprobación de la ley se hizo conforme a lo que establece la Constitución Política de Colombia. La Corte devolvió ese trámite al Congreso y ahora están verificando si ese trámite se cumplió o no”, dijo.
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Por su parte, el director ejecutivo de la consultora Soluciones Pensionales ISP, Andrés Felipe Izquierdo, afinó la figura jurídica en disputa. Afirmó que “la Corte estudia una demanda de Paloma Valencia en la que se alegó la omisión del debate legislativo en la discusión de la reforma pensional en la Cámara de Representantes, la Corte encontró justificada la pretensión de omisión de debate y devolvió el expediente al congreso para su subsanación”.
Izquierdo añadió dónde quedó el expediente después de ese retorno. Resaltó que “actualmente se estudia si el trámite adelantado en la Cámara de Representantes cumplió lo dispuesto por la Corte, sin embargo, por recusación al magistrado Jorge Enrique Ibáñez, la ponencia cambió y ahora está en manos de la magistrada Paola Meneses”.
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Entretanto, el profesor del programa de Derecho de la Universidad de La Sabana Fabián Hernández Henríquez separó el control formal del control de fondo. “La Corte Constitucional está revisando, por ahora, únicamente si la ley fue aprobada respetando el procedimiento previsto en la Constitución, es decir, si existieron o no vicios de forma durante su trámite en el Congreso”, dijo.
Hernández Henríquez explicó el alcance de esa revisión. Dejó claro que no está analizando todavía si el contenido de la reforma es conveniente o compatible con la Constitución; ese sería un control de fondo. Añadió que “las demandas que actualmente estudia recaen sobre la validez de toda la ley, de manera que, si concluye que existió un vicio de trámite insubsanable, la consecuencia sería la inexequibilidad de la ley en su integridad y no solo de algunos artículos”.
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Luego describió la secuencia que, a su juicio, ordena el expediente. “Lo anterior tiene una explicación: desde el punto de vista jurídico, primero debe establecerse si la ley nació válidamente; solo si supera ese examen tiene sentido estudiar si su contenido se ajusta o no a la Constitución”, aclaró el experto.
A su vez, la abogada Diana Bolívar, líder de Derecho Laboral y Seguridad Social de Scola Abogados, incluyó otro matiz sobre lo que vio la Corte en la Cámara. “La Corte Constitucional estudia, principalmente, si la Ley 2381 de 2024 fue aprobada respetando el procedimiento previsto en la Constitución”, apuntó.
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Bolívar describió el origen concreto de la controversia. “La discusión surgió porque, durante el trámite de la reforma, la plenaria de la Cámara de Representantes acogió el texto aprobado por el Senado sin adelantar un debate suficientemente autónomo y detallado. La Corte consideró que podía existir una elusión del debate y, mediante el Auto 841 de 2025, devolvió la ley a la Cámara para que repitiera esa etapa y subsanara el vicio”, aclaró.
La abogada puntualizó que “la Cámara volvió a debatir y aprobar el proyecto. Ahora la Corte debe determinar si esa actuación corrigió efectivamente la irregularidad”.
Sobre la demora, Velasco evitó dar razones directas al tribunal. “Esa es una pregunta para la Corte”, dijo.
De igual forma, enumeró los factores que, según él, incidieron en el calendario. “Sin embargo, se han conocido públicamente algunos elementos que pudieron contribuir a los tiempos que han transcurrido: la salida del magistrado Héctor Alfonso Carvajal produjo un empate y la designación de un conjuez; además, la recusación y posterior impedimento del magistrado Ibáñez obligó a cambiar de ponente y rehacer parte del trabajo interno, así como las múltiples peticiones ciudadanas y recusaciones que han presentado distintos ciudadanos para que se excluyan del debate ciertos magistrados”.
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Izquierdo ubicó la principal causa del aplazamiento en el relevo de la ponencia. “Principalmente la recusación al magistrado Ibañez, quien debió apartarse de la discusión, retrasó le debate pues se debe discutir una nueva ponencia que ahora quedó en manos de la magistrada Meneses”, enfatizó.
Hernández Henríquez añadió que la propia secuencia del control extendió el plazo. Dijo que aunque la reforma pensional fue aprobada y sancionada en 2024, el propio legislador dispuso que su entrada en vigencia se aplazara por un año.
“Antes de que llegara esa fecha, la Corte Constitucional profirió un auto mediante el cual aplazó los efectos de la entrada en vigencia de la ley, mientras el Congreso adelantaba el trámite ordenado para intentar subsanar el vicio de procedimiento que había identificado dentro del control de constitucionalidad que venía adelantando”, agregó.
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El profesor detalló que la Corte no se quedó solo con la revisión del expediente legislativo ya conocido. “La Corte al advertir un posible vicio de procedimiento, que consideró susceptible de ser subsanado devolvió mediante el auto mencionado el proyecto de ley a la Cámara de Representantes para que intentara corregir la irregularidad”, añadió.
Después llegó una fase probatoria que ensanchó el proceso. Posteriormente, al revisar lo actuado por la Cámara en cumplimiento de esa orden, encontró que era necesario completar ese trámite y dispuso una que se aportaran pruebas en procura de que se lograra la subsanación. “La pruebas fueron insuficientes, por lo que la Corte volvió a requerir nuevas pruebas”, apuntó.
Bolívar hizo un relato similar, con énfasis en los documentos faltantes y en la magnitud de la ley. Aclaró que “la demora responde a varios factores. Primero, se trata de una ley extensa, estructural y con efectos económicos y sociales muy importantes”.
“Segundo, fue necesario devolverla al Congreso, repetir parte del trámite y recaudar las actas, grabaciones y demás pruebas que permitieran verificar si el vicio había sido corregido. También se presentaron dificultades en la remisión completa de las actas por parte de la Cámara y posteriormente un impedimento del magistrado que tenía inicialmente a su cargo el expediente. El proceso fue reasignado a la magistrada Paola Meneses”.
Su cierre retrata la incertidumbre que dejó abierta la espera. Según ella, eso explica parte del retraso, pero no elimina la incertidumbre que se generó. “Mientras no exista una decisión definitiva, las entidades administradoras y millones de afiliados no saben si deben prepararse para la entrada en funcionamiento del nuevo sistema o para la continuidad de las reglas actuales”, destacó.
La abogada añadió el cuello de botella probatorio y el relevo en el despacho.

Qué sigue vivo de la reforma y qué continúa bajo la Ley 100
El retrato práctico de la reforma hoy cabe en dos piezas. No está operando el sistema integral de pilares y solo sobrevivieron dos disposiciones específicas.
Velasco expuso que la Corte dejó vigente el parágrafo transitorio del artículo 12 y el artículo 76”. Luego llevó esa vigencia al terreno operativo. “En la práctica los afiliados a Colpensiones pudieron elegir la Accai de su elección y se mantuvo la ventana de oportunidad de traslado que permitió que los afiliados a menos de diez años de la edad de pensión se trasladaran de Colpensiones a la Accai o viceversa, a pesar de que la Ley 100 se los impedía por su edad”, explicó el dirigente.
Ese margen extraordinario tuvo fecha de salida. “Esta ventana de oportunidad tuvo una duración de dos años desde la promulgación de la Ley, y se cerró el pasado 16 de julio”, dijo el presidente de Asofondos.
Hernández Henriquez fue directo sobre el resto de la ley. “En cuanto a todo lo demás que incluye la reforma, permanece en suspenso por la mencionada decisión de la Corte Constitucional y mientras concluye el estudio sobre la validez del trámite legislativo y adopta una decisión definitiva”, dijo.
Bolívar usó una fórmula más tajante para el panorama general. “La entrada en vigencia general de la Ley 2381 de 2024 continúa suspendida. Por ello, el sistema de pilares creado por la reforma no está operando integralmente y, como regla general, siguen aplicándose las disposiciones de la Ley 100 de 1993”.
La consecuencia práctica más importante despeja la duda sobre los aportes mensuales. No existe hoy la división obligatoria de la cotización entre Colpensiones y las Accai.

Velasco lo negó sin rodeos y explicó que “no, esa forma de dividir la cotización hace parte de los artículos que están suspendidos por la Corte, y por lo tanto las personas siguen cotizando la totalidad de su aporte a una AFP o a Colpensiones, según su elección. Esto entraría en vigor en caso de que la Corte encuentre que la reforma es exequible”.
Izquierdo lo conectó con las leyes que siguen rigiendo. “No, el sistema funciona plenamente por lo dispuesto en la Ley 100 de 1993 y la ley 797 de 2003”.
El director ejecutivo añadió que tampoco cambió la forma de ahorrar para la pensión: “No, en este momento, el sistema funciona como ha funcionado en los últimos 33 años, esto quiere decir que se sigue administrando el ahorro pensional en la administradora elegida por el afiliado, sin aplicación de los umbrales de cotización de la Ley 2381 de 2024”.
Bolívar redondeó ese punto con una lista de lo que no ha empezado. Por tanto, no están vigentes, entre otros aspectos:
- La obligación general de cotizar en Colpensiones hasta el umbral previsto por la reforma.
- La nueva distribución entre los componentes del Régimen de Prima Media (RPM) y el Régimen de Ahorro Individual (Rais)
- El funcionamiento integral de los pilares contributivo, semicontributivo y solidario.
Si la ley cae, el costo no sería solo político sino también jurídico
La decisión de la Corte no solo definirá si entra o no el nuevo sistema. También resolverá qué pasa con miles de actos que ocurrieron al amparo de los pocos artículos que sí estuvieron activos. El presidente de Asofonfos, Andrés Velasco, partió de una regla general y de una expectativa concreta. “Si la Corte encuentra que hubo un vicio de trámite y declara inexequible todo el articulado, seguiremos bajo las normas de la Ley 100 de 1993 que ha estado vigente en los últimos 30 años”, precisó.
Sobre los traslados ya hechos, fijó una previsión favorable. “Sin embargo, los traslados que ya se dieron se hicieron conforme a las normas vigentes en el momento en que fueron aprobados, por lo que se espera que estos traslados se mantengan”, agregó.

Izquierdo asumió una postura más dura frente al fondo del litigio. El experto aclaró que “en derecho, lo sensato es que la ley sea declarada inexequible pues la reforma fue viciada en la Cámara de Representantes en su aprobación inicial; además, la Cámara subsanó la reforma sin haber sido notificado de los términos exigidos por la Corte y en derecho, evidentemente, no existe la subsanación de la subsanación”.
Pero la advertencia sobre los traslados fue menos tranquila. Esto, debido a que habrá que esperar el alcance de la discusión política en el seno de la Corte. Aseguró que “los traslados los logramos en vigencia del artículo 76, si bien se presumen constitucionales, pueden tener algún inconveniente futuro al momento del reconocimiento de la pensión por las disposiciones del traslado de recursos y por la eventual inexequibilidad de la norma acusada”.
Hernández Henríquez explicó que la caída total de la ley obligaría a la Corte a definir el alcance del artículo 76. “Si la Corte Constitucional determina que existió un vicio de procedimiento insubsanable durante la aprobación de la reforma, declararía la inexequibilidad de toda la Ley 2381 de 2024”, señaló.
El profesor añadió que el país volvería por completo al régimen conocido, salvo por la definición que haga la propia sentencia sobre esos actos ya hechos. Remarcó que “en ese escenario, la reforma no llegaría a entrar en vigencia como sistema integral, por lo que continuaría aplicándose el régimen pensional que actualmente está vigente (Ley 100 de 1993 y Ley 797 de 2003). La Corte deberá definir los efectos respecto de las disposiciones del artículo 76 sobre la oportunidad de traslado entre regímenes”.
Su análisis del artículo 12 fue más cerrada. “Respecto del artículo 12 no se presenta la misma situación ya que la elección de Accai dependía de la entrada en vigencia de la reforma. Si esta es declarada inexequible, tal elección no tendría ningún efecto”, adujo.
Bolívar trasladó el eje a la seguridad jurídica y a la confianza legítima de las personas que actuaron bajo las reglas entonces vigentes. “Si la Corte declara inexequible toda la Ley 2381 de 2024, la reforma dejaría de formar parte del ordenamiento jurídico y Colombia continuaría, en términos generales, bajo el sistema de la Ley 100 de 1993”, anotó.

Luego marcó el punto que la sentencia no podría eludir. Alertó que “sin embargo, la Corte tendría que precisar qué sucede con las actuaciones realizadas mientras estuvieron vigentes el artículo 76 y el parágrafo transitorio del artículo 12. Allí están, por ejemplo, las personas que ejercieron oportunamente la posibilidad especial de traslado”.
Su expectativa se apoya en principios de estabilidad. Esto, debido a que, en principio, por razones de seguridad jurídica, confianza legítima y respeto por las situaciones consolidadas, no debería asumirse que todas esas actuaciones desaparecen automáticamente. No obstante, dijo que “será la propia Corte la que defina los efectos temporales de su decisión y determine si protege integralmente esos trámites o establece alguna regla especial”.
Hernández Henríquez también dibujó los escenarios si la ley sobrevive. Analizó que “de otro lado, si no la ‘tumba’ estaríamos frente a dos escenarios: El primero sería que la declarara exequible”.
Con esa hipótesis, la vigencia tampoco sería inmediata. “En este caso la Corte expresó en su auto original que la nueva ley entraría en vigencia al día siguiente de la fecha de la sentencia. En ese caso, la reforma entraría a modificar integralmente el régimen pensional vigente, sustituyendo las reglas actuales en los aspectos regulados por la Ley 2381”, aclaró.
Varios actores, dijo, ya advirtieron que ese salto requeriría ajuste operativo. Recordó que sugirieron a la Corte Constitucional que, de ser este el resultado, modifique la fecha de entrada en vigencia y otorgue un plazo de al menos dos o tres meses para adecuar la forma en que se cotizará a la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (Pila), se determinarán algunos decretos reglamentarios que, por ejemplo, determinen la forma en que se va a adquirir el seguro para invalidez y sobrevivencia, se permita la configuración de nuevas entidades que quieran actuar como Accai, etc., decretos que podrían estar ya elaborados a la espera de esta decisión, pero que el nuevo gobierno estaría interesado en analizar.
Y todavía hay otro escenario posible. “El segundo sería que la Corte considere que el vicio identificado puede ser subsanado y ordene nuevamente al Congreso corregir el trámite durante la actual legislatura”, agregó.
Ese camino tampoco garantiza que sobreviva la misma ley. De acuerdo con el académico, esto ocurriría si concluye que efectivamente no se debatió adecuadamente en la Plenaria de la Cámara el texto aprobado por la Comisión Séptima. “Con ello también se abren dos escenarios. El primero, que se debatan todas las propuestas de la Comisión y el resultado sea una serie de modificaciones importantes al proyecto, dando como efecto una ley diferente a la 2381, o, el segundo, que la Plenaria determine su archivo y con ello se cierre el proceso y la ley muera sin haber entrado nunca en vigencia”, añadió.

Hueco fiscal detrás de la promesa de $400.000
La discusión pública llamó “bono pensional” a la promesa de elevar el apoyo mensual a los adultos mayores. Los expertos consultados hicieron una corrección de base al respecto: no se trata de un bono pensional en sentido técnico, sino de una transferencia, un subsidio o la renta básica prevista en la ley.
Fabián Hernández Henríquez lo planteó antes de entrar a las cifras. Explicó que “antes de responder, haría una precisión conceptual: lo que se ha denominado públicamente como ‘bono pensional’ realmente no es un bono pensional en sentido jurídico. El ‘bono pensional’ es un título que reconoce tiempos de cotización y sirve para financiar una pensión dentro del sistema”.
Luego separó ambas figuras. Aclaró que “en este caso estamos hablando de una transferencia o subsidio destinado a personas mayores que no lograron acceder a una pensión, que es una figura completamente diferente y pertenece al ámbito de la protección social, no al de la financiación de una pensión. La ley 2381 la denomina ‘Renta Básica’”.
Bolívar hizo la misma precisión. Dijo que primero hay que hacer una precisión: jurídicamente no se trata de un “bono pensional’”. “La propuesta se refiere a elevar a $400.000 la transferencia mensual del programa Colombia Mayor. El ‘bono pensional’, en sentido técnico, es un título que representa aportes efectuados con anterioridad y se utiliza para financiar una pensión”, apuntó.
La discusión sobre si hay dinero para ese salto empezó antes de la eventual nueva Administración. El vicepresidente electo, José Manuel Restrepo, advirtió sobre un presunto déficit de $3,2 billones para cubrir los pagos entre agosto y diciembre, y el Departamento de Prosperidad Social (DPS) respondió que no hay desfinanciación del programa. El DPS afirmó además que el costo de 2026 asciende a $8,4 billones y detalló que los recursos provienen del Presupuesto General de la Nación (PGN), de la cofinanciación con el Ministerio del Trabajo y de la Subcuenta del Fondo de Solidaridad Pensional.
La entidad rechazó también las acusaciones sobre un uso electoral de esos recursos. “Es falso que recursos del programa hayan sido utilizados para fines electorales; por el contrario, los ciclos de las transferencias son mensuales y no se pueden suspender, porque incurriría en violación a la ley que reglamenta el programa”, aclaró.
Aun con esa garantía oficial, el salto de $230.000 a $400.000 abre una cuenta distinta. El exsenador Gustavo Bolívar advirtió que para cumplir esa meta se requerirían $15 billones anuales.
Velasco puso una cifra cercana, pero no idéntica, y la ató a la cobertura. “Si la cobertura de este programa llega a tres millones de adultos mayores, este tendría un costo total de $14,4 billones al año. Son recursos que tendrían que ser incluidos en el PGN”, anotó el dirigente.
Izquierdo negó que hoy exista espacio para ese monto en las entidades involucradas: “No, el programa propuesto por el presidente electo tendría un costo de $14,4 billones que no tienen espacio en el presupuesto del DPS ni de Colpensiones”.
Bolívar trazó la frontera entre lo garantizado y lo prometido. “Sí es posible aumentar la transferencia de Colombia Mayor, pero el anuncio político no es suficiente. Se necesita asegurar una fuente de financiación permanente e incorporar los recursos en el PGN”. La abogada subrayó que la cobertura financiera mencionada por Prosperidad Social se refiere al valor actual. “Prosperidad Social ha asegurado que los pagos previstos para 2026 están financiados, pero esa afirmación se refiere al valor actual de $230.000 y no necesariamente al incremento a $400.000”, indicó.

Por eso dejó planteadas las preguntas que siguen sin respuesta presupuestal. “Por tanto, la nueva Administración tendría que explicar de dónde saldrán los recursos adicionales: una reasignación presupuestal, mayores ingresos tributarios, reducción de otros gastos o una combinación de estas alternativas”, puntualizó.
Hernández Henríquez llevó el análisis a la estructura de financiación prevista por la propia reforma. Para él, desde el punto de vista jurídico y político, un Gobierno puede proponer un aumento de una transferencia destinada a la protección económica de los adultos mayores, siempre que exista una norma que lo autorice y se cuente con la apropiación presupuestal correspondiente.
Pero advirtió que el problema no se resuelve con el anuncio ni con una asignación de un solo año. “El verdadero desafío no es solamente si se puede anunciar este tipo de aumentos a lo que actualmente reconoce y paga Colombia Mayor, sino si existen recursos permanentes para financiarlo. Un beneficio de esa naturaleza tiene un impacto fiscal importante, porque no se trataría de un pago único, sino de una obligación periódica que debe sostenerse durante varios años”, apuntó.
Dicha discusión cambia todavía más si la ley no entra en vigencia. Explicó que “además, debe tenerse en cuenta que, si la reforma pensional no entra finalmente en vigencia, no se generarían algunos de los mecanismos de financiación previstos en la Ley 2381 de 2024, entre ellos el aumento de las cotizaciones al componente solidario para quienes tienen ingresos superiores a cuatro salarios mínimos. Precisamente, esos mayores aportes fueron considerados por el legislador como una de las fuentes para fortalecer la Renta Básica prevista en la reforma”.
Qué sistema pensional puede sostener el país
Debajo del pleito constitucional y de la promesa de $400.000, los expertos dejaron una discusión más amplia: qué tipo de sistema puede ampliar cobertura sin trasladar una carga que desborde las cuentas públicas.
Andrés Velasco formuló ese punto como una lista de principios. “Colombia necesita un sistema pensional que sea sostenible, que no implique una carga exagerada para las generaciones futuras; que respete la libertad de elección de los trabajadores y la propiedad de los ahorros”, insistió.
Añadió dos exigencias más para cualquier rediseño. Dijo que “necesitamos, además, un sistema que permita aumentar la cobertura y que sea equitativo y solidario”.
Su definición de sostenibilidad fue categórica. El dirigente gremial apuntó que “en el mundo, el único sistema de pensiones sostenible es el que se basa en el ahorro. Ese es el sistema de pensiones por el que todos tenemos la responsabilidad de trabajar”.
Luego volvió a hablar sobre la necesidad de un cambio, sin atarlo a una ley específica. Destacó que “necesitamos un sistema pensional que promueva la cobertura pensional, que sea sostenible, equitativo y solidario. Un sistema que permita que los colombianos ahorremos y tengamos la ilusión de pensionarnos sin poner exageradas presiones fiscales al Gobierno”.
También habló por el sector privado frente a una eventual nueva reforma. Destacó que “las Accai y su gremio continuaremos trabajando, como en los últimos 30 años, para tener el mejor sistema pensional posible, bajo los principios de cuidado de la libertad de elección y la propiedad; la cobertura y la seguridad social; la sostenibilidad financiera y de todos los actores; y la equidad y solidaridad”.
Andrés Felipe Izquierdo fue más directo en su evaluación de la ley aprobada en 2024. Insistió en que “depende de la decisión de la Corte, en la medida en que de ser declarada exequible la reforma pensional, se debe contrarreformar por su inviabilidad fiscal; sin embargo, no parece haber una hoja de ruta clara para el sistema por parte del gobierno entrante”.
Fabián Hernández Henríquez, sin asumir esa misma posición, puso el foco en los problemas persistentes del sistema. Manifestó que “dependería de lo que ocurra con la Ley 2381 de 2024 y de la orientación que un eventual nuevo Gobierno quiera darle al sistema pensional”.
Su inventario de desafíos no se agota en el pleito actual. Remarcó que en cualquier escenario, Colombia seguirá enfrentando retos que requieren decisiones de largo plazo: la baja cobertura pensional, la informalidad laboral, la sostenibilidad financiera del sistema y la necesidad de garantizar una protección adecuada para quienes llegan a la vejez sin una pensión.
La realidad de las megapensiones
De igual manera, el profesor despejó un argumento recurrente alrededor de las llamadas megapensiones. Señaló que, “primero, es importante aclarar un concepto: la reforma pensional no estaba dirigida hacia las denominadas ‘megapensiones’. Estas corresponden principalmente a situaciones originadas en regímenes anteriores a la Ley 100 de 1993 y a algunos regímenes especiales o exceptuados, como los que existieron para ciertos funcionarios del Estado, entre ellos miembros del Congreso, la Rama Judicial y otros servidores públicos”.
Su conclusión fue que la Ley 2381 no debía presentarse como la norma que terminaba con ese fenómeno. “Por esa razón, la Ley 2381 de 2024 no puede entenderse como una norma que elimina las megapensiones, porque estas ya habían sido limitadas por la evolución normativa y jurisprudencial del país. Lo que busca una reforma pensional es resolver problemas estructurales del sistema actual, como la cobertura, la equidad y la protección de quienes llegan a la vejez sin una pensión”.
También dejó una precisión sobre el ahorro privado y su destino. Recordó los recursos de los fondos privados de pensiones no son dinero del Gobierno, sino ahorro de los trabajadores. Por eso, la regla principal es que deben administrarse buscando la mayor seguridad y rentabilidad posible.
Desde esa base, planteó el criterio para cualquier decisión sobre inversiones fuera o dentro del país. “Por eso, cualquier decisión sobre el manejo de estos recursos debe buscar un equilibrio entre apoyar el desarrollo económico del país y garantizar que el ahorro pensional de los trabajadores mantenga adecuados niveles de seguridad y rentabilidad”, afirmó.
Qué pasa si la Corte tumba la reforma pensional
Bolívar, por su parte, bajó la discusión a la mecánica política y jurídica de una eventual nueva ley. Puntualizó que “si la Corte tumba toda la Ley 2381 de 2024 y el Gobierno quiere modificar estructuralmente el sistema, por ejemplo, crear un modelo de pilares, cambiar la distribución de las cotizaciones o transformar las condiciones de acceso a las prestaciones, tendrá que presentar una nueva reforma ante el Congreso”.
Y aun si la ley supera el examen formal, la ruta institucional seguiría siendo legislativa. Entonces, si la Corte declara la ley ajustada a la Constitución y esta entra en vigencia, un nuevo gobierno no podría simplemente eliminarla o modificarla por decisión administrativa; tendría que promover cambios mediante una nueva ley, respetando el procedimiento democrático y constitucional.
Sobre la transferencia a los adultos mayores, la respuesta de Bolívar fue más abierta. “En cambio, para aumentar la transferencia de Colombia Mayor no necesariamente se requiere una reforma pensional integral. Podría hacerse mediante decisiones presupuestales y ajustes regulatorios, siempre que exista habilitación legal y una fuente de financiación suficiente”, aclaró.
Sin embargo, apuntó que cuando esa transferencia se piensa como parte estable de un nuevo sistema, el dilema vuelve al Congreso. “Otra cosa sería convertir esa transferencia en un derecho permanente integrado a un nuevo sistema de protección para la vejez; en ese escenario sí sería conveniente y posiblemente necesario tramitar una ley”, finalizó. El punto de quiebre ya no está solo en la fecha de una sentencia ni en el pulso entre Gobierno y Corte. Lo que se decida allí marcará si el país asume obligaciones que puede pagar durante generaciones o si vuelve a discutir, otra vez, los límites de su promesa pensional.
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