La empresaria habría reconocido su afectación tras haber sido trasladada a la cárcel de Ibagué - crédito Colombia Oscura/X
El 7 de agosto de 2026, la empresaria e influenciadora Daneidy Barrera Rojas, conocida como Epa Colombia, fue enviada al Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Media Seguridad de Ibagué, conocido como cárcel La Picaleña. La creadora de contenido estaba recluida en la Estación de Carabineros de Bogotá, pero, debido a presuntas irregularidades que se habrían presentado durante su privación de la libertad.
Luego de que se confirmara su traslado, en sus redes sociales fue publicado un video, que posteriormente fue eliminado, en el que, al parecer, la empresaria envió un mensaje relacionado con la situación que está enfrentando.
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La grabación, en la que se ve a una persona caminando, contiene el siguiente comentario: “Hoy simplemente ha sido un día difícil, de esos que pesan en el alma y que solo Dios conoce por completo. Él conoce la verdad, los corazones y las verdaderas intenciones. Solo le pido que no de fortaleza, que nos proteja y que permita que todo esto termine pronto. Confío en que, al final, la verdad siempre encuentra el camino”.

Procedimientos estéticos y otras anomalías que derivaron en el traslado de Epa Colombia
La permanencia de Epa Colombia en la Escuela de Carabineros empezó a ser puesta a discusión luego de que la empresaria, al parecer, se sometiera a varios procedimientos estéticos en el centro de reclusión. Así lo alertó la mayor Luz Amparo Pinto Rivera, jefe seccional de Carabineros y Protección Ambiental en un reporte –revelado por la revista Semana–, en el que se indica que, según el testimonio de una interna, la creadora de contenido se habría inyectado relleno en sus glúteos, pómulos, labios y mentón.
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El informe también explica que, en una revisión que se llevó a cabo en la celda de Epa Colombia, se encontraron frascos de lidocaína al 2%, Pisacaína, ácido hialurónico, Newcaína, almohadillas de alcohol con clorhexidina, cápsulas, gasas, suero fisiológico, lancetas retráctiles, agujas hipodérmicas y jeringas.
Además, pocos días después de que la empresaria fuera trasladada de la cárcel El Buen Pastor de Bogotá a la Estación de Carabineros, las autoridades descubrieron tres celulares y concluyeron que al menos uno de ellos era de ella.

Ahora bien, el traslado de Epa Colombia a la cárcel de La Picaleña de Ibagué se efectuó justo cuando el nuevo Gobierno, liderado por el presidente Abelardo de la Espriella, ordenó la reubicación de 117 internos “de alto perfil” que estuvieron vinculados a negociaciones de paz en varias partes del país. Esto, con el fin de “recuperar el control” de las cárceles y garantizar el cumplimiento de la ley.
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“Las personas trasladadas fueron reubicadas en establecimientos penitenciarios de alta seguridad ubicados en Bogotá, Medellín, Girón, Valledupar, La Dorada, Palmira, Ibagué y El Barne. La medida busca fortalecer el control penitenciario, elevar las condiciones de seguridad y contener cualquier capacidad de las estructuras criminales para mantener, coordinar o fortalecer sus actividades desde los establecimientos carcelarios”, se lee en un comunicado emitido por la Oficina de Prensa de la Presidencia.
La condena de Epa Colombia
La empresaria cumple una condena de 63 meses y 15 días de prisión por los delitos de daño en bien ajeno agravado y perturbación en servicio de transporte público, colectivo u oficial e instigación a delinquir con fines terroristas. Esto, como consecuencia de los daños que ocasionó Epa Colombia en la estación Molinos del sistema Transmilenio durante el paro nacional de 2019.
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La creadora de contenido destruyó las puertas de vidrio, el dispositivo de lectura de tarjetas, los equipos de recarga automática y la registradora de acceso a la estación con un martillo, grabó sus acciones y publicó el video en redes sociales.

Por estos hechos, fue condenada en primera y en segunda instancia y, además, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó la sentencia.
“La instigación no sólo fue a vandalizar a cambio de nada, porque sí, ni como un propósito que se agotara en sí mismo. En lugar de ello, trascendió hasta los fines terroristas, porque incluyó que en los destinatarios pudiesen generar zozobra, intranquilidad, inquietud, aflicción, angustia, desazón, incertidumbre o desasosiego; y también aterrorizar, generar miedo, pánico, temor, pavor o susto”, indicó la Corte en el fallo.
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