
La Procuraduría frenó la inminente sanción de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) contra Ecopetrol por presuntas prácticas anticompetitivas en contratos de helicópteros, al advertir en un oficio urgente que la entidad no puede decidir hasta responder un requerimiento y que, si avanza sin hacerlo, el acto administrativo podría quedar viciado y hasta ser anulado en la justicia.
El expediente examina seis procesos de contratación de transporte aéreo de personal y carga hacia campos petroleros entre 2011 y 2023, con contratos cuyo valor supera los $400.000 millones.
La investigación apunta a Ecopetrol y sus filiales Cenit y Ocensa, pero no vincula a Helistar ni a sus representantes legales.
El oficio fue firmado por Marcio Melgosa, procurador delegado primero para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública, después de una visita de inspección realizada el martes 4 de agosto al caso. El documento, sellado como urgente, sostiene que no existe un hilo coherente entre los argumentos para sancionar a las tres compañías y las pruebas que los respaldan.
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La advertencia del Ministerio Público llegó cuando en la SIC daban casi por segura una de las últimas decisiones de la gestión de Cielo Rusinque: imponer una multa a Ecopetrol, Cenit y Ocensa por restringir la competencia en la contratación del servicio de helicópteros. Ese mismo día estaba prevista la reunión del consejo asesor de la entidad, paso previo a la radicación del fallo administrativo.
Melgosa escribió que una sanción sustentada en una motivación que pueda ser desvirtuada con la propia información objetiva elaborada por la autoridad “podría dar lugar a la anulación judicial del acto administrativo”.
También alertó sobre “importantes repercusiones patrimoniales para el Estado”, no solo por una multa que después pudiera perder sustento jurídico, sino por los efectos económicos adicionales que una sanción de ese tipo podría causar sobre el patrimonio público.
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El documento añade otra objeción de fondo: las visitas realizadas por la SIC a las empresas del Grupo Ecopetrol se habrían hecho dentro de una averiguación preliminar y no de una investigación administrativa. Para la Procuraduría, eso puede contrariar el debido proceso y transgredir derechos fundamentales de las personas involucradas en el expediente.

El procurador también cuestionó una diligencia específica sobre dispositivos móviles. En su oficio señaló: “Como garantía del derecho fundamental a la intimidad, el ordenamiento jurídico colombiano ha dispuesto que la realización de interceptaciones, registros y otras actividades probatorias que, de acuerdo con la norma superior, se encuentran sometidas a reserva judicial, requieren de orden judicial. No obstante, la SIC, durante sus indagaciones, solicitó la inspección y toma de imagen forense de dispositivo móvil sin la respectiva orden judicial, advirtiendo la imposición de multas por oponerse a la práctica de esta prueba y contrariando lo señalado por la Corte Constitucional”.
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De acuerdo con una fuente de la propia SIC citada por El Tiempo, el efecto inmediato del oficio es que la Superintendencia debe responder primero el requerimiento del ente de control. Si eso no ocurre en lo que resta del gobierno de Gustavo Petro, la decisión quedará para la próxima administración.

Así mismo, uno de los principales elementos analizados fue la exigencia sobre la antigüedad de las aeronaves. La Superintendencia concluyó que ese requisito cambió de cinco a 15, luego a 10 y después a 20 años, hasta que en 2023 fue eliminado al reconocerse que no estaba fundado en ninguna norma y que podía impedir la concurrencia de oferentes.
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El expediente también reunió conversaciones internas de funcionarios de Cenit y de áreas de cumplimiento de Ecopetrol y Cenit. En uno de los chats de 2021, incluido en el informe motivado revelado por Portafolio, un funcionario propuso “Pensemos en speech de seguridad” y otro respondió que tenía “una solución que es sencilla”, que consistía en fijar un límite de 15 años de antigüedad para las aeronaves porque con esa condición “solo habría un oferente”.
En otra conversación, citada en el expediente, uno de los participantes dijo sobre los reclamos de Helicol que “sugieren que cogen el estándar para lo que les conviene”. Otro funcionario calificó la ampliación de los requisitos de antigüedad como “la primera alerta seria que veo, sin explicación aparente. Esto es raro”.
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La autoridad también cuestionó la exigencia de que las aeronaves estuvieran en Colombia, blindadas y equipadas, desde etapas tempranas del proceso. Según el análisis, esa condición elevaba los costos para nuevos competidores, mientras que el operador que ya prestaba el servicio contaba con la flota disponible en el país.
El informe examinó además la cancelación de procesos licitatorios, sobre todo aquellos en los que había más competidores. La SIC concluyó que esas cancelaciones generaban escenarios de urgencia que luego permitían abrir nuevos procesos con requisitos de disponibilidad inmediata, una condición que, según la autoridad, solo podía cumplir quien ya ejecutaba el contrato.
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Francisco Melo Rodríguez, superintendente delegado para la Competencia, había sostenido que Ecopetrol y sus filiales debían ser declaradas responsables por prácticas destinadas a restringir la competencia en esta contratación.
El expediente permanece ahora a la espera de la respuesta de la SIC al requerimiento de la Procuraduría y del concepto del comité asesor, obligatorio aunque no vinculante, antes del fallo definitivo.
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