
La Secretaría de Hacienda de Bogotá aclaró en la mañana del jueves 6 de agosto que no se aplicará la retención del impuesto de Industria y Comercio (ICA) a los pagos realizados en comercios de la ciudad a través de Bre-B ni de otras billeteras digitales.
La confirmación llegó luego de que Ana María Cadena, titular de la entidad, reconociera un error propio en la comunicación inicial sobre el tema y presentara los lineamientos de la propuesta incluida en el proyecto de “Ciudad Inteligente”.
En una declaración difundida por sus redes sociales, Cadena admitió: “La primera noticia es que YO me equivoqué, no es la primera vez y, desafortunadamente, no será la última”, y subrayó la decisión oficial: “Insisto. Bogotá no va a grabar a Bre-B ni a ninguna billetera virtual. Esta es la redacción del artículo que teníamos prevista en el marco de nuestro proyecto de Ciudad Inteligente y que hemos compartido con algunos de los ponentes”.
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La funcionaria detalló que la iniciativa busca beneficiar a los pequeños comercios de la ciudad eliminando la carga de la retención del ICA en los pagos con tarjetas y plataformas digitales.

“Con nuestra propuesta, los más pequeños comerciantes no volverán a pagar la retención de industria y comercio al recibir pagos con tarjetas y Bre-B y las demás billeteras virtuales seguirán en las condiciones actuales, es decir, no tendrán ninguna retención del ICA en Bogotá”, precisó Cadena en su mensaje público.
En su publicación Cadena, también compartió el texto del artículo que causó polémica, aclarando que su error había sido corregido. “Artículo 25°. Sujetos de retención del impuesto de industria y comercio. Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 16 del Acuerdo Distrital 65 de 2002: Parágrafo. Los contribuyentes que durante el año inmediatamente anterior hubiesen tenido ingresos brutos totales en Bogotá inferiores a 1.933 UVT en el impuesto de industria y comercio, no estarán sujetos a retención por los ingresos percibidos a través de tarjetas de crédito y débito. Estos contribuyentes no estarán obligados a declarar ni a pagar el impuesto de industria y comercio por los ingresos respecto de los cuales no se practicó la retención, siempre y cuando dichos ingresos no superen 1.933 UVT en el respectivo año”, dice en el documento.
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Así mismo, el martes 4 de agosto, la titular de la Secretaría de Hacienda ya había confirmado por medio de un video que no se contemplaba ningún cobro de ICA sobre transacciones hechas por Bre-B ni otras billeteras digitales. En esa oportunidad, Cadena afirmó: “No vamos a hacer retenciones a las transacciones por Bre-B ni a las billeteras digitales. Es más, queremos eliminar el ReteICA que hoy se les hace a los pequeños comercios cuando reciben pagos con tarjetas débito y crédito”.
La propuesta forma parte del proyecto de “Ciudad Inteligente” que impulsa la administración distrital y busca actualizar la normativa tributaria para adaptarla a las nuevas formas de pago digital.
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La secretaria también agradeció los comentarios y observaciones que permitieron ajustar la redacción del artículo, con el propósito de evitar interpretaciones erróneas sobre la posible aplicación de la retención.
El 4 de agosto, Ana María Cadena reafirmó que Bogotá no hará retenciones a las transacciones por Bre-B ni a las billeteras digitales - crédito @CadenaAnaMa/X
“Agradecemos los comentarios que nos permiten mejorar la redacción del artículo para que no quede duda. Ya estamos trabajando con los ponentes en los ajustes a la redacción. La noticia es: con nuestra propuesta, los más pequeños comerciantes no volverán a pagar la retención de Industria y Comercio al recibir pagos con tarjetas y Bre-B y las demás billeteras virtuales seguirán en las condiciones actuales. Es decir, no tendrán ninguna retención del ICA en Bogotá”, reiteró Cadena.
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La aclaración despeja la incertidumbre que había surgido en el sector comercial sobre un posible nuevo gravamen a las transacciones digitales, confirmando que Bogotá mantendrá las condiciones actuales para las billeteras virtuales y que los pequeños comercios dejarán de estar sujetos a la retención del ICA en los pagos electrónicos.
El ReteICA permite el cobro anticipado del impuesto de industria y comercio
El ReteICA es un mecanismo de retención y cobro anticipado del Impuesto de Industria y Comercio (ICA). En cada pago por bienes o servicios, el comprador actúa como agente retenedor: descuenta un porcentaje al proveedor y consigna ese valor a la alcaldía o municipio correspondiente.
La retención se aplica a proveedores o prestadores de servicios, personas naturales o jurídicas, que desarrollan actividades comerciales, industriales o de servicios gravadas con el ICA dentro de un municipio determinado.
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No todos los compradores deben practicarla. La obligación recae sobre grandes contribuyentes, empresas que hacen pagos a terceros sujetos al impuesto, entidades del estado o de derecho público y agentes retenedores designados por la Secretaría de Hacienda de cada Alcaldía.
Este impuesto no se practica cuando el proveedor pertenece al Régimen Simple de Tributación (RST), cuando el valor de la compra o del servicio no supera la base mínima fijada por cada ciudad —por ejemplo, topes en UVT definidos en el acuerdo municipal— o cuando el proveedor tiene una resolución de autorretenedor de ICA otorgada por el municipio.
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