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Denuncian que los agresores que golpearon a un guardia de TransMilenio en la estación Universidades siguen en libertad

El concejal Jairo Avellaneda denunció que no hubo capturas por la agresión y que los señalados no han enfrentado la justicia por estos hechos

Jairo Avellaneda denunció que los agresores no han sido capturados - crédito jairoavellanedagarcia/Instagram

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Aún no cesa la impresión que causó el episodio de violencia que sufrió un guardia anticolados de TransMilenio en Bogotá durante la noche del 31 de julio de 2026, en la estación Universidades-City U, en particular, porque los tres agresores, según denuncias, están en libertad.

El concejal de Bogotá, Jairo Avellaneda, en sus redes sociales alegó que, hasta el momento, las autoridades distritales no han adoptado acciones inmediatas para evitar que la violencia se convierta en parte del entorno laboral, luego del caso viral.

En primer lugar, el cabildante expresó malestar porque, según informó a Infobae Colombia, el reporte policial del que tuvo conocimiento indica que los señalados agresores no han sido judicializados y que, en principio, no fueron capturados.

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De hecho, este medio conoció la respuesta oficial de TransMilenio sobre los hechos. Lejos de confirmar las detenciones, desde la empresa se informó que “junto con las empresas de vigilancia, ha promovido la presentación de las denuncias correspondientes y ha brindado acompañamiento a los trabajadores afectados durante su proceso de recuperación”.

El concejal cuestionó la efectividad de las autoridades en el caso de agresión - crédito @JAIROAVELLANEDA/X
El concejal cuestionó la efectividad de las autoridades en el caso de agresión - crédito @JAIROAVELLANEDA/X

“TransMilenio también indicó que adelanta las investigaciones correspondientes frente a las personas involucradas en las agresiones y reiteró el llamado a la ciudadanía para respetar la labor de los vigilantes, promover la cultura ciudadana y evitar hechos de violencia que puedan poner en riesgo a trabajadores y usuarios del sistema”, se lee en el reporte de la empresa masiva de transporte público de la capital.

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Al respecto, Avellaneda manifestó que “ningún trabajador debe exponerse a golpes por cumplir con su deber”, y que, al no haber procesos judiciales serios en marcha, se puede caer en la normalización de estas situaciones como “accidentes laborales”.

Un puñetazo en la cara es un accidente laboral. ¿A dónde hemos llegado?”. El concejal dirigió un llamado directo al alcalde de Bogotá y al gerente de TransMilenio, a quienes pidió tomar medidas para frenar estos episodios. “Le hago el llamado al señor alcalde, a la persona que está gerenciando TransMilenio: detengan esto, por favor”, solicitó.

La concejala Diana Diago advierte que menos de 300 uniformados deben vigilar 138 estaciones y nueve portales del sistema, lo que equivale a un agente por cada 10.000 pasajeros - crédito @TransMilenio
La concejala Diana Diago advierte que menos de 300 uniformados deben vigilar 138 estaciones y nueve portales del sistema, lo que equivale a un agente por cada 10.000 pasajeros - crédito @TransMilenio

Para Avellaneda, este escenario resulta inaceptable. Por ende, exigió que los casos sean investigados y sancionados con rigor. “La violencia debe ser investigada, sancionada y prevenida”, puntualizó el concejal, mientras pidió un mayor ejercicio de la autoridad, respeto y seguridad tanto para usuarios como para empleados del sistema.

Además, el concejal calificó de inaceptable que la respuesta institucional a estos hechos consista en considerar la violencia como parte de la rutina laboral.

Por qué las capturas no son inmediatas en estos casos: abogado penalista explicó

El abogado penalista Cristian Camilo Salazar Reyes abordó los principales aspectos jurídicos relacionados con la captura inmediata de presuntos agresores y las garantías procesales que deben respetar las autoridades en Colombia.

De un lado, el jurista explicó a Infobae Colombia que, en el sistema judicial colombiano, existen dos figuras principales: la captura en flagrancia y la captura por orden judicial.

En el primer caso, detalló que la persona debe ser sorprendida cometiendo el delito o inmediatamente después, con evidencia suficiente, como registros de cámaras, que demuestren la comisión del hecho. Solo bajo estas condiciones procede la intervención de las autoridades judiciales o policiales, siempre garantizando los derechos del capturado.

Cristian Camilo Salazar Reyes, abogado penalista, asesor y litigante, socio fundador de Salazar Reyes Abogados - crédito Cristian Camilo Salazar Reyes/LinkedIn
Cristian Camilo Salazar Reyes, abogado penalista, asesor y litigante, socio fundador de Salazar Reyes Abogados - crédito Cristian Camilo Salazar Reyes/LinkedIn

En cuanto a la captura por orden judicial, Salazar Reyes indicó que debe existir una orden escrita y motivada, emitida por un juez de control de garantías a solicitud de la Fiscalía General de la Nación. Existen casos excepcionales en los que un fiscal puede emitir la orden si no hay un juez disponible, pero en todos los escenarios se deben cumplir requisitos legales estrictos.

“Sin estos requisitos, la captura será considerada ilegal y dará lugar a la libertad inmediata de la persona”, advirtió.

El abogado también recordó que, una vez realizada la captura, la persona debe ser presentada ante un juez para la audiencia de legalización dentro de las 36 horas siguientes. En esta diligencia se revisa si se cumplieron todas las exigencias de ley; si no es así, el detenido debe ser dejado en libertad.

La agresión ocurrió después de que el trabajador les reclamara por presuntamente ingresar al sistema sin pagar -c rédito Captura video
La agresión ocurrió después de que el trabajador les reclamara por presuntamente ingresar al sistema sin pagar -c rédito Captura video

Ahora, en cuanto a la vinculación de los presuntos agresores a un proceso penal, Salazar Reyes explicó que se requiere una noticia criminal que puede originarse por denuncia, de oficio o por una orden especial. La Fiscalía debe analizar si los hechos denunciados se corresponden con una conducta tipificada como delito en el código penal. En caso contrario, la actuación podría derivar en sanciones administrativas o civiles, pero no penales.

No obstante, el abogado aseguró que cuando existen casos de impunidad, o de capturas por actos delictivos evidentes, es por incumplimientos legales.

“Lo que existe es la necesidad de aplicar las reglas de juego claras. Entonces, volviendo al caso en concreto, que si se presentan los presupuestos de flagrancia, que se proceda a la captura inmediata, pero que adicionalmente satisfagan las garantías”, dijo.

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