
La forma en que las instituciones educativas responden ante casos de violencia sexual y de género tendrá nuevo parámetros en Colombia. El Ministerio de Educación estableció una regulación que obliga a universidades y centros de formación a actualizar sus protocolos, ampliar las rutas de atención y fortalecer los mecanismos para prevenir este tipo de situaciones.
La Resolución 020310 de 2026, emitida el 31 de julio, reemplaza las reglas que estaban vigentes desde 2022 y aplica a las Instituciones de Educación Superior (IES) y a las Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (IETDH), tanto públicas como privadas.
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El nuevo procedimiento cobija a estudiantes de pregrado, posgrado y educación continua, además de docentes, investigadores, personal administrativo, directivos, contratistas, proveedores, visitantes, practicantes y miembros de los órganos de gobierno. También contempla hechos que ocurran fuera de los campus, como situaciones en redes sociales, plataformas virtuales, viajes académicos, actividades sociales o trayectos entre la casa y el lugar de estudio.
El ministro de Educación, Daniel Rojas Medellín, explicó que la medida busca garantizar espacios seguros para la comunidad educativa: “Garantizar el derecho a la educación significa garantizar que todas las personas puedan estudiar, enseñar y construir su proyecto de vida en espacios seguros, libres de violencias y de cualquier forma de discriminación”.
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Según el Ministerio, la actualización responde a las dificultades encontradas durante la aplicación de la Resolución 014466 de 2022. Entre los problemas identificados estuvieron la falta de una debida diligencia reforzada, casos de revictimización, acompañamiento psicosocial y jurídico fragmentado, ausencia de recursos mínimos y pocas herramientas para hacer seguimiento a los procesos.

La nueva regulación también responde a cambios legales como la Ley 2365 de 2024 y a decisiones de la Corte Constitucional, entre ellas las sentencias T-061 de 2022, T-529 de 2024 y T-010 de 2026, que señalaron la necesidad de fortalecer las medidas contra estas violencias. Uno de los principales cambios está en la ampliación del concepto de violencia basada en género. La norma reconoce trece manifestaciones, entre ellas la violencia física, psicológica, verbal, sexual, académica, institucional, económica, simbólica, digital o cibernética, estructural e interseccional.
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Además, incorpora figuras como la violencia política por razón de género, la violencia por negación del reconocimiento y la violencia disciplinaria discriminatoria. También diferencia entre violencia de primer orden, cuando afecta directamente a la víctima, y violencia de segundo orden, relacionada con represalias contra quienes acompañan o apoyan una denuncia.
Los protocolos institucionales deberán incluir cinco componentes: estrategia, prevención, detección, atención e investigación, y reparación integral con medidas de no repetición. Las instituciones tendrán que contar con equipos responsables, programas de formación, canales visibles de denuncia y sistemas de registro que permitan hacer seguimiento a cada caso. La resolución exige recursos humanos, técnicos y presupuestales permanentes para mantener estas rutas de atención. Además, establece que los procesos disciplinarios deben desarrollarse sin estereotipos de género ni cuestionamientos sobre la vida sexual previa de las víctimas.
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La norma dedica un apartado especial a las personas LGBTIQ+ y a quienes tienen identidades de género no hegemónicas. Las instituciones deberán reconocer el nombre identitario y el pronombre elegido en espacios académicos y administrativos, salvo cuando un trámite externo requiera el nombre legal. También deberán garantizar el acceso a baños y espacios comunes según la identidad de género de cada persona y evitar restricciones a la libre expresión de esa identidad.
Frente a las denuncias públicas conocidas como ‘escraches’, las instituciones tendrán que activar sus rutas de atención cuando conozcan los hechos, sin exigir una ratificación adicional. Al mismo tiempo, deberán respetar la presunción de inocencia y el debido proceso de la persona señalada.
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Las instituciones cuentan con seis meses desde la entrada en vigencia de la resolución para adoptar los nuevos protocolos, implementar el sistema de registro y presentar la documentación requerida ante las autoridades educativas. Ese mismo plazo será el límite general para que los procesos disciplinarios tengan una decisión de fondo, salvo situaciones justificadas.
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