
El 4 de agosto de 2026, el Gobierno del presidente Gustavo Petro expidió el Decreto 0966 y creó una bonificación especial de recreación para los funcionarios y empleados de la Procuraduría General de la Nación, una medida que entra en vigor desde su publicación pero tendrá efectos fiscales retroactivos el 1 de enero de 2026, a pocos días del relevo presidencial.
La norma fija que el reconocimiento se hará por cada período de vacaciones y que el monto será equivalente a tres días de la asignación básica mensual vigente al momento de iniciar el descanso. El beneficio también cubrirá los casos en que las vacaciones sean compensadas en dinero, lo que amplía su alcance dentro de la entidad.
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El decreto precisa que “por el cual se crea la bonificación especial de recreación para los funcionarios y empleados de la Procuraduría General de la Nación”, en desarrollo de la Ley 4ª de 1992, que regula el régimen salarial y prestacional de los servidores públicos. “Los empleados públicos de la Procuraduría General de la Nación tendrán derecho a una bonificación especial de recreación (…) en cuantía equivalente a tres (3) días de la asignación básica mensual que les corresponda en el momento de iniciar el disfrute del respectivo periodo vacacional”, según el texto oficial.
La bonificación no hará parte del salario ni modificará otras prestaciones

La medida establece un límite central: esa suma no constituirá factor salarial para ningún efecto legal. Eso implica que no será usada para liquidar prestaciones sociales ni otros cálculos salariales.
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El decreto también ordena que el Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para emitir conceptos en materia salarial y prestacional. A la vez, dispone que ninguna otra autoridad podrá modificar lo allí definido y advierte que cualquier disposición contraria “carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos”.
” Artículo 2. Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia”.

Otro punto que deja intacto la norma es la restricción sobre la acumulación de recursos públicos. El articulado reitera que ningún funcionario podrá recibir al mismo tiempo más de una asignación proveniente del Tesoro Público, salvo las excepciones previstas por la ley.
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“Artículo 3. Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional establecido en el presente decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos”.
El beneficio surge de la negociación colectiva del sector justicia en 2025

El origen de la disposición está en los acuerdos laborales del sector justicia suscritos en 2025. En los considerandos, el decreto recuerda que el 22 de agosto de ese año se firmó el Acuerdo Final de la Negociación Colectiva del Sector Justicia 2025.
Ese antecedente incluyó la extensión de beneficios de este tipo y quedó complementado por el Acta de Acuerdo Parcial de la Mesa de Negociación del Ámbito Sectorial Justicia. Allí se pactó el reconocimiento de esta bonificación en condiciones similares a las aplicadas a otros empleados del Estado.
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La decisión fue firmada por altos funcionarios del gabinete y se sustenta, según el propio acto administrativo, en esos acuerdos colectivos previos y en las normas vigentes sobre remuneración del sector público. Su entrada en vigor con efectos fiscales desde comienzos de 2026 abre la puerta a ajustes presupuestales dentro de la Procuraduría General de la Nación.
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