
La Corte Suprema de Justicia de Colombia avaló que los fondos privados descuenten y reserven una parte de la mesada en las pensiones bajo retiro programado incluso cuando el afiliado esté soltero y no tenga hijos, porque ese cálculo debe contemplar posibles beneficiarios futuros de la pensión de sobrevivientes.
La decisión quedó fijada en la sentencia SL3451-2022, que resolvió el caso de un afiliado identificado como Jairo. El demandante reclamó que su fondo corrigiera el cálculo de su pensión de vejez porque había incluido de manera ficticia a un cónyuge, lo que reducía el valor que recibiría cada mes.
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Según la Corte, esa previsión no contraviene la ley. El tribunal sostuvo que toda pensión de vejez, e incluso de invalidez, lleva asociada una prestación de sobrevivientes destinada al cónyuge, la compañera o compañero permanente, los hijos menores de edad o menores de 25 años que dependan del fallecido para sus estudios, además de otros familiares reconocidos por la norma como sustitutos pensionales.
La reserva en la mesada busca cubrir una eventual pensión de sobrevivientes
El punto central del fallo es que, en la modalidad de retiro programado, el capital que financia la pensión sigue en la cuenta de ahorro individual del pensionado. Por eso, al calcular la mesada, los fondos deben incorporar variables que puedan afectar ese capital, entre ellas la existencia actual o futura de beneficiarios.
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La Sala de Casación Laboral explicó que esa reserva protege a terceros que puedan depender del afiliado más adelante. En palabras del alto tribunal: “Se trata de posibilidades futuras y siempre latentes: casarse, formar una familia, tener hijos o adoptarlos”.
La Corte precisó además que, en los fondos privados, si un pensionado muere, los recursos para pagar la mesada de sobrevivientes salen de la reserva que el propio jubilado mantiene en su cuenta. De ahí que el cálculo no se limite a la expectativa de vida del titular, sino que contemple a quienes podrían adquirir el derecho a esa prestación.
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Ese fue el argumento con el que el tribunal consideró ajustada a la ley la operación hecha por el fondo de pensiones de Jairo. Aunque un tribunal había fallado antes contra la administradora, el caso llegó a revisión ante la Corte para unificar el criterio sobre cómo deben liquidarse estas mesadas.
El fallo confirmó que estar soltero no elimina la obligación de prever beneficiarios

La respuesta de la Corte fue que la ausencia de pareja o hijos al momento de pensionarse no elimina la obligación de incluir beneficiarios potenciales en el cálculo. La ley exige que se reserve un monto para esa contingencia, lo que impacta el valor mensual que recibe el pensionado.
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El alto tribunal reseñó que Jairo se opuso a que su mesada se proyectara como si tuviera una pareja inexistente, porque eso implicaba una pensión menor al considerar no solo su expectativa de vida, sino también la de una supuesta compañera. Aun así, la decisión final validó el procedimiento del fondo.
“En los fondos privados, si un pensionado muere, los recursos para cubrir la mesada de sobrevivientes vienen de la reserva que el propio pensionado tiene en su cuenta de ahorro individual. De allí radica la importancia de que, cuando se calcula la pensión, se incluyan las variables que puedan afectar el capital, siendo una de ellas los beneficiarios de quien va a recibirla”, se observa en el fallo de la Corte Suprema.
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Según establece la Ley 100 de 1993, si el pensionado muere pueden ser beneficiarios de la pensión el cónyuge o compañero permanente, los hijos menores de edad o estudiantes hasta los 25 años, y los padres que hubieran dependido económicamente del afiliado o pensionado.
La sentencia también aclaró qué ocurre si el jubilado fallece y no existen beneficiarios de la mesada. En ese escenario, el saldo del ahorro pensional que permanezca en el fondo privado pasa a la masa sucesoral, es decir, al conjunto de bienes que deberá repartirse entre sus eventuales herederos.
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